Modelo de demanda de prorrateo de alimentos, por José María Pacori Cari

El profesor José María Pacori Cari, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui y miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ha puesto a disposición de todos este útil modelo de demanda de prorrateo de alimentos.


Agradecimiento a la señora Yrma Morales Ordiano

Se ofrece al lector un modelo de demanda sobre prorrateo de alimentos, generalmente, el padre obligado para prestar alimentos a un menor en mérito a una sentencia judicial requiere se prorratee los alimentos que presta entre más hijos que tiene o, en algunos casos, con sus ascendientes (papá o mamá); en estos casos, se requiere prorratear los alimentos que otorga el obligado alimentista para lo cual debe de presentar una demanda.

Son características especiales de este tipo de demanda las siguientes:

a) se requiere estar al día en el pago de los alimentos,

b) se presenta ante el juez donde se realizó el primer emplazamiento (juez que tramitó el primer proceso judicial de alimentos en contra del demandante), y,

c) requiere de las constancias de ubicación de los expedientes fenecidos de alimentos anteriores a la demanda de prorrateo que se interpondrá (no requiere de conciliación judicial puesto que para estos casos de alimentos no es exigible).

Por último, hacer una diferencia en el caso de prorrateo de alimentos, este se realiza respecto de los obligados alimentistas, y también se realiza respecto de los acreedores alimentistas, este último supuesto es el que es materia del presente modelo.

MODELO DE DEMANDA SOBRE PRORRATEO DE ALIMENTOS

SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01-2019
SUMILLA: DEMANDA SOBRE PRORRATEO DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO DE PAZ LETRADO

(Nombres y apellidos del obligado alimentista), identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA

Por razón de la materia es competente el juez de paz letrado conforme al Artículo 57 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en el rubro “En materia de familia” que indica: “Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (…) En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario”.

Asimismo, se consigna la denominación individualizada del juzgado que debe de conocer la presente demanda al Juez del (…) juzgado de paz letrado conforme al Artículo 570 del Código Procesal Civil que indica “Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento.”

II.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

1.- (Nombres y apellidos del representante legal que tiene la custodia del menor y recibe los alimentos), en representación de su menor hijo (indicar el nombre del primer acreedor alimentario), a quien se le deberá de notificar en (…).

2.- (Nombre y apellidos del segundo acreedor alimentario, otro hijo, ascendiente, etc.), con dirección domiciliaria en (…).

3.- (De existir más acreedores alimentarios o, en su caso, representantes legales de los mismos también se deberán de considerar como demandados e indicar su dirección domiciliaria).

III.- PETITORIO

En acumulación originaria objetiva:

Como pretensión principal, interpongo demanda sobre prorrateo de alimentos en contra de los demandados para que se disponga que el demandante acuda con el sesenta por ciento (60%) de su haber mensual a favor de los beneficiados con los alimentos de la siguiente manera:

1.- A favor del menor (…), representado por su progenitora (…) el (…) % de su haber mensual

2.- A favor de (…) el (…) % de su haber mensual.

Como pretensión accesoria, se disponga el pago de costas y costos del proceso.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Conforme aparece de la sentencia emitida en el proceso Nro. 197-2010-0-1001-JP-FD-04 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de (…) bajo la actuación de la especialista legal (…) me están descontando el (…) % de mi remuneración mensual a favor mí su menor hijo (…) representado por su madre (…).

2.- En el proceso Nro. 86-2010-0-1006-JP-FD-01 tramitando ante el Juzgado de Paz Letrado de (…) bajo la actuación del especialista legal (…) ha concluido por conciliación con una pensión del (…) % a favor de mi señora madre, lo cual hace un total del (…) % de descuento de su haber mensual, superando evidentemente el 60% que como límite de descuento por alimentos establece la ley.

3.- Si bien es cierto que tengo la obligación legal y moral para con ellos, ante el aprieto económico que pone en serio riesgo mi propia subsistencia y seguridad personal en el futuro, por lo que merezco un porcentaje mayor para mi alimentación, además requiero libros, uniformes especiales, seguir capacitaciones constantes por la unidad especializada en que trabajo dentro de la Policía y la naturaleza delicada de mi labor solamente en zonas de emergencia o situaciones vulneradas social o políticamente, los mismos que incluso no me permiten realizar trabajos extra policiales para generar otro tipo de ingresos económicos, en vista que continuamente vengo siendo destacado de un lugar a otro repentinamente, siendo insuficiente los S/.(…) mensuales que percibo.

4.- La madre de mi hijo es una persona joven con todas sus capacidades físicas y psicológicas extraordinarias, como tal viene laborando como (…) en (…) de cuya actividad percibe un monto mayor al que percibo.

5.- En cambio, mi señora madre a pesar de su edad adulta es una señora trabajadora que siempre ha generado sus ingresos económicos, por lo que entenderá y aceptará la propuesta de prorrateo.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El artículo 481, primer párrafo, del Código Civil que indica “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.”

2.- El artículo 477 del Código Civil que indica “Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.”

3.- El artículo 95 del Código de los Niños y Adolescentes que indica: “La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual. En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocada por el responsable. Ésta será puesta en conocimiento del Juez para su aprobación. La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable.”

4.- El artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes que indica: “El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones”.

5.- El artículo 565-A del Código Procesal Civil que indica “Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria”.

6.- El artículo 570 del Código Procesal Civil que indica Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento. Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada.”

7.- El artículo 57 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en el rubro “En materia de familia” indica lo siguiente: “Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (…) En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia.”

VI.- MONTO DEL PETITORIO

El petitorio es en base al 60% de mis haberes mensuales conforme al artículo 648, inciso 6, segundo párrafo, del Código Procesal Civil que indica “Son inembargables: (…) Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.”

 VII.- MEDIOS PROBATORIOS

Estando a lo indicado en el artículo 240 del Código Procesal Civil que indica “Es improcedente el ofrecimiento de expedientes administrativos o judiciales en trámite. En este caso la parte interesada puede presentar copias certificadas de éste. Si se ofrece como medio probatorio un expediente fenecido, debe acreditarse su existencia con documento.”

 1.- Constancia de ubicación del Expediente N° 197-2010-0-1001-JP-FC-04 tramitado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de (…) bajo la actuación de la especialista legal (…), para se disponga su remisión a su despacho, con la finalidad de acreditar sentencia que me imponer el pago de alimentos a favor de mi menor hijo en el (…) % de mi haber mensual.

2.- Constancia de ubicación del Expediente N° 86-2010-0-1006-JP-FC-01 tramitando ante el Juzgado de Paz Letrado de (…) bajo la actuación del especialista legal (…) concluido por conciliación con una pensión del (…) % a favor de su progenitora, lo cual hace un total de (…) % de descuento de su haber mensual.

3.- Sentencia Nro. (…) recaída  en el Expediente N° 197-2010-0-1001-JP-FC-04 con la finalidad de acreditar que paso por alimentos a mi menor hijo el porcentaje de (…).

4.- Resolución Nro. (…) recaída en el Expediente N° 86-2010-0-1006-JP-FC-01 con la finalidad de acreditar que se homologó transacción extrajudicial para pasar alimentos e mi señora madre en el porcentaje de (…).

5.- Boleta de Remuneraciones del mes de (…) con la finalidad de acreditar que me encuentro al día en el pago de pensiones alimenticias a favor de los acreedores alimentarios demandados por cuanto el pago de los porcentajes se realiza por descuento directo en planillas, cumpliendo con el requisito de procedibilidad previsto en el Artículo 565-A del Código Procesal Civil que indica “Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria”.

6.- Acta de Nacimiento de mi hijo (…) con la finalidad de acreditar el entroncamiento con los mismos.

7.- Acta de Nacimiento del demandante (…) con la finalidad de acreditar el entroncamiento con mi señora madre.

(Adjuntar los demás documentos que acrediten la necesidad de prorratear los alimentos que perciben los acreedores, también puede ofrecer otros medios probatorios que le resulten útiles para acreditar su pretensión como declaración de parte, declaración de testigos, pericias, inspecciones judiciales, entre otros)

VIII.- ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

1-B Constancia de ubicación del Expediente N° 197-2010-0-1001-JP-FC-04.

1-C Constancia de ubicación del Expediente Nro. 86-2010-0-1006-JP-FC-01.

1-D Sentencia Nro. (…) recaída  en el Expediente N° 197-2010-0-1001-JP-FC-04.

1-E Resolución Nro. (…) recaída en el Expediente Nro. 86-2010-0-1006-JP-FC-01

1-F Boleta de Remuneraciones del mes de (…)

1-G Acta de Nacimiento de mi hijo (…).

1-H Acta de Nacimiento del demandante (…)

(Debe de anexar los demás documentos que haya ofrecido como medios probatorios)

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSÍ. Si bien actualmente no es requisito de la demanda señalar la vía procedimental, a la presente le corresponde la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes conforme al Artículo 57 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en el rubro “En materia de familia” indica lo siguiente: “Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (…) En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin  intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia.”

Lima, 29 de febrero de 2020

(Firma del demandante)

(Firma del abogado del demandante)

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