La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial sancionó a una jueza, perteneciente al Juzgado Civil Permanente de Trujillo, por su «inusitada celeridad» en la emisión de una sentencia, de un caso en particular, pese al considerable número de casos pendientes de resolver en su despacho.
La sentencia, emitida y descargada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) el 21 de abril de 2017, fue resuelta a los 7 días de ingresada en el despacho ―considerando que los días 13 y 14 de abril del señalado año fueron feriados por semana santa―.
Sin embargo, la instancia consignó que no se justificaba el «tiempo récord» de su resolución y la razón de su «prioridad» ante los otros 31 expedientes a cargo de la magistrada. Dichos procesos, de carácter contencioso administrativo y constitucionales de amparo, estaban fechados desde el 16 de enero al 31 de marzo de 2017.
A ello también se sumó que la naturaleza del proceso ―el cual versaba sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, nulidad de hipoteca y de su inscripción y de cancelación de partida registral― «no tenía prelación a los expedientes que ingresaron con anterioridad». De acuerdo con el organismo, la magistrada habría infringido el deber de respeto al debido proceso, demostrando parcialidad en la gestión del expediente citado.
En respuesta, la funcionaria presentó un recurso de apelación. En este contexto, citó el artículo 50 del Código Procesal Civil que establece el orden de emisión de las sentencias conforme al orden de ingreso de los expedientes al despacho, salvo que exista una prelación legal o una causa justificada, como sería el caso del expediente en el que se emitió la sentencia.
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Sin embargo, para la institución, la actuación de la magistrada evidenció una transgresión de los deberes establecidos por la ley, particularmente en lo relacionado con la imparcialidad judicial. Asimismo, ante a su argumento de que la sentencia fue confirmada en parte por su superior jerárquico, la instancia precisó:
[Los cargos imputados que motivaron el inicio del procedimiento] no fueron porque la magistrada se parcializó con la parte demandada para emitir una sentencia a favor de ella, sino por la inusitada celeridad con la cual emitió la sentencia ―independientemente de si en el tema de fondo le resultó favorable a la parte demandada o no― lo que, a todas luces, constituye, también, un acto de parcialización porque con la expedición de dicha sentencia ―que le resultó favorable a la parte emplazada― se priorizó en forma injustificada dejando de lado los otros expedientes.
Además, indicó que, en virtud del principio de razonabilidad, la decisión de la autoridad administrativa establece que los magistrados que cometan infracciones de tipificación grave serán sujetos a sanciones o restricciones administrativas. Estas medidas deberán ajustarse al límite de la facultad atribuida y guardar la debida proporción entre los medios empleados y los fines públicos que deben ser protegidos.
Adicionalmente, la infracción cometida por la jueza está contemplada en el artículo 48, inciso 12, de la Ley de Carrera Judicial, lo que valida la imposición de la sanción, en concordancia con la proporcionalidad exigida por la normativa aplicable. Por lo antes expuesto, se le impuso una multa equivalente al 10% de su remuneración mensual.
EXPEDIENTE DE QUEJA: 827-2017
QUEJADA: XXXXXXX
QUEJOSO: XXXXXXX
MATERIA: PARCIALIZACIÓN, DEBIDO PROCESO Y OTROS
PROCEDENCIA: JEFATURA DE LA UNIDAD DESCONCETRADA DE DEFENSORÍA DEL USUARIO JUDICIAL
RESOLUCIÓN 45
Trujillo, treinta de diciembre
del dos mil veintiuno.
VISTOS:
En materia de apelación de resolución 41, de fecha 30 de diciembre del 2020 emitida por la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, por la cual se resuelve imponer a la magistrada XXXXXXX la medida disciplinaria de multa al 10% de su haber mensual, en su actuación como Jueza Titular del Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
CONSIDERANDO:
1. DEL CARGO IMPUTADO: se mediante resolución 2 de fecha del 28 de agosto del 2017 (páginas 158-170). Se dispuso el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la magistrada XXXXXX, en su actuación como Juez del Noveno Juzgado Civil Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, verificándose que por resolución 31, de fecha 4 de julio del 2019 (páginas 843-849), se AMPLIÓ EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la citada magistrada por un nuevo cargo, siendo los cargos imputados los siguientes:
IMPUTACIÓN DE CARGOS ORIGINARIOS:
Haber incurrido en infracción al deber de respeto al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva e incurrida en parcialización en la tramitación del expediente judicial 0350-2009-0-1601-JR-CI-06 seguido por XXXXX contra XXX sobre mejor derecho de propiedad:
PRIMER HECHO: al haber supuestamente emitido nueva sentencia con resolución numera sesenta y uno de fecha 21 de abril de 2017, sin tener en cuenta los fundamentos en la Sentencia de Vista emitida por la Primera Sala Civil con resolución número cincuenta y ocho de fecha 22 de junio del 2016, declarando nula la sentencia, hecho ocurrido el 21 de abril de 2017.
[Continúa…]

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