El profesor Moisés Arata, quien dictará en nuestro diplomado de Derecho Inmobiliario (a partir de la jurisprudencia), comentó para LP la decisión emitida por el Tribunal Constitucional acerca de las viviendas de interés social en el ya conocido Exp. 00001-2021-PCC/TC y 00004-2021-PCC/TC (acumulados).
A continuación transcribimos sus palabras sin perjuicio de adjuntarles el link para que accedan al vídeo completo de su comentario.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la vivienda de interés social ha causado un gran revuelo jurídico, algunos están en favor, otros en contra, algunos discuten cuáles han sido los efectos de esa sentencia, hasta dónde alcanzan esos efectos, hoy vamos analizar esa sentencia del TC y vamos a tratar de desmenuzarla para poder llegar a algunas conclusiones que nos permitan enfrentar este debate que existe y contar con información para tener una posición que no necesariamente sea lo que yo exponga pero que me gustaría que todos tengamos información sobre qué es lo que se ha resuelto, cómo se ha resuelto, qué ha pasado y qué impacto ha tenido esta sentencia […].
CONTINÚA…
El profesor Moisés Arata Solís responde preguntas como: ¿Qué es una vivienda de interés social?, ¿qué es un proceso competencial?, ¿qué capacidad de decisión tiene el TC frente a los actos administrativos emitidos al amparo de normas que vulneran competencias?, ¿qué efectos puede tener la sentencia?, ¿qué resolvió la sentencia? y, ¿qué efectos tuvo la sentencia en el desarrollo inmobiliario respecto de las municipalidades?.
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![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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