Nietos no pueden heredar por representación en sucesión de abuelo si su madre no ha premuerto a este [Resolución 292-2014-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 7. Asimismo, con relación al argumento del apelante en el sentido que solo heredan los hijos de la causante por representación sucesoria, cabe señalar que en el presente caso no ha operado. la representación sucesoria. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 681 del Código Civil, habría operado la representación sucesoria si los hijos de la causante Julia Florencia Barbieri Falconi hubieran heredado a su abuelo Emilio Barbieri Peña, en representación de su madre y esto ocurriría solo en caso que Julia Florencia Barbieri Falconi hubiera muerto antes que su padre Emilio Barbieri Peña o en caso ésta última hubiera perdido su herencia por indignidad o desheredación. Sin embargo, el juez del proceso de sucesión intestada de Emilio Barbieri Peña, determinó que ninguno de estos supuestos ocurrieron y por tanto declaró heredera de Emilio Barbieri Peña a su hija Julia Florencia Barbieri Falconi (y no a sus nietos) no habiendo operado la representación sucesoria.

Consecuentemente se confirma la observación del Registrador Público.

Interviene Rocío Zulema Peña Fuentes como vocal (s), autorizada mediante Resolución W 027-2014-SUNARP/PT del 24/1/2014.

Estando a lo acordado por unanimidad;

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-292 2014-SUNARP-TR-L

Lima, 14 de febrero del 2014

APELANTE: BELISARIO ALFONSO BARBIERI BASSO.
TíTULO: N° 868958 del 12/9/2013.
RECURSO: HTD. N° 102059 del 19/11/2013.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): TRASLADO DE DOMINIO EN MÉRITO DE SUCESIÓN.

SUMILLA
TRASLADO DE DOMINIO EN MÉRITO A SUCESIÓN
“La calidad universal de heredero, importa que en el traslado de dominio en mérito
de una sucesión intestada no proceda la omisión de alguno de los herederos declarados.”

I. ACTO QUE SE PRETENDE INSCRIBIR Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el presente titulo se solicita la inscripción del traslado de dominio por sucesión intestada de la causante Julia Florencia Barbieri Falconi sobre la alícuota que a ésta le correspondía respecto del predio inscrito en la partida electrónica N° 49038408 del Registro de Predios de Lima en mérito de la declaratoria de herederos registrada en la partida 23802775 del Registro de Sucesiones intestadas de Lima.

En el escrito que contiene la rogatoria, el interesado precisa que se inscriba como herederos únicamente a Bruno Victorio y Guido Marcelo Ventura Barbieri (hijos de la causante) y no a Carlos Ventura Rossi (cónyuge supérstite) a quien no le corresponde derechos sucesorios respecto del citado predio.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima José Encarnación Cubas Fernández, de la zona Registral N° IX – sede lima, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

Visto el reingreso de fecha 20/9/2013, se reitera la observación anteriormente formulada: Se solicita el traslado de la sucesión intestada de Julia Florencia Barbieri Falconi a la partida 49038408 del Registro de Predios. Adicionalmente se precisa que en el traslado respectivo no se consigne al Sr. Carlos Alberto Ventura Rossi como heredero.
Realizada la adecuación registral respectiva, se tiene que en la partida 23802775 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, figuran como herederos de la causante Julia Florencia Barbieri. Falconi, los señores Carlos Alberti Ventura Rossi, Bruno Victorio y Guido Marcelo Ventura Barbieri. Siendo así, de proceder con el traslado al Registro de Predios, no se podría omitir la designación de ningún heredero, toda vez que adquirieron dicha calidad producto de un proceso judicial.
En virtud de lo expuesto, no siendo posible la omisión de Carlos Alberto Ventura Rossi como heredero, sírvase señalar si desea continuar con el traslado solicitado, tal como figura en la partida 23802775 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, o en todo caso, desistirse de su rogatoria de conformidad al art. 13 del TUO del RGRP.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos siguientes:

– Julia Florencia Barbieri Falconi adquirió la propiedad del predio en mérito de la sucesión intestada de su padre Emilio Aurelio Barbieri Peña, como bien propio, sin intervención del cónyuge.
– Invocando los artículos de la institución de la representación (681, 682 Y 684 del Código Civil) señala que los únicos herederos de la señora Julia Florencia Barbieri Falconi a ser considerados en la inscripción solicitada son sus hijos: Bruno Victorio Ventura Barbieri y Guido Marcelo Ventura Barbieri, no correspondiendo por tanto derechos al cónyuge supérstite.

[Continúa…]

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