A través del Decreto Supremo 164-2023-EF, modifican el reglamento sobre la devolución del ISC al combustible para el transporte de pasajeros y carga.
Modifican el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional
DECRETO SUPREMO Nº 164-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 012-2019 establece medidas para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, y/o del servicio de transporte público terrestre de carga, mejorando las condiciones de calidad y seguridad del transporte en beneficio de la población;
Que, mediante la Ley Nº 31647 se modifica el Decreto de Urgencia Nº 012-2019, a fin de, entre otros aspectos, incorporar dentro de su ámbito de aplicación al transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, a través del cual se establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos, gasto en combustible e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros;
Que, asimismo, en dicho Reglamento se regulan las condiciones para acceder al beneficio, la forma en que se debe determinar el monto a devolver, las solicitudes de devolución y el plazo para presentarlas, márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio, entre otros;
Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el citado Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 31647, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 012-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019
Modifícase el artículo 8 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, en los términos siguientes:
Artículo 8. De la devolución
8.1 La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables.
8.2 A las Notas de Crédito Negociables se les aplica, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 19, y en los artículos 20 al 23 y 25 al 28 del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Artículo 2.- Modificación del Anexo II del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019
Modificase el Anexo II del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, en los términos siguientes:
“ANEXO II
Márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio
Destinados al servicio de: |
Antigüedad |
Transporte regular de personas |
No mayor a quince (15) años1 |
Transporte público terrestre de carga. |
Para el primer año de vigencia Para el segundo año de vigencia Para el tercer año de vigencia Para el cuarto año de vigencia Para el quinto año de vigencia Para el sexto año de vigencia Para el cuarto, quinto y sexto año, |
1/ Excepto aquellos comprendidos en lo dispuesto en la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Administración de Transporte (RNAT).”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De las solicitudes de devolución
Las solicitudes de devolución correspondientes a las adquisiciones realizadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2023, que debían ser presentadas en abril y mayo de 2023 deberán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de agosto del referido año, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Las solicitudes de devolución correspondientes a los meses señalados en el párrafo anterior, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones