El Colegio de Abogado de Lima (CAL) multó a un abogado por patrocinar, al mismo tiempo, a la parte denunciante y denunciada en un caso de lesiones culposas por violencia familiar.
Los hechos, que tuvieron lugar en la comisaria de San Antonio (Miraflores), sucedieron de madrugada. De acuerdo a lo sostenido por el mismo letrado, al no encontrarse otro profesional disponible, decidió asumir la defensa de ambas partes. Además, señaló que «la denunciante desistió de su denuncia en beneficio de su familia y de su menor hijo».
Sin embargo, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores del Distrito Fiscal de Lima advirtió que el letrado habría cometido una falta ética al patrocinar, a la vez, a la parte agraviada y a la imputada. Por ello, el 3 de enero de 2019, remitió un oficio al CAL para que investigue el caso.
El 30 de mayo del mismo año, el abogado presentó sus descargos ante la Orden. En su escrito señaló que, antes de llevar a cabo el patrocinio simultáneo, contó con la aprobación del Ministerio Público. Asimismo, afirmó que en sus más de 25 años de experiencia profesional su «función social es el servicio del derecho y la justicia».
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Por ello mismo, tras «analizar y conversar» con cada una de las partes, y apreciar que «mostraban un arrepentimiento sincero y deseos de no continuar con el proceso», decidió tomar el patrocinio de ambas partes. Según el ahora sancionado, buscó «contribuir» con la unidad de esa familia:
Para contribuir que esa familia siga unida y no se quiebre, opto por esa actitud con su consentimiento, preservando la unidad familia como núcleo de la sociedad y el estado.
En su análisis, el Consejo de Ética del CAL consideró que el defensor no mantuvo una conducta de «probidad, integridad, respeto, obediencia a la ley, la autoridad y las disposiciones judiciales que refleje el honor y la dignidad profesional».
En consecuencia, 21 de abril de 2023, la instancia declaró fundada la comunicación remitida por la Fiscalía e impuso al abogado una amonestación junto a una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP).
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMА
DIRECCIÓN DE ÉTICA PROFESIONAL
Oficio N° 080-2025-CAL/DEP
Miraflores, 03 de marzo de 2025.
Señor Doctor
JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350 Hora:
Miraflores.
Asunto: amonestación con multa 05 URP, Exp. N° 005-2019
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 005-2019 del Procedimiento Disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 0418-2023 de fecha 21 de abril de 2023,
RESUELVE: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética N° 0059-2020-CE/DEP/CAL de fecha 09 de enero de 2020, en cuanto declara fundada la Comunicación remitida por la PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MIRAFLORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA contra el abogado con DNI N° y Reg CAL N° la medida disciplinaria de amonestación con multa de cinco (05) URP, sanción que empezó a computarse desde el 19 de julio de 2023. conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
- Resolución del Consejo de Ética N° 0418-2023 de fecha 21.04.23
- Resolución del Consejo de Ética N 0159-2024-CE/DEP/CAL de fecha 12.02.24
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ETICA N° 0418 2023/CE/DEP/CAL
EXP: 005-2019
Lima 21 de abril del 2023
DENUNCIANTE: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MIRAFLORES DISTRITO FISCAL DE LIMА
DENUNCIADO:
DADO CUENTA:1.-Al escrito de fecha veinte de junio del dos mil veintiuno SE DISPONE: Estese a lo resuelto por Resolución del Consejo de Ética N° 0828-2022-CE/DEP/CAL. 2.- Que, habiéndose emitido la Resolución del Consejo de Ética N° 0534- 2021/CE/DEP/CAL de fecha dos de diciembre de 2021; en la que se DECLARA EXTEMPORANEO su recurso de Apelación del quejado. SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la Resolución del Consejo de Ética N° 0059-2020-CE/DEP/CAL del 09 de enero del 2020; disponiéndose remitir los actuados a la Dirección de Ética para la ejecución de la Medida Disciplinaria.. NOTIFIQUESE.-
Ilustre Colegio de Abogados de Lima Consejo de Ética
EXPEDIENTE Nº 005-2019
DENUNCIANTE: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MIRAFLORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMА
DENUNCIADO:
RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA N° 0059 2020-CE/DEP/CAL
VISTA:
Miraflores, 09 de enero del 2020 88 La Comunicación remitida por la PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MIRAFLORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA, quien hace de conocimiento la conducta del abogado de la Orden con Registro CAL N° por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado; у.
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.
PRIMERO.- Que, la PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MIRAFLORES DEL DISTRITO FISCAL DE LINA remite al Colegio de Abogados de Lima con fecha 03 de enero del 2019 el Oficio N° 1817-2018- por presunta transgresión al Código de Ética de Abogado.
SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 084-2019- CE/DEP/CAL emitida con fecha 28 de marzo del 2019; el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la Comunicación por la presunta transgresión a los artículos 5°, 6° numeral 1), 7°, 8°, 18°, 19°, 39° y 40° del Código de Ética del Abogado, corriéndose TRASLADO de la resolución de admisibilidad de la Comunicación y sus anexos al abogado denunciado, con la finalidad de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
TERCERO.- Que, el escrito de presentado con fecha 30 de mayo del 2019 por el abogado de la Orden denunciado quien dentro del plazo otorgado, cumplió con absolver la misma.
CUARTO.- Que, mediante Resolución Número UNO emitida con fecha 24 de julio del 2019; se resolvió tenerse por presentado los descargos y medios probatorios del abogado denunciado dentro del plazo de ley; y acto seguido se CITÓ a ambas partes a Audiencia Única para el día 15 de agoste del 2019 a las 17:20 de llevó a cabo solo en la concurrencia de la denunciada, conforme consta en el Acta de Audiencia Única.
[Continúa…]