A través del Decreto Supremo 018-2024-SA, modifican los artículos 4, 5, 10, 13, 14, 22, 23 y 41 del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-SA
DECRETO SUPREMO Nº 018-2024-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y, que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2023-SA;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31870, Ley que modifica la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, a las modificaciones previstas en la Ley Nº 31870;
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, a efectos de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31870;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31870, Ley que modifica la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer.
Artículo 2.- Modificación de artículos del Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA
Se modifican los artículos 4, 5, 10, 13, 14, 22, 23 y 41 del Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 4.- Prevención y control del cáncer dentro de la Política Nacional Multisectorial de Salud
El Ministerio de Salud, como ente rector del sector salud, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA y es responsable de realizar las acciones para incorporar los aspectos necesarios para la implementación de la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC.
El MINSA, para la formulación de la PNC convoca al INEN, como instituto especializado, así como a EsSalud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y otras entidades involucradas.
El MINSA aprueba los documentos normativos necesarios que tienen por finalidad estandarizar los aspectos técnicos, asistenciales, sanitarios y/o administrativos, relacionados al ámbito del Sector Salud; así como facilitar el adecuado y correcto desarrollo de competencias, funciones, procesos, procedimientos y/o actividades, en los diferentes niveles de atención de salud, niveles de gobierno y subsectores de salud, según corresponda, para garantizar la atención integral oncológica.”
Artículo 5.- Implementación de las intervenciones de promoción de la salud, prevención y control del cáncer según el perfil epidemiológico regional y local
(…)
5.8. El MINSA y sus organismos públicos ejecutores, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos locales y otros actores del sector salud, en el ámbito de sus competencias, con apoyo de la sociedad civil, de manera coordinada, promueven el desarrollo de campañas informativas sobre prácticas de vida saludable, así como acciones de capacitación para la detección y control de enfermedades oncológicas en los establecimientos de salud, en coordinación con las autoridades correspondientes. Para el diseño e implementación de estas intervenciones se considerarán las características de sexo, edad, identidad étnico-cultural, condición de discapacidad, ámbito geográfico, entre otras, de la población teniendo en cuenta los enfoques transversales de las Políticas Nacionales.
5.9. Las acciones de promoción de la salud, prevención y control del cáncer se realizan con pertinencia cultural y lingüística de manera coordinada entre todos los sectores del Estado, desde las necesidades e intereses diferenciados de la población en el ámbito territorial correspondiente.
Artículo 10.- Gestiones en el marco del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”
10.1. En el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Ministerio de Salud es el responsable del programa presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” quien, en su rol de Autoridad Nacional de Salud, está a cargo de la gestión estratégica y operativa del mismo, que involucra su programación, formulación, seguimiento y evaluación, orientado a lograr los objetivos estratégicos sectoriales de la Política Nacional de Salud. Evalúa las propuestas presentadas por otras entidades que conforman el sector salud, y de corresponder, las aprueba.
10.2. El encargado de la gestión del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” a nivel de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o las que hagan sus veces a nivel regional, y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), debe ser un profesional de la salud con conocimiento o experiencia en gestión y administración, el cual se dedica preferentemente con exclusividad a la gestión del programa presupuestal en mención, y cuenta con un equipo de trabajo de acuerdo a la población asignada a su ámbito.
Artículo 13.- Fortalecimiento de la cadena de suministros para la prevención y control del cáncer y de la evaluación de las tecnologías sanitarias
(…)
13.7. Para el caso de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, cuyo costo de tratamiento supere el umbral de alto costo que establezca la ANS, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde que se recibe la solicitud, el comité farmacoterapéutico evalúa y deriva la misma a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) en caso de emitir opinión técnica favorable, para la Evaluación de Tecnología Sanitaria (ETS). Asimismo, la DGIESP del MINSA o la que haga sus veces, puede solicitar, cuando exista la necesidad de salud pública, de acuerdo a la normativa vigente, la evaluación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos a la RENETSA.
(…)
13.11. Las IAFAS garantizan el financiamiento de los productos farmacéuticos o dispositivos médicos con cargo a su presupuesto institucional.
13.12. El CENARES puede abastecer el producto farmacéutico o dispositivo médico si cuenta con stock disponible en almacén en las farmacias de la Red Oncológica Nacional. En caso de no tener el producto farmacéutico o dispositivo médico requerido, a través del Comité de Adquisición, elabora un informe con la recomendación de financiamiento, en un plazo no mayor a cuatro (4) días calendario, el cual es derivado a la IAFAS correspondiente para el financiamiento de los recursos financieros y continúe el proceso de adquisición.
(…)
Artículo 14.- Desarrollo e implementación de los mecanismos diferenciados de adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos
14.1. El MINSA, a través de CENARES, está facultado a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición para aquellos productos farmacéuticos y dispositivos médicos que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, previo informe del CENARES que demuestre eficacia de gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles, sustentado en un informe técnico emitido por el INEN o la DGIESP de ser el caso.
(…)
Artículo 22.- Fortalecimiento del equipamiento biomédico y recambio tecnológico para la prevención y control del cáncer
(…)
22.3. El MINSA, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud, realiza a nivel nacional el monitoreo del estado de funcionamiento de los equipos biomédicos considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer.
(…)
22.5. El MINSA, EsSalud y otras entidades del sector salud promueven y asisten, en el marco de los Lineamientos que aprueben, la actualización anual de los planes institucionales de equipamiento de los establecimientos de salud, cuyos equipos biomédicos estén asociados a las UPSS y actividades vinculadas a la atención integral oncológica, priorizando su ejecución oportuna.
22.6. El MINSA, EsSalud, el INEN, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud financian, con cargo a su presupuesto institucional, el Plan Institucional de equipamiento de las IPRESS, para la adquisición de los equipos biomédicos (nuevos o de reposición) priorizados en el listado al que se refiere el numeral 22.4 del presente artículo.
22.7. El MINSA, el INEN, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud, elaboran conforme a la normatividad vigente y financian el Plan de Aseguramiento del equipamiento adquirido de las IPRESS con servicios de salud oncológicos u otros considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer, con cargo a su presupuesto institucional; en el marco de la implementación de la Red Oncológica Nacional y RIS.
22.8. El MINSA, el INEN, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud, elaboran conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento y de los Lineamientos técnicos vigentes del Ministerio de Salud, el Plan de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de las IPRESS y financian la medida propuesta, con cargo a su presupuesto institucional, para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y de los equipos biomédicos priorizados por las IPRESS con servicios de salud oncológicos u otros considerados cómo estratégicos para la prevención y control del cáncer; idealmente bajo una mirada de economía de escala, que garanticen la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo en los tiempos que estipula el Plan.
Artículo 23.- Fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria para la prevención y control del cáncer
(…)
23.2. El MINSA, el INEN, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud, financian el plan de mantenimiento de la infraestructura hospitalaria de las IPRESS públicas con servicios de salud oncológicos u otros considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer a nivel de DIRESA/GERESA/DIRIS con cargo a sus presupuestos institucionales. Las IPRESS públicas son responsables de monitorear el funcionamiento de las UPSS y las actividades destinadas a la prevención y control del cáncer a nivel hospitalario.
23.3. El MINSA gestiona durante el proceso de implementación de la mejora o creación de la infraestructura hospitalaria, la descentralización y desconcentración de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, bajo el enfoque de Red Oncológica Nacional y RIS.
23.4. El MINSA, el INEN, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud gestionan el desarrollo y la adecuación de la infraestructura hospitalaria de los establecimientos de salud, que facilite el manejo multidisciplinario e interdisciplinario de los pacientes con cáncer y que permita la ampliación de la capacidad hospitalaria para la atención integral oncológica, cuando sea necesaria, con cargo a sus presupuestos institucionales.
Artículo 41.- Creación del Banco Nacional de Tumores y de la Red Nacional de Bancos de Tumores
(…)
41.2. El INS, en coordinación con el INEN, gestiona la implementación de los Bancos de Tumores que conforman la RNBT, en el marco de la normatividad vigente.
41.3 El INS, en coordinación con el INEN, propone al MINSA los documentos normativos necesarios para el funcionamiento de la RNBT. El MINSA evalúa y aprueba los documentos normativos, de corresponder.
(…)
Artículo 3.- Incorporación de la Décima Séptima Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA
Se incorpora la Décima Séptima Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, de acuerdo con el siguiente detalle:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABLE TÉCNICO NACIONAL
Conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, como organismo especializado en materia oncológica, es el responsable técnico nacional, quien, en coordinación con el Ministerio de Salud, participa en la revisión y actualización de las intervenciones de prevención y control del cáncer y propone documentos normativos relacionados a estas, así como genera evidencias.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Púbico.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Participación del INEN en la RENETSA
El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) forma parte de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) para la Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS) en materia oncológica, participando de conformidad con el Reglamento de la RENETSA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas y Encargado del despacho del Ministerio de Defensa
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo