No es necesario que se consigne expresamente extinción de hipoteca si banco cedió derechos a tercero y se produjo la consolidación de deuda [Resolución 090-2018-Sunarp-TR-T]

Fundamento destacado: 2. En suma, cuando el acreedor y el deudor están reunidos en una misma persona se produce la consolidación o confusión. Este solo hecho acarrea la extinción de la obligación y, por ende, la desaparición de la garantía que la respalda. Sin embargo, no debe perderse de vista lo prescrito por el artículo 1300 del Código Civil: “La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella.” En tal sentido, si en virtud de la cesión de derechos se produce la consolidación entonces es innecesario que en aquel título se consigne o reconozca expresamente la extinción de la hipoteca. En consecuencia, se revoca el extremo de la observación que requiere un título aclaratorio.


Sumilla: Extinción parcial de la hipoteca por consolidación
En mérito de la consolidación se confunden en una misma persona el, deudor y el acreedor, ocasionando con ello la extinción parcial de la garantía real. En tal sentido, si en virtud de la cesión de derechos se produce la consolidación entonces es innecesario que en aquel título se consigne o reconozca expresamente la extinción de la hipoteca.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 090-2018-SUNARP-TR-T

Trujillo, 08 de febrero de dos mil dieciocho.

APELANTE CARLOS ANDRÉS ALVA CHIRINOS

TÍTULO 1723554-2017 del 15.08.2017

INGRESO N.T. 0901-2017-086444

PROCEDENCIA  ZONA REGISTRAL N.° IX — SEDE LIMA

REGISTRO  DE PREDIOS DE LIMA

ACTO(S) CESIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado, el señor Marco Antonio Ortiz Silverio solicitó la inscripción de la incorporación como acreedor hipotecario al señor Carlos Andrés Alva Chirinos, respecto a la garantía real inscrita a favor del Banco Continental (en adelante el Banco) en el asiento D.5. de la ficha 81410 (hoy partida 42192511) del Registro de Predios de Lima, en mérito de haber cedido el Banco una de las obligaciones respaldadas por aquella hipoteca. Para tal efecto adjuntó el traslado de la escritura pública de cesión de derechos de fecha 09.12.2016 celebrada por el Banco y el señor Carlos Andrés Alva Chirinos, ante el notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue observado por la registradora pública Magaly Morales O. con fecha 22.08.2017. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:

  1. Sírvase aclarar la Escritura Pública de fecha 09/12/2016, materia del presente título (Cesión de Derechos); toda vez que al Ceder el BANCO CONTINENTAL la hipoteca registrada en el asiento 5-1.) de la Ficha N°81410 (con partida electrónica N°42192511) a favor de CARLOS ANDRES ALVA CHIRTNOS, se estaría extinguiendo la hipoteca por consolidación respecto a sus acciones y derechos, al ser éste útlimo copropietario del del bien (inc. 5 del Art.1122 del Código Civil). Sírvase aclarar cumpliendo con las formalidades previstas por el Art. 48 del D.Leg. 1049,
  2. Revisado el Poder registrdo en la Partida N°13799626 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, se advierte que don Carlos Andres Alva Chirinos no tiene facultades expresas para que acepte la cesión submateria, ni para que contrate consigo mismo conforme lo prescribe el Art.166 del C.C. Sírvase aclarar.
  3. Finalmente, de acuerdo al Art. 1114 del CC, para que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que éste la acepte o que le sea comunicada fehacientemente. En ese sentido, es necesario la aceptación o comunicación fehaciente realizada por doña Aurora Rocio Alva Chirinos. Base Legal. Art. 2011 del CC Art.31 y 32 del RGRP Derechos Pendientes de Pago: 487.00 (sujeto a subsanación).

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

El señor Carlos Andrés Alva Chirinos interpuso recurso de apelación contra la esquela de observación formulada pro la registradora Morales. Los argumentos de la impugnación se resumen a constitución:

-El Tribunal Registral se ha pronunciado en la Resolución 716-2016-SUNARP-TR-L en el sentido que es innecesario extender un instrumento adicional para aclarar que ha operado la extinción de la hipoteca por confusión, porque esta se produce por mandato de la ley.

[Continúa…] 

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