Congreso aprueba modificar legislación que fiscaliza a las ONG

El Congreso aprobó, este miércoles 12 de marzo, el dictamen que propone la modificación de la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. La medida fue aprobada con 82 votos a favor, 15 en contra y 4 abstenciones. Por lo tanto, se la exoneró de una segunda votación.

La propuesta legislativa cataloga de infracción «muy grave» que las entidades que gestionan cooperación técnica internacional destinen recursos a actividades que, al haber sido declaradas administrativa o judicialmente, afecten el «orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional o el orden interno».

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Como un aspecto de carácter obligatorio, el proyecto establece que las entidades que gestionan esta cooperación a través del Estado inscriban, en un registro conducido por la APCI, tanto sus proyectos, programas y actividades como la ejecución de sus gastos. No obstante, esta obligación también abarca a las entidades en las que no participan los organismos del Estado:

La misma obligación de inscripción la tienen las entidades que gestionan cooperación técnica internacional sin la participación de los organismos del Estado, hagan uso o no de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen alguna forma de recursos estatales nacionales o extranjeros, o de fuente cooperante originaria de un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.

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Asimismo, si identifica indicios o evidencias, en torno al desvío de recursos de las donaciones recibidas del exterior para fines ilícitos, la entidad formulará la denuncia correspondiente al Ministerio Público. Sumado a ello, la APCI reportará la realización de actividades que contravengan la Constitución Política del Perú (CPP) o la legislación vigente.

En medida del grado de las infracciones, el dictamen plantea sanciones que van desde una amonestación por escrito, a una multa de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o  la cancelación de la inscripción en el registro.

Por otro lado, se establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) evalúe la necesidad de crear una unidad para «efectivizar las disposiciones establecidas» en esta normativa.

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IDL: Ley establece como «falta muy grave que ONG ejerzan acciones contra el Estado»

Por su parte, el Instituto de Defensa Legal (IDL) publicó, este 12 de marzo, un pronunciamiento en el cual indica que el objetivo de esta ley es «multiplicar las sanciones arbitrarias contra las ONG».

De acuerdo a la entidad, la normativa establece como una «una actividad prohibida y sancionable» la defensa o litigio, ante instancias nacionales o internacionales, en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidos por el Estado. Acciones que serán sancionadas con montos de hasta casi dos millones de soles:

Bajo el nuevo marco normativo, las organizaciones no gubernamentales que defiendan los derechos fundamentales de aquellas víctimas de derechos humanos, pueblos indígenas, comunidades campesinas, periodistas acosados, operadores de justicia amenazados, protestantes violentados o asesinados, podrían ser sancionadas con multas de hasta 400 UIT, lo que equivale a casi dos millones de soles.

Además, esta iniciativa parlamentaria infringe el artículo 139 de la CPP y «se suma a un patrón de medidas autoridades impulsadas por un sector que busca debilitar la democracia y el Estado de derecho», señala el comunicado.


DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 6162, 6252, 7140, 7354, 7367 Y 7505/2023-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL TRABAJO DE DICHA INSTITUCIÓN Y CONTRIBUIR CON LA TRANSPARENCIA Y LA SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS RECIBIDOS POR LAS ENTIDADES QUE GESTIONAN LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE

TEXTO SUSTITUTORIO

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario recoger modificaciones adicionales para perfeccionar la norma y realizar mejoras de técnica legislativa advertidas en la fórmula legal, por lo que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del literal b) del artículo 55 del Reglamento del Congreso, se presenta el siguiente texto sustitutorio:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL TRABAJO DE DICHA INSTITUCIÓN Y CONTRIBUIR CON LA TRANSPARENCIA Y LA SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS RECIBIDOS POR LAS ENTIDADES QUE GESTIONAN LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo Único. Modificación de los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 21 y 22 de la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

Se modifican los artículos 1, 3-párrafos 3.1 y 3.3.-, 4 literales f), m), u), e incorpora el literal v)- 6, 8, 21 y 22 de la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en los siguientes términos:

«Articulo 1.- Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI

Créase la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, como un organismo público ejecutor. Está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.

Está a cargo de ejecutar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), componente de la Política Exterior del Estado, orientada a captar en el exterior recursos para el desarrollo nacional, así como proyectar la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior».

«Artículo 3.- Objeto

3.1 La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) está a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece.

Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación técnica internacional. La misma obligación de inscripción la tienen las entidades que gestionan cooperación técnica internacional sin la participación de los organismos del Estado, hagan uso o no de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen alguna forma de recursos estatales nacionales o extranjeros, o de fuente cooperante originaria de un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
[…]

3.3. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el órgano responsable del control, supervisión y fiscalización de la cooperación técnica internacional y la correcta utilización de los recursos que reciben, realizadas de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación internacional y sobre la base de la información a que se refieren el artículo 14 del Decreto Legislativo 719 y los artículos 74 y 75 de su Reglamento”.

“Artículo 4.- Funciones

La APCI tiene las siguientes funciones:

[…]

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional y la correcta utilización de los recursos que reciben; para tal efecto podrá dictar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias. El reglamento de la Ley establece las modalidades de medidas preventivas o correctivas y los criterios para su aplicación «
[…]

«m) Conducir, publicar y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), el Registro de Fuentes Cooperantes y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante.

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.