Fundamento destacado: CUARTO.- Que, siendo esto así, se colige que la recurrente Transportes Marlon S.R.LTDA. impugna vía recurso de casación la resolución de vista dictada en el proceso de ejecución de un acta de conciliación extrajudicial, la misma que, al igual que las resoluciones judiciales y los laudos arbitrales firmes, se encuentra contemplada en el artículo 688 del Código Procesal Civil, modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo número 1069 como un título de ejecución; siendo esto así y debido a la especial naturaleza de la conciliación extrajudicial, es del caso precisar que -en este tipo de procesos- la actividad jurisdiccional está orientada principalmente a viabilizar la ejecución de los derechos y obligaciones dimanantes de un acuerdo conciliatorio; lo que significa que, en sede judicial ya no es posible debatir la validez o la legalidad de la cuestión sustancial que fue materia de la conciliación extrajudicial, más aún, si se tiene en cuenta que esta constituye un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos, por lo que resultaría contraproducente debatir en sede judicial nuevamente la controversia que fue materia del acuerdo convenido entre las partes y del cual deriva la obligación materia de ejecución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.°6230-2019
LIMA NORTE
Ejecución de acta de conciliación
Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós.
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 384° del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1° de la Ley número 29364, el recurso de casación, sin constituir un medio para acceder a una tercera instancia adicional en el proceso, tiene por fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional; siendo esto así y para que la Corte Suprema de Justicia cumpla con los referidos propósitos, cabe señalar que el recurso impugnatorio debe ser interpuesto observando los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- Que, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, es necesario precisar que el artículo 387° inciso 1) del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número 29364, establece que el recurso extraordinario de casación solo procede contra las sentencias y autos expedidos por las Salas Superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso, agregando en su segundo párrafo que si no se cumple con el precitado requisito la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, en caso considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.
TERCERO.- Que, en el caso de autos se aprecia que el recurso de casación ha sido interpuesto por la demandante, Transportes Marlon S.R.LTDA., contra el auto de vista, contenido en la resolución número dieciséis, de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, expedido por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; que confirmó el auto contenido en la resolución número seis, de fecha seis de junio de dos mil diecinueve, que declaró improcedente la demanda de ejecución de acta de conciliación.
CUARTO.- Que, siendo esto así, se colige que la recurrente Transportes Marlon S.R.LTDA. impugna vía recurso de casación la resolución de vista dictada en el proceso de ejecución de un acta de conciliación extrajudicial, la misma que, al igual que las resoluciones judiciales y los laudos arbitrales firmes, se encuentra contemplada en el artículo 688 del Código Procesal Civil, modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo número 1069 como un título de ejecución; siendo esto así y debido a la especial naturaleza de la conciliación extrajudicial, es del caso precisar que -en este tipo de procesos- la actividad jurisdiccional está orientada principalmente a viabilizar la ejecución de los derechos y obligaciones dimanantes de un acuerdo conciliatorio; lo que significa que, en sede judicial ya no es posible debatir la validez o la legalidad de la cuestión sustancial que fue materia de la conciliación extrajudicial, más aún, si se tiene en cuenta que esta constituye un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos, por lo que resultaría contraproducente debatir en sede judicial nuevamente la controversia que fue materia del acuerdo convenido entre las partes y del cual deriva la obligación materia de ejecución.
QUINTO.- Que, en este orden de ideas, resulta evidente que la resolución impugnada mediante el recurso de casación examinado no pone fin al proceso, sino que ha sido emitida en etapa de ejecución, motivo por el cual no se configura el requisito de admisibilidad que establece taxativamente el Artículo 387, numeral 1, del Código Procesal Civil, lo que implica que dicho recurso de casación deviene en improcedente de conformidad con lo previsto por el artículo 128, parte final del citado Código Procesal Civil.
[Continúa…]

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Violación sexual: La existencia de una relación sentimental no conlleva concluir que todas las relaciones sexuales que se den en dicho contexto sean legítimas [Casación 2497-2021, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/abuso-violencia-mujer-pareja-esposa-novia-psicologica-verbal-fisico-LPDerecho-324x160.jpg)