Modelos de resoluciones administrativas: autorización, permiso y licencia

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Estimada comunidad jurídica, compartimos con ustedes tres modelos de resoluciones administrativas que serán de utilidad para todo funcionario administrativo que se le haya encargado la tarea de emitir resolución de permiso, autorización o licencia de funcionamiento. Incluso, para el administrado que tenga interés en conocer el contenido mínimo que deben contener estas resoluciones.

Los modelos han sido elaborados por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

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RESOLUCIÓN DE PERMISO

 RESOLUCIÓN DIRECTORAL 514-2014-MTC/12

 Lima, 31 de octubre de 2014

Vista: La solicitud de AIR MAJORO S. A. sobre permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Considerando:

Con documentos de Registro 2014-040351 del 25 de junio de 2014, 2014-040351-A del 8 de julio de 2014 y 144051 del 14 de agosto de 2014, AIR MAJORO S. A. solicita permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años.

Según los términos de los Memorandos 1142-2014-MTC/12. LEG, 064-2014-MTC/12.POA, 074-2014-MTC/12.POA, 536-2014- MTC/12.07.CER, 180-2014-MTC/12.07.PEL y el Informe 354-2014-

MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme al numeral 6.2, artículo 6, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú —y su respectivo Reglamento aprobado por Decreto Supremo 050-2001- MTC—, así como las demás disposiciones legales vigentes.

En aplicación del artículo 9, literal g, de la Ley 27261, «la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo», por lo que resuelve el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva.

La administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, los toma por ciertos y verifica posteriormente la validez de los mismos, conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú —al igual que su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 050-2001-MTC—, las demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes.

Se resuelve:

Artículo 1. Otorgar a AIR MAJORO S. A., de conformidad con los instrumentos internacionales —bilaterales y/o multilaterales— vigentes y el artículo 5 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, el permiso de operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

El presente permiso de operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas, AIR MAJORO S. A. requiere el correspondiente certificado de explotador, así como las especificaciones técnicas de operación y debe acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera, con arreglo a la ley y su reglamentación, y de acuerdo con los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 292-293.

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RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN

RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL 3156-2021-MDJH-SGAT

Jacobo Hunter, 7 de diciembre de 2021

Vistos: El Registro de Mesa de Partes 9025, del 6 de octubre de 2021, el Informe 1086-2021-MDJH-SGAT/DRT, emitido por el Departamento de Registro Tributario, y el Informe 1024-2021-MDJH-SGDU/DHU- yEP/CELC, emitido por el Departamento de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Privadas.

Considerando:

Mediante Registro de Mesa de Partes 9025, del 6 de octubre de 2021, Don Antonio Grovas Fernández, en representación de Great Service Servicios Turísticos El Tablón S. A. C., solicita autorización para la instalación de un anuncio publicitario en la vía pública, conforme a la siguiente ubicación y características:

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Ubicación Av. Las Américas S/N, Distrito Jacobo Hunter
Tipo Lona tensada mediante remaches
Área 7 m x 13 m = 91 m2
 

Leyenda

El Tablón – Food Center – Imagen de pizza – Imagen de un chef

¿Cuánto / mide tu / hambre?

Vigencia 1 año

Asimismo, es función de las municipalidades regular y autorizar la instalación de anuncios, entre otros, de publicidad comercial, conforme al artículo 79, numeral 3.6.3, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Ordenanza Municipal 231-2006-MDJH establece que, para la instalación de un anuncio publicitario en el ámbito jurisdiccional del distrito, las personas naturales y jurídicas deben obtener autorización expresa expedida por esta Municipalidad. Además, la modificación y/o cambio de ubicación de aquel obliga al titular a la obtención de una nueva autorización.

De conformidad con la RA 337-2019-MDJH, se modificó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) al incluirse el procedimiento administrativo denominado «anuncios y propaganda en espacio público y/o vía pública».

Se ha verificado que don Antonio Grovas Fernández, en representación de Great Service Servicios Turísticos El Tablón S. A. C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), aprobado por RA 337-2019-MDJH, y realizó el pago de derecho de anuncio publicitario por 1 año.

De acuerdo con la normativa antes mencionada, es preciso indicar que al término de la autorización del aprovechamiento del bien de dominio público y/o propiedad municipal por el plazo de (1 año) para la instalación de elementos publicitarios, esta tendrá que ser retirada o renovada sujeta al pago de periodicidad anual.

Por estas consideraciones, en esta jefatura, facultada por el inciso h, numeral 9.1, de la Resolución de Alcaldía 072-2008-MDJH y conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

Se resuelve: 

Artículo 1. Otorgar autorización municipal a Great Service Servicios Turísticos El Tablón S. A. C. para la instalación de un (1) anuncio publicitario en la vía pública, ubicada en la Av. Las Américas S/N, Jacobo Hunter, cuyas características se detallan en el primer considerando del presente informe.

Artículo 2. Disponer que, al término de la autorización del aprovecha- miento del bien de dominio público y/o propiedad municipal por el plazo de 1 año, esta tendrá que ser retirada o renovada sujeta al pago de periodicidad anual.

Artículo 3. Establecer que la modificación y/o cambio de ubicación del anuncio publicitario, autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución, obliga al titular a la obtención de una nueva autorización.

Artículo 4. Encargar el cumplimiento de la presente Resolución al Departamento de Registro Tributario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 294-296.

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RESOLUCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL 143-2020-MPSM/GM

San Miguel de Palleques, 26 de febrero de 2020

El gerente municipal de la Municipalidad Provincial de San Miguel:

Visto: El Expediente 1546-2020, del 13 de febrero de 2020, presentado por Cynthya Zenobia Vásquez Ballena, identificada con DNI 44683038, persona jurídica con 20113733641, en el que se solicita licencia de funcionamiento municipal, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple para el establecimiento de EPS SEDACAJ S. A., de vigencia indeterminada cuyo giro comercial 3600 (captación, tratamiento y distribución de agua), con un horario de 7:45 a. m. hasta 4:15 p. m., ubicado para todo efecto de notificación en el Jr. Sucre 240, de esta localidad. Asimismo, el Informe 007-2020MPSWGDES/GDES/ SGDPE/ULC-HCP, emitido por la Unidad de Licencias y Comercialización de la Municipalidad Provincial de San Miguel.

Considerando:

De acuerdo con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú —modificados por la Ley 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades—, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía en la facultad radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Asimismo, de conformidad con el artículo 83, numeral 3.6, de la Ley 7972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de abastecimientos, comercialización de productos y servicios, ejercen la siguiente función: «Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales».

A través de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, marco jurídico de las disposiciones aplicables, se prescribe en su artículo 7 los «requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento», modificado por el Decreto Legislativo 1271. Asimismo, se ha cumplido con el artículo 8, «Procedimientos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento», concordante con el TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (Decreto Supremo 046-2017-PCM).

Según el TUPA de la Municipalidad Provincial de San Miguel, en el procedimiento número 2.01.02, el solicitante ha cumplido con lo prescrito para el otorgamiento de licencia de funcionamiento municipal en forma conjunta con la autorización de anuncio simple.

Mediante Ordenanza Municipal 016-2015-CMPSM, se implementan las licencias de funcionamiento y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el distrito capital de San Miguel, en concordancia con la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Además, mediante Ordenanza Municipal 004-2016-CMPSM, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), siendo facultad de nuestra jurisdicción el otorgamiento y control de licencias de funcionamiento, incentivar la inversión y generar condiciones favorables para el clima de negocios y desarrollo económico del distrito.

Por las consideraciones antes expuestas y con las atribuciones con- feridas mediante Resolución de Alcaldía 218-2019-MPSM/A, del 31 de diciembre de 2019, Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

Se resuelve:

Artículo primero. Autorizar la expedición de la licencia de funcionamiento municipal, en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario Simple a nombre de Cynthya Zenobia Vasquez Ballena, identifica- da con DNI 44683038, persona jurídica con RUC 20113733641, para el establecimiento denominado EPS SEDACAJ S. A. de vigencia indeterminada, con giro comercial 3600 (captación, tratamiento y distribución de agua), un horario de 7:45 a. m. hasta 4:15 p. m., ubicado para todo efecto de notificación en el Jr. Sucre 240, distrito provincia de San Miguel, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Debiendo tener en cuenta las siguientes obligaciones: La presente licencia solo le faculta a desarrollar las actividades señaladas en su solicitud; el original de la licencia de funcionamiento debe ser coloca- do en un lugar visible del establecimiento. Por otro lado, la copia no tiene validez para efectos de fiscalización: Si deciden continuar con su negocio, debe informar por escrito a la Municipalidad bajo responsabilidad a fin de proceder a dejar sin efecto (cese) la licencia de funcionamiento y cumplir con las demás obligaciones establecidas en la licencia de funcionamiento, Ley 28976 y disposiciones vigentes.

Artículo segundo. No se autoriza y está prohibido ampliar horario, modificar o cambiar de giro, reducir o ampliar el área, ocupar la vía pública con fines comerciales, consumir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento si el giro comercial no lo permite y colocar anuncios de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorización

Artículo tercero. Requerir al administrado el cumplimiento de las obligaciones dispuestas, siendo que su inobservancia conlleva a la revocatoria de la licencia de funcionamiento y la correspondiente clausura del establecimiento comercial sin perjuicio de ser el caso de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo cuarto. Encargar a la Unidad de Licencias y Comercialización la notificación de la presente Resolución, licencia de funcionamiento municipal y autorización; asimismo, el cumplimiento de la presente para las acciones de su competencia, siendo que el otorgamiento de la presente no exime de las acciones de fiscalización que pueda disponer la administración municipal y tributaria, respectivamente.

Artículo Quinto. Consignar la licencia de funcionamiento municipal en el padrón de la Unidad de Licencias y Comercialización.

Artículo Sexto. Notifíquese al administrado con la presente Resolución, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Unidad de Licencias y Comercialización y las demás oficinas pertinentes de la Municipalidad para su debido cumplimiento.

Artículo Sétimo. Encargar a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web de la Municipalidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 297-300.

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