Fundamentos destacados: 6.3. Es evidente que ambas normas se oponen en cuanto a la posibilidad de otorgamiento del beneficio de semilibertad a los sentenciados por delitos contra la administración pública -corrupción de funcionarios-, específicamente en lo que se refiere al delito de cohecho pasivo específico, previsto en el artículo 395 del CP: mientras la Ley N.° 27770 permitía la semilibertad con relación a dicho delito, el Decreto Legislativo N.° 1296 lo prohibía. Empero, también es evidente que se ha producido una derogación tácita, que consiste en la promulgación no de una norma expresamente derogatoria, sino más bien de una norma que contradice otra anterior y que, por esa razón, la deroga.
6.4. En ese sentido, en la audiencia de apelación, el sentenciado recurrente ha expresado que según el titulo preliminar del Código Civil toda ley tiene que ser derogada por una ley expresa, y que ello no ha ocurrido en el presente caso, en tanto que el Ministerio Público expresó que también existen otras formas de abrogación de normas según el propio Código Civil. Al respecto, puede advertirse que el artículo I del Título Preliminar del citado cuerpo normativo establece textualmente: «La ley se derogo sólo por otro ley, La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla […]».
Es decir, se reconoce sin ninguna dificultad -como también lo hace el Tribunal Constitucional- la posibilidad de una derogación que pueda deducirse puntualmente de la incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior, lo que es igualmente coherente con el artículo 103 de la Constitución en cuanto prescribe que «la ley se deroga sólo por otro ley».
Sumilla: No existe un supuesto de duda o conflicto entre leyes -Ley N.º 27770 y Decreto Legislativo N.º 1296-, tampoco puede afirmarse razonablemente la vigencia paralela de ambas normas. Con el Decreto Legislativo N.º 1296, de fecha 30 de diciembre de 2016, ha surgido un nuevo escenario legislativo de prohibición para el otorgamiento del beneficio de semilibertad en cuanto a delito de cohecho pasivo específico previsto en el articulo 395 del CP que derogó la Ley N.º 27770, de 21 de junio de 2002, por ser incompatible.
Según el articulo I del Título Preliminar del Código Civil (derecho común): «La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla».
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
APELACIÓN
EXPEDIENTE N.º 03-2015-«85»
Lima, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS.- En audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Wenceslao Vladimir Portugal Cerruche.
Interviene como ponente el señor juez supremo Guerrero López.
I. DECISIÓN CUESTIONADA
Viene en grado de apelación la resolución de 4 de septiembre de 2018, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (folios 250-267), que declaró improcedente el otorgamiento de beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por el interno Wenceslao Vladimir Portugal Cerruche, sentenciado en calidad de autor del delito contra la administración pública -corrupción de funcionarios- en la modalidad de cohecho pasivo específico, tipificado en el primer párrafo del artículo 395 de Código Penal (en adelante, CP) en agravio del Estado representado por el procurador público especializado en delitos de corrupción de funcionarios.
II. RECURSO DE APELACIÓN
2.1 Sentenciado Wenceslao Vladimir Portugal Cerruche
Ha interpuesto recurso de apelación (folios 275-288), en el que señala básicamente los siguientes argumentos:
i) El Juzgado Supremo, para denegar el beneficio solicitado, indicó que fue condenado por delito de cohecho pasivo específico, tipificado en el artículo 395 del CP, pero, a la fecha en que adquirió firmeza la sentencia -16 de octubre de 2017- ya estaba vigente la norma según la cual es improcedente el otorgamiento del beneficio penitenciario de semilibertad para dicho delito. Al ser esta una norma de carácter material, según las normas de ejecución aplicables a este caso, está prohibido otorgar el beneficio solicitado, pese a que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 48 del Código de Ejecución Penal-Decreto Legislativo N. ° 654 (en adelante, CEP).
ii) La defensa arguyó la aplicación del principio de favorabilidad, por cuanto existiría, respecto al tiempo, un conflicto de leyes, entre la Ley N.º 27770 y el Decreto Legislativo N.º 1296, y que la primera no se derogó por este decreto que no tiene rango de ley, sin embargo, en la resolución recurrida se señaló que la norma aplicable es aquella vigente al momento que la sentencia condenatoria adquirió firmeza, por lo que, al 16 de octubre de 2017, fecha en que se declaró consentida la sentencia condenatoria, ya estaba vigente el Decreto Legislativo N.º 1296, que estableció la prohibición de otorgar el beneficio penitenciara solicitado.
[Continúa…]

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