Fundamento destacado: Séptimo.- Que se advierte de autos que la Sala Superior Penal, ha aplicado indebidamente la reserva del fallo condenatorio por el que debe precisarse al respecto lo siguiente: a) Que según lo dispuesto por el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, los delitos previstos en los capítulos segundo y tercero del título decimoctavo, serán sancionados, además, con pena de inhabilitación; b) Que la inhabilitación que corresponde a los casos del artículo precitado, tiene la calidad de pena principal y conjunta, con un máximo de duración de tres años y con los alcances contenidos en el artículo treintiséis, inciso uno y dos; c) Que, como ya se ha señalado, la reserva del fallo condenatorio resulta aplicable solo cuando la pena conminada a imponerse no supere los dos años de inhabilitación, d) Que, por consiguiente, para el caso en examen la pena conminada de inhabilitación, principal y conjunta, tiene un máximo de duración de tres años, por lo que la aplicación de la reserva del fallo condenatorio hecha por el Colegiado Superior es improcedente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 3332-04, JUNÍN
JURISPRUDENCIA VINCULANTE:
PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
Lima, veintisiete de mayo del dos mil cinco.-
VISTOS; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema; y CONSIDERANDO: Primero.- Que la procesada Fernanda Luzmila Cóndor Robles ha interpuesto recurso de nulidad, contra la sentencia de fojas trescientos cuarentisiete, de fecha dos de julio del dos mil cuatro, en el extremo que reserva el tallo condenatorio en la instrucción que se le siguió por el delito contra la administración pública–peculado culposo, previsto y sancionado en el artículo trescientos ochentisiete —tercer párrafo— del Código Penal, en agravio del Estado –Hospital de Apoyo de Junín.
[Continúa…]




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