No corresponde inscribir un convenio de liquidación de empresa de aviación en el registro mobiliario si el bien no resulta afectado [Resolución 231-A-2014-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 6. Con el título venido en grado se solicita la rectificación de oficio del asiento 000007 de la partida electrónica N° 11806362 del Registro Mobiliario de Contratos, en el sentido de inscribir la modificación del convenio de liquidación, en virtud a los documentos obrantes en el título archivado N° 645508 del 11/7/2013 que dieron lugar a la extensión del asiento 000005 de la partida electrónica N° 03030189 del Registro de Sociedades de Lima, correspondiente a Aviación Líder SAC. El Registrador deniega la inscripción señalando que la modificación del convenio de liquidación no es un acto inscribible en el Registro Mobiliario de Contratos, toda vez que no contiene ninguna afectación sobre el bien a que se refiere la partida electrónica N° 11806362 del Registro Mobiliario de Contratos, ni constituye un acto con trascendencia en el ámbito registral del
contrato de arrendamiento celebrado entre Azul Air LLC y Aviación Líder SAC.


 

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. 231-A-2014-SUNARP-TR-L

APELANTE: ALAIN JOEL ANDIA MAJUAN.
TÍTULO: W 969637 del 11/10/2013.
RECURSO: Escrito presentado el 5/11/2013.
REGISTRO: Mobiliario de Contratos.
ACTO (s): Rectificación de oficio.
SUMILLA: ACTO NO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRA TOS
“Resulta improcedente la inscripción en el registro mobiliario de contratos, vía rectificación de la adenda del convenio de liquidación que establece las obligaciones del deudor, de liquidador y de acreedores, en sus relaciones de carácter interno dentro del proceso concursal”.

Lima, 05 FEB. 2014

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la rectificación de oficio del asiento 000007 de la partida electrónica N° 1Hl06362 del Registro Mobiliario de Contratos, en el sentido de inscribir la modificación del convenio de liquidación, en virtud a los documentos obrantes en el título archivado N° 645508 del 11m2013 que dieron lugar a la extensión del asiento 000005 del P. E. N° 03030189 del Registro de Sociedades de Lima.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

– Solicitud de inscripción conteniendo la rogatoria.
– Copia simple del DNI de Alain Joel Andia Majuan.
– Copia simple del titulo archivado W 645508 del 11m2013.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Mobiliario de Contratos de Lima, Oswald Ayarza Gómez tachó sustantiva mente el titulo en los términos siguientes:
“Señor(es):
Se tacha liminarmente el presente titulo, por cuanto se solicita la rectificación del asiento 000007 de la partida W 11806362 del Registro Mobiliario de Contratos, en el sentido de inscribir además la modificación del convenio de liquidación, por cuanto:
Al elaborarse los asientos registra les, los. Registradores deben dar cumplimiento al principio de especialidad, incluso cuando los mismos contengan mandatos judiciales, arbitrales, administrativos o de cualquier otra naturaleza. De acuerdo a dicho principio las inscripciones se basan en la organización del Registro para la correcta publicidad de lo inscrito, es por el o la existencia de diversos Registros organizados por la especialidad del
acto a inscribir conforme lo dispone lo establece el articulo 2008 del Código Civil y artículo 2 de la Ley 26366.
Los asientos registrales deben ser claros y contener sólo determinados datos, los mismos que deben tener incidencia directa en los aspectos relevantes de los actos y contratos inscritos y sus efectos. El Registrador debe descartar del contenido del asiento, todo aquello que no tenga trascendencia en el ámbito registral conforme la especialidad de cada Registro.
En el presente caso, el convenio de liquidación obra inscrito y correctamente publicitado en el asiento 000005 de la partida N” 03030189 del Registro de Sociedades, acto que contiene las facultades del liquidador y demás condiciones debidamente publicitadas en dicho registro, por ser el Registro de Sociedades el registro especial para que dichos actos sean
publicitados y no otro registro, por cuanto ello implicaría duplicidad de actos administrativos innecesarios.
Es así que la modificación del convenio de liquidación, que se solicita inscribir en la partida N” 11806362 del Registro Mobiliario de Contratos, no es un acto inscribible en el Registro Mobiliario de Contratos, en razón de que dicho convenio no contiene ninguna afectación sobre el bien a que se refiere la partida N” 11806362 del Registro Mobiliario de Contratos, no contiene acto que modifique la relación jurídica del arrendamiento y no es un acto con trascendencia en el ámbito registral del contrato de arrendamiento celebrado entre Azul Air LLC y Aviación Líder S.A.C. sobre la aeronave con matrícula N214SC, por dichas razones no corresponde realizar ninguna rectificación, por cuanto dicho acto ya obra debidamente publicitado en el Registro de Personas Jurídicas que corresponde (Y en la partida N° 11806362 del Registro Mobiliario de Contrato ya obra inscrito el nombramiento del nuevo liquidador único acto trascendente de ser inscrito).
En tal sentido, y por los argumentos señalados, se procede a la tacha del presente título por no corresponder la rectificación solicitada.
Amparo Legal: Artículos 2008 y 2011 del Código Civil, artículo 2 de la Ley N° 26366, artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos. ”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:
– Con el título N° 878302 del 16/9/2013 se solicitó la inscripción de la remoción del liquidador anterior, la designación del nuevo liquidador y la adenda del convenio de liquidación suscrito con el nuevo liquidador, ello con la finalidad de que el nuevo liquidador pueda asumir todas sus funciones de representatividad y las facultades de disposición de los bienes del deudor concursado; sin embargo, no se inscribió la adenda del convenio
de liquidación, lo cual genera que el liquidador no pueda asumir la administración de los bienes de la concursada, conforme lo prescribe el articulo 22 y 82 de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
– La modificación del convenio de liquidación sí es un acto inscribible en la partida electrónica N° 11806362 del Registro Mobiliario de Contratos, tan es así que en el asiento D00006 de la citada partida si se inscribió y publicitó el convenio de liquidación suscrito con el anterior liquidador.

[Continúa…]

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