¡Lo último! Modifican Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público

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Modifican el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATUTRA Nº 104-2018-CNM

Lima, 20 de marzo de 2018

VISTO:

El proyecto de modificación de diversos artículos y una Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y el acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de 20 de marzo del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Nº 221-2016-CNM de 7 de junio de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y por Resoluciones Nros. 064 y 480-2017-CNM del 01 de febrero y 27 de setiembre de 2017 se aprobaron sus modificatorias.

Segundo.- Por acuerdo del Pleno adoptado en sesión del 06 de febrero de 2018 se dispuso la reactivación del funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de la Magistratura a partir del 01 de marzo de 2018. En tal sentido, corresponde adecuar el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público a la actuación de la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación, siendo necesaria la modificación de algunas disposiciones del reglamento vigente que viabilicen el procedimiento de evaluación integral y ratificación.

Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 20 de marzo de 2018, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos XV de las Disposiciones Generales, 22°, 23°, 39°, 45°, 47°, 48°, 51° y la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación aprobado por Resolución N° 221-2016-CNM, los que quedan redactados en los términos siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES

Órganos competentes en el desarrollo del procedimiento

XV. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de decidir la ratificación o la no ratificación de un juez o un fiscal, con el apoyo técnico jurídico de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación como órgano de línea del CNM.

El Pleno delega en la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación el impulso, tramitación y conducción del procedimiento individual de evaluación y ratificación.

Artículo 22º.- Formación del expediente.

La Dirección de Evaluación Integral y Ratificación digitaliza, ordena, sistematiza y analiza la documentación e información recibida. El Pleno del Consejo califica el expediente de ratificación de cada magistrado, previo informe de la Comisión.

El expediente de ratificación de cada magistrado se conforma con la información referida a los rubros de evaluación, conducta e idoneidad.

Artículo 23º.- Notificaciones y acceso al expediente.

Las comunicaciones que cuestionen la conducta e idoneidad del magistrado vía participación ciudadana, los resultados de las evaluaciones de la calidad de las decisiones, gestión del proceso, organización del trabajo y publicaciones, así como aquellas que expresamente disponga el Pleno o la Comisión, se notifican en el correo electrónico y en la casilla electrónica del magistrado. Cualquier otra información que obre en el expediente está a disposición del magistrado sujeto a evaluación, conforme al cronograma aprobado y oportunamente publicado en el BOM, en el plazo establecido en el artículo 49° del presente Reglamento.

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Artículo 39º.- Evaluación de la calidad de las decisiones.

(…)

El Pleno del CNM evalúa y otorga puntaje a cada decisión conforme a los indicadores antes mencionados, a partir de la propuesta del consejero o consejeros designados por el Pleno o de la Comisión.

(…)

Artículo 45º.- Asesoramiento de especialistas para la evaluación de la calidad de las decisiones, publicaciones, gestión de los procesos, informe de organización del trabajo y del aspecto patrimonial

El CNM evalúa el análisis de la calidad de decisiones, gestión de los procesos, organización del trabajo y publicaciones. Excepcionalmente, puede contar con el apoyo de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o institución académica de prestigio o connotados especialistas. Para el análisis del aspecto patrimonial, el CNM puede contar con el apoyo de peritos contables. Los informes que emiten los especialistas no tienen carácter vinculante.

El Pleno del CNM evalúa y otorga puntaje a cada decisión conforme a los indicadores antes mencionados, a partir de la propuesta del consejero o consejeros designados por el Pleno o de la Comisión.

Artículo 47º.- Del examen psicométrico y psicológico.

El magistrado sujeto a evaluación es sometido a un examen psicométrico y psicológico practicado por profesionales especialistas designados por el Pleno del Consejo o la Comisión.

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Artículo 48º.- Del informe de evaluación.

La Comisión presenta un informe individual que resume los parámetros que serán evaluados por el Pleno durante la entrevista.

(…)

Artículo 51º.- Información que se reciba fuera de los plazos establecidos.

Toda información relacionada con el procedimiento de evaluación integral y ratificación que sea presentada fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento se tiene por extemporánea, salvo que el Pleno o la Comisión determinen que sea admisible por ser relevante para la evaluación de la conducta o idoneidad del magistrado en evaluación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES.

DUODÉCIMA.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

(…)

– Comisión: Comisión Permanente de Evaluación Integral de Jueces y Fiscales.

(…)

– Informe individual de evaluación: Documento, de carácter preliminar, suscrito por la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación, con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Ratificación, en el que se evalúan los aspectos materia del procedimiento.

(…)”

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Presidente

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24 Mar de 2018 @ 08:23

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