Defectos en la presentación de un recurso de apelación, ¿justifican o no que la apelación se rechace? Un recurso tiene requisitos de admisión, procedencia y mérito. Las formalidades para presentar el recurso, si se incumplen, el juez tiene el deber de dar plazo para que se subsanen. No existe ningún requisito formal que, por incumplido, justifique que una decisión tan grave como una prisión preventiva no se pueda revisar.
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Ese fue el gran error que se cometió en el caso del presidente Toledo, por eso es que jamás avanzó la extradición, porque la defensa del presidente Toledo apela y el juez Concepción rechaza la apelación por defectos de forma. Eso es inaceptable en el mundo civillizado. Los defectos de forma frente a la apelación de una sentencia condenatoria o una prisión preventiva, lo único que generan es que el juez diga «te doy plazo para que subsanes».
No existe «defecto de forma = ya no te tienes recurso de apelación, la sentencia condenatoria no se revisa, la prisión preventiva no se revisa». Eso no existe, amigos. Eso es absolutamente inconstitucional. Por eso es que no pasó el primer pedido de arresto (pre extradición) del presidente Toledo ni siquiera el Departamento de Justicia de los EE.UU., nunca fue llevado ante un juez, porque en EE.UU. es impensable que haya alguna formalidad que impida que una prisión preventiva se revise.
Eso se está repitiendo en el caso de los empresarios. Se ha rechazado, se ha declarado inadmisible el recurso de apelación por defectos de forma.
Nuevamente, si queremos hacer justicia, la sanción más drástica, no hay problema, pero siempre a través de un debido proceso. Y en el caso del derecho de apelación, el derecho a impugnar, el derecho a recurrir, cualquier defecto de forma, lo único que determina, repito, es plazo para subsanar. Nunca un defecto de forma impide que haya el derecho al recurso.
Si una decisión de un juez no se deja revisar, esa decisión se vuelve inconstitucional y nula. Eso debemos evitar aquí.
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