Tres momentos de aplicación del principio de oportunidad [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2017]

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Conclusión plenaria: La aplicación del Principio de oportunidad se puede dar en tres momentos diferentes; la primera, antes de la promoción de la acción penal —sede fiscal—; la segunda, en la audiencia de incoación de proceso inmediato realizado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria; y, la tercera, en la etapa intermedia (audiencia de juicio inmediato, ante el Juez de Juzgamiento) al amparo del artículo 350° del Código Procesal Penal, que precisa que las partes podrán instar la aplicación de un criterio de oportunidad, como medida alternativa para dar fin a un proceso penal.


PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL – PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

[…]

TEMA N° 01

APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO INMEDIATO

¿En qué etapa del proceso se debe instar la aplicación del criterio de oportunidad conforme al articulo 350° inciso 1. literal e) del Código Procesal Penal?

Primera ponencia:

La aplicación del Principio de oportunidad se puede dar en tres momentos diferentes; la primera, antes de la promoción de la acción penal —sede fiscal—; la segunda, en la audiencia de incoación de proceso inmediato realizado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria; y, la tercera, en la etapa intermedia (audiencia de juicio inmediato, ante el Juez de Juzgamiento) al amparo del artículo 350° del Código Procesal Penal, que precisa que las partes podrán instar la aplicación de un criterio de oportunidad, como medida alternativa para dar fin a un proceso penal.

Segunda ponencia:

En el proceso inmediato las partes tienen dos oportunidades para acogerse al principio de oportunidad, la primera durante las diligencias preliminares y la segunda en la audiencia de calificación para la incoación de proceso inmediato, si no lo hizo en esas dos oportunidades, en la audiencia de juicio inmediato sólo puede ser admisible como salida alternativa la conclusión anticipada del proceso.

[Continúa…] 

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