Indecopi multó con 8.24 UIT (S/42 436) a la Universidad Peruana Los Andes (UPLA) por denegar una beca a usuaria que cumplía con los requisitos establecidos. Además, la institución educativa no le facilitó la posibilidad de presentar una queja en el libro de reclamaciones virtual.
En este contexto, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín, determinó que esta casa de estudios infringió los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a garantizar la calidad de los servicios y productos que ofrecen en el mercado.
Durante el proceso, se comprobó que la universidad negó a la consumidora afectada la beca parcial a la que tenía derecho por tener hermanos estudiando en la misma institución. Por esta razón, el organismo público le impuso una multa de 3.49 UIT (S/17 973.5).
Asimismo, la mencionada institución no ofreció acceso al libro de reclamaciones virtual, dado que su sistema no permitía registrar quejas debido a fallos técnicos que no fueron solucionados. Por ello, recibió una multa de 4.75 UIT (S/24 462.5).
Como medida correctiva, la Comisión ordenó a la universidad conceder la beca a la estudiante; y, si esta hubiera pagado las pensiones correspondientes al semestre 2023-II, se le deberá devolver el monto excedente más los intereses. De no haber realizado dichos pagos, las cuotas se ajustarán con el respectivo descuento.
Finalmente, la UPLA también deberá asegurar el funcionamiento ―reparación o mantenimiento― de su libro de reclamaciones virtual en su página web y acreditarlo ante el Indecopi.
RESOLUCIÓN FINAL N° 345-2024/INDECOPI-JUN
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
DENUNCIANTE : ALLISON ZULEIKA LÁZARO ARAUJO
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se resuelve confirmar la Resolución Final Nº 113-2024/PS0-INDECOPI-JUN del 24 de febrero de 2024, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Junín, que declaró fundada la denuncia de la señora Allison Zuleika Lázaro Araujo contra la Universidad Peruana los Andes, por infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al haber quedado acreditado que se negó injustificadamente a la señora Allison Zuleika Lázaro Araujo la beca parcial por hermanos estudiantes en la UPLA, solicitada el 1 de setiembre de 2023, pese haber cumplido con los requisitos exigidos.
Se resuelve confirmar la Resolución Final Nº 113-2024/PS0-INDECOPI-JUN del 24 de febrero de 2024, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Junín, que declaró fundada la denuncia de la señora Allison Zuleika Lázaro Araujo contra la Universidad Peruana los Andes, por infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al haber quedado acreditado que no permitió que la señora Allison Zuleika Lázaro Araujo presente su reclamo a través de su Libro de Reclamaciones Virtual en tanto su página web presentaría problemas, toda vez que refiere el siguiente mensaje “Vaya, parece que algo ha salido mal”.
SANCIÓN:
– Multa: 3.49 UIT por la negativa de otorgar la beca parcial.
– Multa: 4.75 UIT por no permitir la presentación de un reclamo en el libro de reclamaciones virtual
Huancayo, 28 de junio de 2024
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1, del 29 de diciembre de 2024 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, el ORPS) inició un procedimiento administrativo sancionador conforme a la denuncia presentada por la señora Allison Zuleika Lázaro Araujo (en adelante, la señora Lázaro) contra la Universidad Peruana los Andes (en adelante, la UPLA), por las presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 18°, 19° y 150° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que:
(i) Estaría negándose injustificadamente a otorgar a la denunciante una beca parcial (por hermanos estudiantes en la UPLA), solicitado el 1 de setiembre de 2023, pese haber cumplido con todos los requisitos exigidos.
(ii) No estaría permitiendo que la denunciante presente su reclamo a través de su
Libro de Reclamaciones virtual, pues su página web presentaría problemas (al
enviar su reclamo aparece el siguiente mensaje “Vaya, parece que algo ha salido
mal”.
2. Mediante escrito del 24 de enero de 2024, la UPLA presentó sus descargos, los mismos que fueron trasladados a la parte denunciante.
3. Mediante Resolución Final N° 133-2024/PS0-INDECOPI-JUN del 22 de febrero de 2024, el ORPS resolvió lo siguiente:
“(…)
TERCERO: Declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 1 del 15 de enero de 2024, en el extremo referido a la imputación (i) en contra de la Universidad Peruana Los Andes, por presunta infracción de los artículos 18° y 19°, de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, se verificó que no se efectuó una correcta calificación de la infracción, toda vez que la imputación debió ser subsumida bajo la infracción del artículo 73º.
CUARTO: Sancionar a la Universidad Peruana Los Andes, con una multa de 3,49 UIT, por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 73°, de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que se negó injustificadamente a la señora Allison Zuleika Lázaro Araujo la beca parcial por hermanos estudiantes en la UPLA, solicitada el 1 de setiembre de 2023, pese haber cumplido con los requisitos exigidos.
QUINTO: Sancionar a la Universidad Peruana Los Andes, con una multa de 4,75 UIT,
por haber incurrido en infracción a lo establecido al artículo 150° de la Ley N° 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, complementado con el artículo 4°-B
del Reglamento del Libro de Reclamaciones, al haber quedado acreditado que no
permitió que la señora Allison Zuleika Lázaro Araujo presente su reclamo a través de su
Libro de Reclamaciones Virtual en tanto su página web presentaría problemas, toda vez
que refiere el siguiente mensaje “Vaya, parece que algo ha salido mal”).
SEXTO: Requerir al sancionado el cumplimiento espontáneo de las multas, de
conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 205 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de
iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva respectivo. El sancionado sólo pagará
el 75% de la multa si consiente la presente resolución y procede a cancelarla en un plazo
no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación
de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 113° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
SÉPTIMO: Ordenar a la Universidad Peruana Los Andes, como medida correctiva que
en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada
la presente resolución, cumpla con:
(i) Otorgar a la señora Allison Zuleika Lázaro Araujo la beca por hermanos estudiantes UPLA, solicitado para el semestre 2023-II, y en caso se haya efectuado el pago de las pensiones durante el semestre 2023-II, se proceda a la devolución del excedente cobrado, más los intereses legales correspondientes hasta el cumplimiento de la medida correctiva. En caso la denunciante no haya efectuado el pago de las pensiones en el semestre 2023-II se proceda a la regularización de las mismas con el descuento de la beca por hermanos estudiantes UPLA.
(ii) Brinde soporte (reparación o mantenimiento) a su libro de reclamaciones virtual que se encuentra en su página web y acredite ante esta Autoridad de manera
[Continúa…]