Días atrás Legis.pe compartió una interesante sentencia de primera instancia que ordena a la Zona Registral N° XII (Sede Arequipa) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, dejar de cobrar S/ 4.86 soles por cada copia simple de partida registral, que, conforme a una sentencia del Tribunal Constitucional, no debiera costar más de lo que cuesta en el mercado: 10 céntimos.
Pues bien, ante el interés de nuestros lectores por presentar sendas demandas de hábeas data, con el objeto de que el cobro excesivo por copias no se convierta en una lesión al derecho de acceso a la información, ponemos a disposición de todos la demanda de hábeas data que dio lugar a la sentencia referida líneas arriba, que fue interpuesta por el abogado Brayan Marco Ortega Gonzales.
El documento puede servir de modelo para que nuestros lectores presenten sendas demandas no solo ante la Sunarp, sino también ante otras instituciones del Estado para detener el cobro excesivo.
Por último, téngase en cuenta que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 01847-2013-PHD/TC, Lima, ha dicho que las entidades públicas no pueden cobrar por trámite costos superiores a los que en promedio ofrece el mercado:
En el presente caso, queda claro que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública comporta que el recurrente tenga el deber de solventar el gasto que implica la reproducción de la información solicitada, de manera que es correcto que el Ministerio Público, en el caso de las copias simples, le requiera el pago del costo de la reproducción respectivo, para proceder a su entrega. Sin embargo, también debe quedar claro que tal “pago” solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información, lo cual, a la luz del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP), obrante a fojas 192 de autos, resulta desproporcionado, pues por una copia simple se exige el pago de 20 céntimos, resultando dicho costo superior al 100% del costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio.
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










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![TC reitera criterio sobre el cumplimiento de un acto administrativo [Exp. 03415-2021-PC/TC] Tribunal Constitucional TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Expediente-00018-2021-PI-TC-LP-Derecho-324x160.png)