El abogado José María Pacori Cari, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui, como ya nos tiene acostumbrados, ha puesto a disposición de todos este útil modelo de carta de preaviso de despido con exoneración de asistencia al centro de trabajo.
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¿Qué hacer si un trabajador comete una falta laboral grave? Lo que debe hacer el empleador es imponer una sanción que puede ir desde una amonestación y suspensión hasta el despido, pero previamente tiene que iniciar un procedimiento laboral de despido.
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En el ordenamiento jurídico peruano este procedimiento tiene las siguientes etapas:
a) Carta de imputación de cargos (denominada también carta de preaviso de despido). En esta carta o en documento aparte se puede exonerar al trabajador de asistir a su centro de trabajo;
b) Descargos, los cuales puede presentar el trabajador o no. Con los descargos o no se pasa al tercer paso;
c) Actuación probatoria, en esta etapa se deben de actuar los medios de prueba que ofrezca el trabajador y los que considere el empleador; y, por último,
d) Carta de imposición de sanción o, en su caso, la carta de despido.
En esta oportunidad, se ofrece al lector la carta de imputación de cargos o de preaviso de despido. Esta carta puede ser entregada directamente al trabajador en el centro de trabajo o en su domicilio. Para asegurarse de la recepción de la misma puede entregarla a través de notario.
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Modelo de carta de imputación de cargos con exoneración de asistencia al centro de trabajo
Arequipa, 12 de octubre de 2017
Señor (Nombres y apellidos completos del trabajador)
Domicilio: (Domicilio del Trabajador)
Presente.-
De nuestra consideración:
I. Comunicaciones expresas
Previo atento saludo a su persona, la presente es para imputarle los cargos que configuran falta grave y que procederemos a indicarle, otorgándole por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, conforme al art. 31, primer párrafo, del D.S. 003-97-TR que indica:
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El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
Asimismo, le comunicamos formalmente que lo exoneramos expresamente y por escrito de su obligación de asistir al centro de trabajo, precisándole que se le abonará la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle, conforme al art. 31, segundo párrafo, del D.S. 003-97-TR que indica:
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Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.
II. Descripción de los hechos que sustentan los cargos imputados
1. Por Informe N° 10-2017-DIR-ASA “LP”, de de fecha 10 de octubre de 2017, el Director (…) remite al (…) el Informe Incidencias al Jefe de Normas Nivel Secundario. Este informe indica lo siguiente:
(…).
2. (Continúe describiendo los hechos que presuntamente configuren faltas laborales, evite comentarios subjetivos, base su imputación en pruebas o evidencia objetiva, no se deje llevar por sus emociones).
3. (…).
III. Faltas laborales presuntamente tipificadas
El artículo 24 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que “Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisión de falta grave”. Dentro de este contexto, las faltas laborales que se le imputan son las previstas en el artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica: “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:”
Faltas imputadas
- Inciso a), art. 25 del D.S. 003-97-TR: “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”.
- (De haber más faltas continuar enumerando, teniendo en cuenta los demás incisos del art. 25 del D. S. 003-97-TR)
IV. Cargos imputados
De esta manera, los hechos descritos son los cargos que se le imputan y que configuran las faltas graves previstas en el inciso a), (…) del art. 25 del D.S. 003-97-TR. En efecto:
1.- Incumple sus obligaciones de trabajo entregando exámenes a estudiantes de nuestro colegio, quebrantando así la buena fe laboral que nuestra empresa deposita en Ud.
2.- Se apropia y usa de exámenes que fueron elaborados por un profesor para utilizarlos indebidamente en beneficio de terceros.
3.- (Continuar enumerando los cargos resumidos).
V. Medios probatorios y anexos
1-A. Copia del Informe 20-2017-DIR-ASA “LP” de fecha 10 de octubre de 2017, con el objeto de acreditar el inicio de incidencias en relación a los exámenes de Biología.
1-B. Copia de Informe 012-2017-IEP/LP de de fecha 10 de octubre de 2017, con el objeto de acreditar que existen indicios sobre la entrega irregular de exámenes de Biología a estudiantes.
1-C. (Adjunte la prueba documental que acrediten los cargos imputados, esto para garantizar el derecho de defensa del trabajador y evitar que el trabajador alegue la afectación a su derecho de defensa)
1-D. (…)
Sin otro particular quedamos de Ud. haciéndole presente que se respetará su derecho de defensa dentro de los márgenes de razonabilidad y proporcionalidad, sin que aceptemos ningún acto de amenaza o violencia.
Atentamente,
____________________________
(Firma del representante de la empresa)
(Nombres y apellidos, cargo, denominación de la empresa)



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