La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la Resolución 065-2021-Sunarp/SA, modificó el Reglamento del Tribunal Registral, sobre las decisiones del pleno registral que se adoptan mediante acuerdos.
Modifican el Reglamento del Tribunal Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 065-2021-SUNARP/SA
Lima, 16 de abril de 2021
VISTOS; el Oficio N° 121-2021-SUNARP-TR-PT, del 8 de marzo de 2021, del Presidente del Tribunal Registral; el Memorándum N° 330-2021-SUNARP-SNR/DTR, del 22 de marzo de 2021, de la Dirección Técnica Registral y el Informe N° 314-2021-SUNARP/OGAJ, de fecha 14 de abril de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 065-2016-SUNARP/SN, del 09 de marzo de 2016, se aprueba el texto del Reglamento del Tribunal Registral, órgano de la Sunarp, con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, liquidaciones, denegatoria de expedición o aclaración de certificados, tachas y otras decisiones de los Registradores Públicos, Certificadores y Abogados Certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral;
Que, la citada Resolución N° 065-2016-SUNARP/SN es modificada por las Resoluciones N° 082-2016-SUNARP/SN, N° 111-2016- SUNARP/SN, N° 353-2016-SUNARP/SN, N° 273-2017-SUNARP/SN, N° 129- 2020-SUNARP/SN y N° 149- 2020-SUNARP/SN;
Que, mediante el Oficio N° 121-2021-SUNARP-TR-PT, el Presidente del Tribunal Registral remite a la Superintendencia Adjunta la propuesta de modificación y derogación de dispositivos del Reglamento del Tribunal Registral, la que fue remitida posteriormente a la Dirección Técnica Registral;
Que, a través del Memorándum N° 330-2021-SUNARP-SNR/DTR, la Dirección Técnica Registral expresa conformidad con el aspecto sustancial de la propuesta realizada por el Presidente del Tribunal Registral, acotando que, con el objeto de mejorarla, considera pertinente formular algunas precisiones en los textos propuestos, reformulando el texto relativo a la modificación de artículo 39; asimismo, manifiesta que, además de los artículos cuya derogación se ha propuesto, se identifican otras disposiciones vinculadas a la propuesta de modificación, lo que determina evaluar modificación o derogación de disposiciones, según corresponda;
Que, en ese sentido, la Dirección Técnica Registral ha propuesto la modificación y derogación de dispositivos del Reglamento del Tribunal Registral, con base al cuadro comparativo contenido en el Memorándum N° 330-2021-SUNARP-SNR/DTR;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional; asimismo tiene a su cargo proponer las normas reglamentarias en dicha materia, emitir opinión especializada sobre los asuntos de su competencia y otros aspectos relacionados;
Que, mediante el Informe N° 314-2021-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que modifique el Reglamento del Tribunal Registral, con base a las propuestas del Presidente del Tribunal Registral y de la Dirección Técnica Registral, formulando un texto revisado e integrado con modificación y derogación de dispositivos del acotado Reglamento, considerando los alcances del ordenamiento jurídico nacional e institucional y en mérito al artículo 20, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que establece como función del órgano de asesoramiento, entre otras, la de proponer, opinar y/o elaborar, proyectos de normas legales, resoluciones, de carácter jurídico relacionados con la Sunarp, que se sometan a su consideración;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del acotado Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, es función del Superintendente Nacional expedir las resoluciones de su competencia;
Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;
Que, en tal contexto, el órgano de asesoramiento concluye que en el presente caso se ha configurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; razón por la cual corresponde que el acto resolutivo se formalice a través de una Resolución del Superintendente Adjunto;
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
Con los visados de la Gerencia General, de la Presidencia del Tribunal Registral, de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Tribunal Registral
Modificar los artículos 1, 30, 36, 39, 41 y 43 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado mediante la Resolución N° 065-2016-SUNARP/SN, modificado con las Resoluciones N° 082-2016-SUNARP/SN, N° 111-2016- SUNARP/SN, N° 353-2016-SUNARP/SN, N° 273-2017-SUNARP/SN, N° 129- 2020-SUNARP/SN y N° 149-2020-SUNARP/SN, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1.- El Tribunal Registral es el órgano de la SUNARP con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, liquidaciones, denegatoria de expedición o aclaración de certificados, tachas y otras decisiones de los registradores públicos, certificadores y abogados certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.
Está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
El Tribunal Registral cuenta con una secretaría única a nivel nacional a la que los registradores públicos remiten los recursos de apelación y antecedentes, acompañado del título respectivo en formato digital (formato pdf) certificado por fedatario de la zona registral. La asignación de los expedientes a los vocales es de cargo del Presidente de Sala y se hace de manera aleatoria, según el orden de ingreso de las apelaciones.”
“ARTÍCULO 30.- Las decisiones del Pleno Registral se adoptan mediante acuerdos.
Cuando una sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará la convocatoria a un Pleno Registral extraordinario para que se discutan ambas posiciones, a cuyo resultado se adopte la que debe prevalecer.
En caso el criterio adoptado por el Pleno Registral no se encuentre contenido en una resolución, se suspenderá la sesión a fin de emitirse la resolución respectiva, luego de lo cual, reanudada la sesión, se aprobará como precedente de observancia obligatoria o acuerdo vinculante, según corresponda, el criterio contenido en dicha resolución.”
“ARTÍCULO 36.- Las sesiones de informe oral son presenciales o virtuales. Cuando se solicita informe oral, la Sala encargada de conocer y resolver el recurso de apelación sesiona en modalidad presencial o virtual, según corresponda en cada caso, conforme a la normatividad vigente. Ambas sesiones permiten asistencia del público.
Las sesiones presenciales se realizan en la sede de la Sala correspondiente, conforme a las disposiciones legales e institucionales vigentes en la fecha del petitorio. Es facultad del recurrente solicitar la sesión virtual, la que se realiza conforme a normativa y protocolos aplicables en la fecha del petitorio”.
“ARTÍCULO 39.- La nómina de vocales suplentes es elaborada por una Comisión Especial integrada por el Presidente del Tribunal Registral, quien la preside, por el representante del Superintendente Nacional y por el Subdirector de Capacitación Registral, quien actúa como Secretario Técnico.
Para elaborar la nómina de vocales suplentes, el Presidente del Tribunal Registral solicita al Superintendente Nacional que formalice la convocatoria a concurso interno, en el que podrán participar los registradores públicos titulares del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Previamente a la convocatoria, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Recursos Humanos emiten los informes sobre la disponibilidad presupuestal y de la acción de personal, respectivamente.
En todos los casos que implique desplazamiento del registrador público se aplica lo dispuesto en el numeral 70.3 del artículo 70 del Reglamento Interno de Trabajo.
La nómina de vocales suplentes está integrada por once (11) registradores públicos, los que serán designados por orden de sus calificaciones y asignados a cualquiera de las salas del Tribunal Registral en la forma prevista en el tercer párrafo del artículo 38”.
“ARTÍCULO 41.- La convocatoria se efectúa cada dos (2) años durante la primera quincena del mes de noviembre, la que se comunica a todos los registradores públicos a través de las jefaturas zonales y mediante su publicación en el portal institucional.
Si la nómina de vocales suplentes resulta incompleta, por renuncia, retiro de la nómina u otra causal, el presidente del Tribunal Registral podrá solicitar al Superintendente Nacional, la convocatoria extraordinaria a concurso interno.”
“ARTÍCULO 43.- Sólo pueden incorporarse a la nómina de vocales suplentes los registradores públicos que ocupen los primeros puestos hasta cubrir las vacantes determinadas en la respectiva convocatoria, siempre que alcancen la nota mínima de 13/20 en el resultado final de todas las fases de la evaluación.
En caso de empate en el resultado final, se elige al postulante que haya obtenido la nota más alta en el examen escrito. De mantenerse el empate se elige el registrador público más antiguo como tal. En caso de continuar el empate se elige al que tenga la nota curricular más alta.
La incorporación del registrador público en la nómina de vocales suplentes rige por dos (2) años contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución del Superintendente Nacional que lo incorpora a la nómina. Al vencimiento de dicho plazo, el registro de la nómina caduca automáticamente. Dicho registrador público está impedido de postular al cargo de vocal, sino hasta dos (2) años después.
Si como consecuencia del Concurso Interno para ser incorporado en la Nómina de Vocales Suplentes, queda fuera de la misma uno o más postulantes con nota aprobatoria, inclusive, el/ellos tendrá/n la condición de accesitario/s, conforme a los términos de la respectiva convocatoria. Los accesitarios asumen funciones solamente en casos de impedimento o fuerza mayor del correspondiente Vocal del Tribunal Registral”.
Artículo 2.- Derogación
Derogar los artículos 33, 34 y 45 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado mediante la Resolución N° 065-2016-SUNARP/SN, modificado con las Resoluciones N° 082-2016-SUNARP/SN, N° 111-2016- SUNARP/SN, N° 353-2016-SUNARP/SN, N° 273-2017-SUNARP/SN, N° 129- 2020-SUNARP/SN, y N° 149- 2020-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos