Conclusión Plenaria: El Pleno adopto por MAYORLA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: No se debe considerar como lesión culposa- último párrafo artículo 124 código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
TEMA 2
PRESUPUESTO PARA CONFIGURACION DEL DELITO DE LESION CULPOSA AGRAVADA – ART.124 último párrafo del Código Penal
Primera Ponencia: ¿Se puede considerar como lesión culposa -último párrafo del articulo 124 del código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal.
Segunda Ponencia: No se debe considerar como lesión culposa -último párrafo artículo 124 código penal – si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el artículo 441 (in fine) del código penał.
[…]
CONCLUSION PLENARIA
DEBATES
Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Dwight Guillermo Garcia Lizarraga, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún adicional a los argumentos ya vertidos. aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
VOTACION
Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del presente Pleno
Jurisdiccional Distrital invito a los señores Magistrado Superiores participantes a emitir su voto, siendo el resultado el siguiente:
Primera Ponencia : cero (02) votos
Segunda Ponencia : ocho (03) votos
Abstenciones : cero (00) votos
CONCLUSION PLENARIA:
El Pleno adopto por MAYORLA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
No se debe considerar como lesión culposa- último párrafo artículo 124 código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal.
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-100x70.jpg)

![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-100x70.jpg)
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