El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado por asumir un caso teniendo conocimiento de que la jueza a cargo era su cuñada. Pese a ello, además, presentó una recusación contra ella basándose en este parentesco.
La raíz de este caso inicia el 22 de abril de 2015, cuando una demandante en un proceso de nulidad de acto jurídico, tramitado en el 29 Juzgado Civil de Lima, subrogó a su defensa y el referido abogado fue designado entre los nuevos patrocinadores.
Menos de un mes después, el 8 de mayo de 2015, la denunciante, con la firma del ahora sancionado presentó una recusación contra la magistrada. En este documento, se consignó lo siguiente:
Es el caso que el abogado […] es pariente por afinidad con la hermana de la magistrada que conoce el presente proceso […], conforme podemos corroborar con la partida de nacimiento de ambas personas. Asimismo acreditan el parentesco con la copia de las partidas de nacimiento de la magistrada que conoce el presente proceso y de su hermana.
Sin embargo, la titular del juzgado, el 28 de agosto de 2015, indicó que el letrado se encontraba prohibido de asumir esa defensa, ya que era cónyuge de su hermana por parte de paterna. Por lo tanto, resolvió que «el señalado se deberá apartar del proceso ya iniciado con anterioridad a su designación como abogado del mismo». A su vez, en otra resolución del mismo día, rechazó al recusación por «ser manifiestamente improcedente».
Asimismo, en una resolución del 24 de abril de 2015, el mismo juzgado prohibió al abogado asumir la defensa en un caso de petición y/o exclusión de herencia, bajo las mismas razones.
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El letrado apeló, ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, tanto su prohibición de asumir el caso como el rechazo a la recusación. No obstante, el 11 de agosto de 2016, la Sala confirmó ambas resoluciones. «Habiendo transcurrido más de 15 meses para que el abogado apelante asuma la prohibición de su participación», detalló el CAL.
En su defensa, el letrado alegó que la sanción no precisa «cuál es el acto contrario a la ética y la prueba que lo fundamenta». Además, especificó que su participación en el caso se manifestó en la presentación de los escritos de apersonamiento y de recusación, que es un acto procesal autorizado en el Código Procesal Penal.
Ante el argumento de que en ninguno de estos documentos se incurre en entorpecimiento del proceso, la Orden señaló que el letrado autorizó los escritos que lo incluyen «como nuevo abogado en un proceso antiguo y en trámite». Por lo tanto, debió advertir quién era la jueza de la causa y saber que era su pariente por afinidad.
Sumado a ello, mediante la revisión del caso, se infiere que sí tenía conocimiento del parentesco y, aunque su participación en el proceso estaba impedida por ley, «autorizó con su firma el recurso de recusación».
«El abogado, que es nombrado por la parte demandante, pretende sacar a la jueza de la causa que conocía el proceso con anterioridad, lo cual resulta manifiestamente antiético», alegó el documento sancionador.
Por todo ello, el 14 de marzo de 2024, el Tribunal de Honor del CAL confirmó la resolución del Consejo de Ética que declaró fundada la denuncia del Juzgado contra el abogado. Sin embargo, reformuló la multa impuesta, de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) a solo una.
Expediente No. 032-2017.
Lima, 14 de marzo de 2024.
Visto:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado XXXX XXXX, contra la Resolución del Consejo de Ética No. 778-2017-CE/DEP/CAL que, declarando fundada la denuncia promovida por el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Civil de la CSJL, le aplica la medida disciplinaria de amonestación con multa de cinco (5) unidades de referencia procesal.
Convocadas las partes a la vista de la causa, no concurrieron; y
Considerando:
Primero. – Que la resolución venida en grado de apelación, que corre de fojas 82 a 89, ha considerado que el abogado XXXX XXXX en el patrocinio prestado a la expediente N° 23704-2011, proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico, ha incurrido en infracción ética, al asumir la acotada defensa mediante escrito de apersonamiento de 22 de abril de 2015, impidiéndosele prestar su patrocinio mediante resolución de 28 de agosto de 2015, al ser pariente por afinidad con la hermana de la magistrada, y no obstante dicha incompatibilidad, ha actuado temerariamente o de mala fe, al interponer recurso de apelación y haber recusado a la Juez denunciante, incidentes que fueron resueltos por la Tercera Sala Civil de la CSJL con fecha 11 de agosto de 2016, confirmando los autos apelados habiendo transcurrido más de 15 meses para que el abogado apelante asuma la prohibición de su participación; por lo que ha entorpecido de manera reiterada el desarrollo normal del proceso.
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