Modifican el Reglamento de la Ley general de la persona con discapacidad [DS 005-2021-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de junio de 2021.

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A través del Decreto Supremo 005-2021-MIMP, modifican el Reglamento de la Ley general de la personal con discapacidad.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, para precisar las atribuciones y funciones del ente rector del SINAPEDIS, establecer las normas complementarias para su funcionamiento, definir la organización y roles de las entidades públicas que lo conforman; así como mejorar la ejecución del procedimiento administrativo sancionador

DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención;

Que, mediante Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, los numerales 80.1 y 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es la entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de dicha Ley, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno y ejerce la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS y se modifica el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, determinándose los órganos competentes que tramitarán y resolverán los procedimientos administrativos sancionadores que se deriven del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la precitada Ley Nº 29973;

Que, por otro lado, mediante el artículo 72 de la Ley Nº 29973, se crea el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la citada Ley el ente rector del SINAPEDIS es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y tiene a su cargo la elaboración, programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de discapacidad;

Que, el artículo 45 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, siendo que el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias de la citada Ley, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, si bien el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad con Discapacidad, regula aspectos referidos al Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, es necesario precisar las atribuciones y funciones del ente rector del Sistema, establecer las normas complementarias para su funcionamiento, así como definir la organización y roles de las entidades públicas que lo conforman;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Reglamento de la Ley Nº 29973,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 99, 105, el numeral 108.1 del artículo 108 y el numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP

Modifícase los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 99, 105, el numeral 108.1 del artículo 108 y el numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 78.- Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS

78.1 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecuan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fin de incorporar las funciones que correspondan a las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, siguiendo las normas que regulan la materia la estructura, organización y funcionamiento del Estado; así como las orientaciones que establezca el CONADIS, respecto del cumplimiento de dichas funciones.

78.2. Las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, establecen el marco estratégico y articulan las intervenciones en materia de discapacidad bajo su jurisdicción a través de las unidades de organización de línea del Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en coordinación con las municipalidades, a través de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces.

78.3. La implementación y funcionamiento de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda en el marco de la normativa vigente.

Artículo 79.- Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED

79.1 Los Gobiernos Locales adecuan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fin de incorporar las funciones que correspondan a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces, siguiendo las normas que regulan la materia la estructura, organización y funcionamiento del Estado; así como las orientaciones que establezca el CONADIS, respecto del cumplimiento de dichas funciones.

79.2 Las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces, articulan las intervenciones en materia de discapacidad, en el marco de sus competencias, a través de las unidades de organización de línea de la municipalidad, bajo el marco estratégico establecido por el Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

79.3 La implementación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 80.- Naturaleza del SINAPEDIS

El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), constituye un sistema funcional que organiza y articula, a través de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y mecanismos, el funcionamiento sistémico de las normas y políticas públicas en materia de discapacidad, en el ámbito de competencias de las entidades que participan o intervienen en la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, permitiendo que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo integral en una sociedad inclusiva, garantizando el pleno goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.”

Artículo 81.- Ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad constituye el ente rector del SINAPEDIS y es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia, tiene a su cargo el diseño, la programación, la coordinación, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidad.

Artículo 82.- Atribuciones del ente rector

En el marco del ejercicio de la rectoría de un sistema funcional, son atribuciones del CONADIS como ente rector del SINAPEDIS, las siguientes:

a) Emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del Sistema.

b) Coordinar la operación e implementación del Sistema con las entidades involucradas.

c) Programar, dirigir, coordinar, articular, realizar el seguimiento y evaluar la implementación de las intervenciones públicas que coadyuven a la concreción de las políticas en materia de discapacidad.

d) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a las entidades públicas, integrantes del SINAPEDIS, incorporar la perspectiva de discapacidad en sus planes e intervenciones, y cuando sea necesario, brindar asistencia técnica para su implementación.

e) Supervisar el cumplimiento de las acciones dispuestas y disposiciones emitidas en el marco del Sistema.

f) Realizar estudios o diagnósticos que conlleven a la identificación de problemáticas y buenas prácticas relacionadas a los ámbitos del Sistema.

g) Las demás que se señalen por norma expresa.

Artículo 83.- Roles de los ministerios y otras entidades del Poder Ejecutivo en el marco del SINAPEDIS

Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados con la implementación de la Ley  29973, Ley General de la Persona con Discapacidad tienen, en el ámbito de sus competencias, los siguientes roles:

a) Implementar, en el marco de sus respectivas competencias, la Ley, las normas sustantivas en materia de discapacidad, así como las políticas públicas en dicha materia, siguiendo los principios rectores del SINAPEDIS.

b) Coordinar y articular las intervenciones públicas en materia de discapacidad a su cargo, desarrollando acciones de colaboración multisectorial e intergubernamental bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector del SINAPEDIS.

c) Coordinar y articular con el ente rector del SINAPEDIS la formulación de orientaciones, normas técnicas y regulaciones sectoriales necesarias para la implementación efectiva en su respectivo ámbito de competencia, de las normas sustantivas y políticas públicas en materia de discapacidad.

d) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven el cumplimiento de las políticas que incluyan la perspectiva de discapacidad en los gobiernos regionales y locales.

e) Recopilar, generar, intercambiar y difundir información a partir de los instrumentos y procesos de seguimiento, evaluación y gestión de la evidencia que se implementen en el marco del Sistema; así como mantener registros actualizados sobre las personas con discapacidad que reciben bienes y servicios, desagregado por sexo, autoidentificación étnica, lengua materna y otras categorías necesarias.

f) Incorporar la perspectiva de discapacidad de manera transversal en el diseño, planeamiento, implementación, seguimiento y evaluación de sus intervenciones.

g) Desarrollar los procesos de consulta previo a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo a los mecanismos e instrumentos establecidos por el CONADIS.

h) Realizar el seguimiento y evaluar, de parte y de oficio, la cobertura y calidad de los bienes y servicios, establecidos en el marco de su rectoría, que prestan los gobiernos regionales a favor de las personas con discapacidad.

Artículo 84.- Mecanismos para la organización, coordinación y articulación del SINAPEDIS a nivel regional y local

84.1 Nivel Regional

84.1.1 El CONADIS, previa convocatoria de su Presidente, se reúne con los Gobernadores Regionales o sus representantes para realizar el seguimiento, coordinación y concertación del SINAPEDIS con la finalidad de coadyuvar en la implementación de políticas en materia de discapacidad.

84.1.2 Los Gobiernos Regionales articulan y alinean su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Regional, como instancia consultiva y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Se rige conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

84.2 Nivel Local

Los Gobiernos Locales articulan y alinean su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, como instancias de coordinación y concertación, de las Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente. Se rigen conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

Artículo 85.- Encuentro Nacional del SINAPEDIS

85.1 El Encuentro Nacional del SINAPEDIS es un mecanismo de intercambio de experiencias en gestión pública y conocimientos sobre discapacidad.

85.2 El CONADIS es el encargado de su gestión y centraliza las diferentes acciones en materia de discapacidad que se han implementado.”

Artículo 86.- Articulación del SINAPEDIS con la Política Nacional en materia de discapacidad

86.1 Las entidades públicas involucradas en la Política Nacional en materia de discapacidad articulan y alinean sus intervenciones públicas bajo los principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación previstos en el SINAPEDIS.

86.2 La implementación del SINAPEDIS no requiere la formulación de planes distintos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Los gobiernos regionales y locales no requieren la formulación de políticas regionales o locales, respectivamente, para implementar la política nacional en discapacidad.

86.3 Los planes estratégicos y planes operativos institucionales constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico sobre el que se estructuran y organizan las acciones estratégicas, actividades operativas, recursos presupuestales, plazos y responsabilidades de las entidades públicas a fin de ejecutar de forma efectiva, eficaz y oportuna la política nacional en discapacidad.

86.4 El CONADIS solicita al CEPLAN los planes estratégicos y operativos de las entidades públicas para realizar el seguimiento y evaluación en materia de discapacidad.

Artículo 87.- De los convenios de delegación

Las entidades de los tres niveles de gobierno pueden suscribir convenios de delegación, para la provisión de bienes y servicios a las personas con discapacidad, en el marco de la normativa vigente y cuando se verifique que no cuenta con las capacidades institucionales o los recursos necesarios.

Artículo 88.- Información estadística en materia de discapacidad

88.1 Las entidades públicas que presten bienes y servicios incorporan en sus bases de datos o registros administrativos un rubro para recoger información sobre las personas con discapacidad. Los lineamientos y orientaciones que el CONADIS dicte para la gestión de la información de las personas con discapacidad, considera como mínimo la presentación de datos desagregados, teniendo en cuenta los enfoques transversales como género, interculturalidad, curso de vida e interseccionalidad.

88.2 La información contenida en los sistemas de información o registros administrativos de los bienes y servicios que presten las entidades públicas deben ser remitidas al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, bajo responsabilidad, sujetándose a las normas contempladas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

88.3 Las entidades públicas son responsables de publicar en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos los datos gubernamentales sistematizados y digitalizados sobre personas con discapacidad que administre o mantenga para fines de producción estadística oficial, innovación, diseño de políticas e investigación, conforme el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital.

Artículo 89.- De la identificación de bienes y servicios que atiendan a la persona con discapacidad de acuerdo a su curso de vida

El CONADIS identifica el conjunto de bienes, servicios y regulaciones dirigidos a las personas con discapacidad, de acuerdo a su curso de vida, que son necesarios para coadyuvar a lograr su desarrollo integral, y ante la existencia de brechas, coordina con la entidad competente en el proceso del diseño, formulación, planeamiento e implementación del bien, servicio o la regulación.

Artículo 99.- Autoridades del procedimiento sancionador

Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son las siguientes:

99.1 La Subdirección de Infracción y Sanciones, o la que haga sus veces: Es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, así como de iniciar, conducir y desarrollar la fase instructora.

99.2 La Dirección de Fiscalización y Sanciones, o la que haga sus veces: Es la autoridad que resuelve en primera instancia el procedimiento, siendo competente para decidir el archivo o imponer la sanción correspondiente, mediante acto expreso y motivado.

99.3 La Presidencia del CONADIS: Es la autoridad competente para resolver el recurso administrativo en última instancia y su decisión agota la vía administrativa.

Artículo 105.- Acto de notificación

La resolución de inicio, junto con los documentos que motivaron su emisión, son notificados al administrado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde su fecha de expedición para que se efectúe el descargo respectivo.

(…)

Artículo 108.- Informe técnico-legal

108.1 Transcurrido el plazo para la emisión de descargos, y recibido o no el descargo del administrado, la autoridad instructora en el plazo de cuarenta (40) días hábiles elabora un informe técnico-legal que sustente la propuesta de resolución.

(…)

Artículo 110.- Potestad sancionadora

110.1 La Dirección de Fiscalización y Sanciones, en el plazo de cuarenta (40) días hábiles de recibido el informe técnico-legal de la autoridad instructora, decide la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, en ambos casos emite la resolución correspondiente, la cual es notificada tanto al denunciado como a quien realiza la denuncia en el plazo de cinco (5) días hábiles.

(…) 

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 80-A, 80-B, 80-C, 82-A, 83-A y 83-B al Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP

Incorpórase los artículos 80-A, 80-B, 80-C, 82-A, 83-A y 83-B al Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, con el siguiente tenor:

Artículo 80-A.- Ámbito de aplicación del SINAPEDIS

El reglamento del SINAPEDIS es de aplicación a nivel nacional y alcanza las entidades públicas de los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, gestión e implementación de lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan la materia de discapacidad.

Artículo 80-B.- Finalidad del SINAPEDIS

El SINAPEDIS tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad, en los tres niveles de gobierno, permitiendo que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo integral en una sociedad inclusiva, garantizando el pleno goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.

Artículo 80-C.- Principios rectores del SINAPEDIS

El SINAPEDIS se rige por los siguientes principios rectores:

a) Principio de Gestión por Resultados.– Las intervenciones públicas responden a la necesidad resolver problemas públicos que afectan el bienestar y ejercicio pleno de derechos de las personas con discapacidad, y se sujetan a un proceso continuo de seguimiento, evaluación y gestión de la evidencia, que permita verificar su impacto y medir sus resultados.

b) Principio de Priorización.– Las entidades públicas priorizan sus intervenciones en función de la magnitud y severidad de los problemas que atraviesan las personas con discapacidad.

c) Principio de idoneidad.- El gobierno más cercano a la población y que cuenta con las capacidades de recursos humanos, logísticos y presupuestales es el más idóneo para ejercer en el marco de sus competencias y funciones la provisión de bienes y servicios para las personas con discapacidad.

d) Principio de promoción de la autonomía y vida independiente.– Las intervenciones públicas están orientadas a asegurar la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad, otorgando las herramientas que requieran para la toma de decisiones y su participación activa en la comunidad.

e) Principio de accesibilidad.– Las intervenciones públicas garantizan el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, a entornos, información, comunicaciones, procesos, bienes, productos y servicios, para ser comprensibles, utilizables y practicables, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y segura posible, en base a un diseño universal.

f) Principio de participación.– Las entidades públicas promueven la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, considerando sus preocupaciones, necesidades y expectativas, al momento de diseñar, formular, implementar, realizar el seguimiento y evaluar sus políticas públicas.

g) Principio de innovación y aprovechamiento de las tecnologías.– Las entidades públicas innovan la prestación de sus bienes y servicios; asimismo, adoptan tecnología(s), y productos de apoyo que les permitan desarrollar servicios y aplicaciones seguras y accesibles, así como mejorar continuamente sus intervenciones públicas, y responder, adecuadamente, a las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad.

Artículo 82-A.- De las opiniones que emite el CONADIS

El CONADIS, en el marco de la rectoría sobre la materia de discapacidad, se encuentra facultado para emitir los siguientes tipos de opiniones técnicas:

a) Opinión técnica que permite validar técnicamente si las orientaciones, normas técnicas y regulaciones sectoriales necesarias para la implementación efectiva en su respectivo ámbito de competencia, de las normas sustantivas y políticas públicas que se propongan en materia de discapacidad, se enmarcan en el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales.

b) Opinión técnica vinculante derivada de una acción de seguimiento para supervisar el cumplimiento de las normas sustantivas y políticas públicas en materia de discapacidad, a fin de establecer las medidas correctivas, de corresponder.

c) Opinión técnica de carácter orientador que permita absolver consultas vinculadas a la aplicación del ordenamiento jurídico en materia de discapacidad.

d) Opinión técnico-legal que sustenta la propuesta de resolución del procedimiento sancionador sobre una infracción prevista en la Ley Nº 29973.

Artículo 83-A.- Rol de los Gobiernos Regionales en el SINAPEDIS

Los gobiernos regionales, en el marco del SINAPEDIS, tienen los siguientes roles:

a) Formular, implementar, realizar el seguimiento y evaluar las intervenciones en discapacidad a nivel regional, acorde con las políticas nacionales.

b) Proveer bienes y servicios dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad apropiadas a la realidad regional y basadas en evidencia.

c) Articular con los gobiernos locales la adecuación del marco estratégico, a efecto que guarde concordancia con la política nacional en materia de discapacidad; así como brindar el soporte institucional necesario.

d) Recopilar información sobre los bienes y servicios que prestan los gobiernos locales a las personas con discapacidad y remitir reportes sobre dichas acciones al CONADIS.

e) Incorporar en su accionar la perspectiva de discapacidad de manera transversal en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de sus intervenciones.

f) Realizar el seguimiento y evaluar la cobertura y calidad de los bienes y servicios, en materia de discapacidad, que prestan los gobiernos locales.

g) Desarrollar los procesos de consulta previo a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo a los mecanismos e instrumentos establecidos por el CONADIS.

Artículo 83-B.- Rol de los Gobiernos Locales en el SINAPEDIS

Los gobiernos locales, en el marco del SINAPEDIS, tienen los siguientes roles:

a) Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las intervenciones en discapacidad a nivel local, acorde con las políticas nacionales aprobadas en la materia.

b) Liderar la organización y canalización de la participación de las personas con discapacidad, sus familias, y organizaciones que reivindican sus derechos para programar intervenciones que logren su plena inclusión.

c) Canalizar las necesidades y demandas basadas en evidencia de las personas con discapacidad con los gobiernos regionales para la provisión de bienes y servicios.

d) Incorporar en su accionar la perspectiva de discapacidad de manera transversal en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de sus intervenciones.

e) Desarrollar los procesos de consulta previo a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo a los mecanismos e instrumentos establecidos por el CONADIS.

f) Colaborar con otras entidades del sector público o privado para la prestación de bienes y servicios a favor de las personas con discapacidad, a través de convenios interinstitucionales de cogestión o cofinanciamiento para optimizar sus operaciones o gestión interna para prestar sus servicios y trámites.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.peru.gob.pe/pcm) y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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