No se configura omisión a la asistencia familiar si se acredita que denunciado no es padre de alimentistas ni existe obligación alimentaria [Revisión de Sentencia 580-2019, Junín]

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Fundamento destacado: Quinto.- Así las cosas, es evidente que, en el caso, existió un error en el juicio de responsabilidad penal.
Las instrumentales aportadas son las resoluciones judiciales del proceso civil que, sobre la base de prueba científica, establecieron que JESÚS ÁNGELES CÁRDENAS no es el padre biológico de los agraviados Renzo Leonardo Ángeles Quispe y Maylin Melissa Ángeles Quispe, por lo que poseen aptitud, eficacia y virtualidad para rescindir la decisión condenatoria respectiva.
A la vez, no fluye prueba en contrario para sostener, razonablemente, que si bien no hubo relación parental, sí existía obligación de proveer alimentos.
Por lo demás, no consta que estuviesen vinculados jurídicamente por otros motivos, como la adopción, la tutela o la promesa unilateral, según los artículos 377, 502 y 1956 del Código Civil.
Todo ello, evidencia que no se satisfizo la tipicidad objetiva del delito incriminado.

Sexto. De este modo, esta Sala Penal Suprema observa que se ha dado cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 439, numeral 4, del Código Procesal Penal y a la interpretación realizada oportunamente.
En tal virtud, de conformidad con el artículo 444, numeral 1, del
Código Procesal Penal, se declarará fundada la demanda de revisión, sin valor la sentencia de primera instancia, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 146), y se absolverá a JESÚS ÁNGELES CÁRDENAS del requerimiento de acusación por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Renzo Leonardo Ángeles Quispe y Maylin Melissa Ángeles Quispe.
Luego, de ser el caso, en aplicación del artículo 444, numeral 3, del Código Procesal Penal, concierne devolver la reparación civil abonada.
En último lugar, según el artículo 398, numeral 2, de Código
Procesal Penal, se dispone la anulación de los antecedentes policiales y judiciales. 


Revisión de sentencia fundada, nueva prueba y absolución por delito de incumplimiento de obligación alimentaria

I. En lo relevante, se incorporaron los actuados del proceso civil respectivo. Se trata de instrumentales literosuficientes que no han sido cuestionados epistémicamente. Por tanto, es viable enunciar, interpretar y dar por cierto su contenido.
II. La obligación alimentaria no está determinada exclusivamente por la relación de parentesco, es decir, porque se trate de cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, de acuerdo con el artículo 474 del Código Civil. El aludido vínculo no integra la tipicidad objetiva del delito de incumplimiento de obligación alimenticia. Lo que da lugar a establecer que, incluso, si no se demuestra la consanguinidad entre uno y otro, de todos modos, puede configurarse el ilícito, si la carga de alimentos deviene de lo preceptuado por las instituciones del ordenamiento civil.
III. Así las cosas, es evidente que, en el caso, existió un error en el juicio de responsabilidad penal.
Las instrumentales aportadas son las resoluciones judiciales del proceso civil que, sobre la base de prueba científica, establecieron que JESÚS ÁNGELES CÁRDENAS no es el padre biológico de los agraviados Renzo Leonardo Ángeles Quispe y Mayllin Melissa Ángeles Quispe, por lo que poseen aptitud, eficacia y virtualidad para rescindir la decisión condenatoria respectiva.
A la vez, no fluye prueba en contrario para sostener, razonablemente, que si bien no hubo relación parental, sí existía obligación de proveer alimentos.
Por lo demás, no consta que estuviesen vinculados jurídicamente por otros motivos, como la adopción, la tutela o la promesa unilateral, según los artículos 377, 502 y 1956 del Código Civil.
Todo ello, evidencia que no se satisfizo la tipicidad objetiva del delito incriminado.
IV. De este modo, esta Sala Penal Suprema observa que se ha dado cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 439, numeral 4, del Código Procesal Penal y a la interpretación realizada oportunamente.
En tal virtud, de conformidad con el artículo 444, numeral 1, del Código Procesal Penal, se declarará fundada la demanda de revisión, sin valor la sentencia de primera instancia, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, y se absolverá a JESÚS ÁNGELES CÁRDENAS del requerimiento de acusación por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Renzo Leonardo Ángeles Quispe y Maylin Melissa Ángeles Quispe.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REV. DE SENT. N.° 580-2019, JUNÍN

SENTENCIA DE REVISIÓN

Lima, cinco de julio de dos mil veintidós

VISTOS: la demanda de revisión de sentencia interpuesta por el encausado JESÚS ÁNGELES CÁRDENAS contra la sentencia de primera instancia, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 146), emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que lo condenó como autor del delito contra la familia-incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Renzo Leonardo Ángeles Quispe y Maylin Melissa Ángeles Quispe, le impuso diez meses y ocho días de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, y fijó como reparación civil la suma de S/ 900 (novecientos soles) que deberá abonar a favor de los agraviados; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Del procedimiento instancia única

Primero. Según el requerimiento del siete de junio de dos mil diecinueve (foja 7), se formuló la acusación fiscal contra JESÚS ÁNGELES CÁRDENAS por el delito de omisión de asistencia alimentaria, en agravio de Renzo Leonardo Ángeles Quispe y Maylin Melissa Ángeles Quispe.

Los hechos incriminados fueron calificados en el artículo 149, primer párrafo, del Código Penal.

Se solicitó la imposición de las siguientes consecuencias jurídicas: tres años de pena privativa de libertad y S/ 3000 (tres mil soles) como reparación civil.

Posteriormente, se emitió el auto de enjuiciamiento, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 142), en los mismos términos del dictamen acusatorio.

Segundo. Se realizó el juicio oral conforme al acta respectiva (foja 141).

Después, mediante la sentencia de primera instancia, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 146), se condenó a JESÚS ÁNGELES CÁRDENAS como autor del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Renzo Leonardo Ángeles Quispe y Maylin Melissa Ángeles Quispe, se le impuso diez meses y ocho días de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, y se fijó como reparación civil la suma de S/ 900 (novecientos soles) que deberá abonar a favor de los agraviados.

Según el auto del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 145), las partes procesales intervinientes expresaron su conformidad con la decisión jurisdiccional; por ello, se declaró consentida la sentencia condenatoria.

[Continúa…]

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