El abogado José María Pacori Cari, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui, como ya nos tiene acostumbrados, ha puesto a disposición de todos este útil modelo de carta de preaviso de despido con exoneración de asistencia al centro de trabajo.
Lea también: Modelo de apelación de sentencia en la nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley 29497)
¿Qué hacer si un trabajador comete una falta laboral grave? Lo que debe hacer el empleador es imponer una sanción que puede ir desde una amonestación y suspensión hasta el despido, pero previamente tiene que iniciar un procedimiento laboral de despido.
Lea también: Modelo de denuncia por usurpación agravada y daños de acuerdo con el NCPP
En el ordenamiento jurídico peruano este procedimiento tiene las siguientes etapas:
a) Carta de imputación de cargos (denominada también carta de preaviso de despido). En esta carta o en documento aparte se puede exonerar al trabajador de asistir a su centro de trabajo;
b) Descargos, los cuales puede presentar el trabajador o no. Con los descargos o no se pasa al tercer paso;
c) Actuación probatoria, en esta etapa se deben de actuar los medios de prueba que ofrezca el trabajador y los que considere el empleador; y, por último,
d) Carta de imposición de sanción o, en su caso, la carta de despido.
En esta oportunidad, se ofrece al lector la carta de imputación de cargos o de preaviso de despido. Esta carta puede ser entregada directamente al trabajador en el centro de trabajo o en su domicilio. Para asegurarse de la recepción de la misma puede entregarla a través de notario.
Lea también: Modelo de demanda laboral de consignación judicial de beneficios sociales
Modelo de carta de imputación de cargos con exoneración de asistencia al centro de trabajo
Arequipa, 12 de octubre de 2017
Señor (Nombres y apellidos completos del trabajador)
Domicilio: (Domicilio del Trabajador)
Presente.-
De nuestra consideración:
I. Comunicaciones expresas
Previo atento saludo a su persona, la presente es para imputarle los cargos que configuran falta grave y que procederemos a indicarle, otorgándole por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, conforme al art. 31, primer párrafo, del D.S. 003-97-TR que indica:
Lea también: Modelo de casación por apartamiento inmotivado de precedentes de la Corte Suprema
El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
Asimismo, le comunicamos formalmente que lo exoneramos expresamente y por escrito de su obligación de asistir al centro de trabajo, precisándole que se le abonará la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle, conforme al art. 31, segundo párrafo, del D.S. 003-97-TR que indica:
Lea también: Modelo de demanda de petición de herencia y declaración de heredero
Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.
II. Descripción de los hechos que sustentan los cargos imputados
1. Por Informe N° 10-2017-DIR-ASA “LP”, de de fecha 10 de octubre de 2017, el Director (…) remite al (…) el Informe Incidencias al Jefe de Normas Nivel Secundario. Este informe indica lo siguiente:
(…).
2. (Continúe describiendo los hechos que presuntamente configuren faltas laborales, evite comentarios subjetivos, base su imputación en pruebas o evidencia objetiva, no se deje llevar por sus emociones).
3. (…).
III. Faltas laborales presuntamente tipificadas
El artículo 24 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que “Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisión de falta grave”. Dentro de este contexto, las faltas laborales que se le imputan son las previstas en el artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica: “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:”
Faltas imputadas
- Inciso a), art. 25 del D.S. 003-97-TR: “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”.
- (De haber más faltas continuar enumerando, teniendo en cuenta los demás incisos del art. 25 del D. S. 003-97-TR)
IV. Cargos imputados
De esta manera, los hechos descritos son los cargos que se le imputan y que configuran las faltas graves previstas en el inciso a), (…) del art. 25 del D.S. 003-97-TR. En efecto:
1.- Incumple sus obligaciones de trabajo entregando exámenes a estudiantes de nuestro colegio, quebrantando así la buena fe laboral que nuestra empresa deposita en Ud.
2.- Se apropia y usa de exámenes que fueron elaborados por un profesor para utilizarlos indebidamente en beneficio de terceros.
3.- (Continuar enumerando los cargos resumidos).
V. Medios probatorios y anexos
1-A. Copia del Informe 20-2017-DIR-ASA “LP” de fecha 10 de octubre de 2017, con el objeto de acreditar el inicio de incidencias en relación a los exámenes de Biología.
1-B. Copia de Informe 012-2017-IEP/LP de de fecha 10 de octubre de 2017, con el objeto de acreditar que existen indicios sobre la entrega irregular de exámenes de Biología a estudiantes.
1-C. (Adjunte la prueba documental que acrediten los cargos imputados, esto para garantizar el derecho de defensa del trabajador y evitar que el trabajador alegue la afectación a su derecho de defensa)
1-D. (…)
Sin otro particular quedamos de Ud. haciéndole presente que se respetará su derecho de defensa dentro de los márgenes de razonabilidad y proporcionalidad, sin que aceptemos ningún acto de amenaza o violencia.
Atentamente,
____________________________
(Firma del representante de la empresa)
(Nombres y apellidos, cargo, denominación de la empresa)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Precedente: ¿Cómo sancionar a quien ingresó a la función pública valiéndose de información falsa? [Resolución 7-2020-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Precedente-Servir-7-2020-servir-324x160.png)