No basta expresar temores de ausencia de imparcialidad; hay que indicar hechos concretos [RN 1037-2011, Lima]

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Fundamento destacado. Segundo: Que, el instituto jurídico de la recusación es concebido como un derecho de las partes procesales para solicitar el apartamiento del conocimiento o intervención en un determinado proceso de los Jueces en quienes concurra alguna circunstancia que afecte su necesaria imparcialidad u objetividad, cuyo fundamento radica en la necesidad de asegurar un juicio con todas las garantías; por lo tanto, el ejercicio del derecho a un juez imparcial implica que el recusante sustente en razones justificadas su pretensión, pues no basta con expresar temores de ausencia de imparcialidad en abstracto, sino que aquella desconfianza u opinión debe relacionarse consistentemente con el caso concreto;


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1037-2011, Lima

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado ROLY POLICARPIO DÁVILA ARENAZA contra la resolución de fojas mil doscientos sesenta y ocho, emitida en la audiencia del veintitrés de febrero de dos mil once, que rechaza la recusación formulada contra los señores Jueces Superiores Jorge Alberto Egoávil Abad, José de Vinatea Vara Cadillo y Raúl Rubén Acevedo Otrera, integrantes de la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso que se le sigue por los delitos contra la Administración de Justicia en sus modalidades de encubrimiento real y encubrimiento personal, ambos en agravio del Estado Peruano, y contra la Tranquilidad Publica en su modalidad de asociación ilícita para delinquir, en agravio de la Sociedad; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal, interviniendo como ponente la Jueza Suprema Inés Villa Bonilla; y […]

[Continúa…]

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