Municipio restringe el uso de la vía pública a jugadores de Pokémon Go

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El Concejo Municipal del Distrito de La Punta, el pasado 7 de setiembre de 2016, publicó la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL, que regula la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura de realidad aumentada. Las consideraciones de la norma son las siguientes.

Que, es un hecho de público conocimiento que el videojuego de aventura de realidad aumentada, Pokémon Go, que se desarrolla a través de aplicaciones en dispositivos móviles, se encuentra en pleno apogeo convocando a grandes cantidades de jugadores -en un gran número menores de edad- en los diferentes espacios públicos de este distrito;

Que, sin embargo, este fenómeno acarrea consigo consecuencias nocivas que repercuten en la tranquilidad, integridad y seguridad de los vecinos residentes y de los visitantes de este Distrito, las cuales se traducen en enfrentamientos violentos entre grupos de jugadores, daños a la propiedad privada y pública, actos vandálicos y además promueve la afluencia de personas que cometen delitos contra el patrimonio;

Que, por tales motivos y en aras de proteger los derechos de las demás personas residentes y no residentes de este distrito se ha determinado la aplicación de normas que regulen la utilización de la vía pública para el uso videojuego de realidad aumentada Pokémon Go u otro análogo, en los diferentes espacios públicos del distrito, y que a su vez permitan adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el orden público como la moral y buenas costumbres.

A continuación el contenido de la Ordenanza.

Ordenanza que establece un Régimen Municipal de regulación de la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura de realidad aumentada, en el distrito.

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto regular la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de realidad aumentada, tales como Pokémon Go u otros análogos, que se desarrolla a través de aplicaciones en dispositivos móviles, así como establecer las obligaciones e infracciones dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta.

Artículo 2º.- ALCANCES

Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza tendrán aplicación en la competencia del Distrito de La Punta, siendo de obligatorio cumplimiento por las personas residentes o no residentes del distrito que decidan usar las vías y espacios públicos para la actividad referida anteriormente.

Artículo 3º.- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

3.1 Videojuego de realidad aumentada: Es un género de videojuego, caracterizado por la utilización de la superposición de diferentes tipos de información sobre el mundo real.

3.2 Jugadores: Personas naturales mayores o menores de edad que se encuentren jugando el videojuego con el empleo de dispositivos móviles.

3.3 Infractor: Se considera infractor a toda persona natural y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

3.4 Responsabilidad Solidaria: Se entenderá como responsable solidario, de los infractores menores de edad, a los respectivos padres y/o tutores.

3.5 Actividades de Esparcimiento: Diversión o distracción, en especial para descansar o alejarse por un tiempo del trabajo o de las preocupaciones.

3.6 Vía Pública: Todas las áreas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, parques, calles, veredas, avenidas, paseos peatonales, jardines, lozas deportivas y otros similares de uso público, por lo que se deberá tener en cuenta que los términos usados en el presente párrafo son de carácter ilustrativo, mas no limitativo en las acciones de carácter municipal, derivadas de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- REGULACIONES

El uso de la vía pública para las actividades del videojuego de realidad aumentada, Pokémon Go u otro análogo, a través de aplicaciones en dispositivos móviles, queda delimitada a la zona del malecón Pardo que comprende el Mirador, la zona de playa y la zona de restaurantes; a la zona circundante del Complejo Deportivo de gras artificial “Walter Choli Gomez”; al malecón Wiese; a la zona de “La arenilla”; la zona circundante al Coliseo Municipal y al parque Ostolaza, en el distrito de La Punta.

Sólo será permitido el desarrollo de las actividades del videojuego referido, en las vías y espacios públicos del Distrito autorizadas anteriormente, en el siguiente horario:

Desde las 06:00 hasta las 23:59 horas.

Asimismo, los eventos que convoquen a jugadores de manera masiva al Distrito deberán contar con la autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos, expedido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES

Los jugadores, conforme a la presente ordenanza, tienen las siguientes obligaciones:

a) Deberán respetar las zonas autorizadas para el desarrollo de su actividad recreativa, según lo establecido en la presente Ordenanza.

b) Deberán respetar a los residentes evitando ruidos molestos, peleas u otras similares alteraciones del orden público.

c) Deberán cumplir con los horarios establecidos en la presente Ordenanza.

d) Deberán dar el debido uso a los bienes públicos o a los conformantes de los mismos (parques y/o jardines, tomacorrientes, señal gratuita de WI FI, etc)

e) Los jugadores, en su condición de peatones, deberán respetar las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, principalmente las siguientes:

a. Deberán circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios.

b. Deberán cruzar la calzada por la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso.

c. Deben evitar cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada.

d. Los peatones no deben cruzar la calzada por delante de un vehículo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos.

Artículo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES DE EVENTOS

Los promotores de eventos, sean personas naturales y/o jurídicas, deberán cumplir con obtener la autorización municipal correspondiente emitida por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal. La omisión será considerada como infracción, según lo dispuesto por el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Artículo 7º.- INFRACCIONES

Incorporar, como nuevas infracciones, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Punta, las siguientes, quedando redactado de la siguiente manera:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MULTA  UIT

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

11-18

Jugar videojuegos de realidad aumentada fuera de las zonas y espacios públicos autorizados.

10% UIT

Retención del dispositivo móvil

11-19

Jugar videojuegos de realidad aumentada fuera de los horarios autorizados.

10 % UIT

Retención del dispositivo móvil

11-20

Usar de forma indebida los bienes públicos o conformantes de los mismos (tomacorrientes, señal gratuita de WI FI)

10 % UIT

Denuncia Penal

09-07

Realizar eventos y/o espectáculos, relacionados a videojuegos de realidad aumentada, sin autorización municipal.

10 UIT

Suspensión del evento

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A efectos de sancionar las infracciones de tránsito cometidas por los peatones, los policías municipales y/o los servidores de la Municipalidad Distrital de La Punta, actuarán como denunciantes ante la Policía Nacional del Perú, conforme al “Procedimiento de levantamiento de la papeleta del peatón” establecido en el artículo 333º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

Segunda.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad y Defensa Civil en coordinación con la Gerencia de Rentas y Policía Municipal proceda a la retención de todo tipo de dispositivos móviles de los jugadores que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza, la retención se mantendrá, en el caso de los menores de edad, hasta que sus padres se apersonen a cancelar la multa impuesta.

Tercera.- APROBAR la integración de las infracciones administrativas tipificadas con los códigos citados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Punta (Anexo I de la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP/AL).

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, y a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la implementación y el estricto cumplimiento de la presente norma, con cooperación de la Policía Nacional.

Quinta.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso.

Sexta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCAL

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