Fundamentos destacados: 67. En atención a todo lo señalado, mi posición es que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal y a la calificación específica del tipo penal imputado[83], como pretende hacer valer la parte demandante.
68. Por tanto, considero que esta pretensión debe ser declarada improcedente, en aplicación del artículo 7 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En ese sentido, la parte demandante tiene el derecho de hacer valer sus argumentos de defensa, por la imputación realizada a la favorecida, en el proceso penal correspondiente.
EXP. N.° 02109-2024-PHC/TC
LIMA
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI,
representada por GIULLIANA LOZA
AVALOS-ABOGADA
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA PACHECO ZERGA
Veo necesario apartarme de la decisión de la mayoría, con el mayor respeto hacia mis colegas magistrados, por las siguientes razones:
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda en el presente caso es que se declare la nulidad de:
a. La Resolución 35 (Incidente 186), de fecha 12 de setiembre de 2022, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos[39].
b. La Resolución 46 (Incidente 186), de fecha 6 de octubre de 2022, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción invocada por la defensa de la favorecida en el proceso que se le sigue por el delito de organización criminal.
c. La Resolución 110 (Incidente 186), de fecha 30 de noviembre de 2023, emitida también por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por la que se dictó auto de enjuiciamiento por el delito de lavado de activos.
d. Todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016).
[continúa…]
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