¡Importante! Conoce que países que tendrán los vuelos internacionales

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[Actualizado 30.9.2020]

El presidente Martín Vizcarra anunció que hoy el Ministerio de Transportes (MTC) va publicar la norma para habilitar los vuelos internacionales, esto tendrá como objetivo a los países más cercanos y que tengan un rango de tiempo de 4 horas.

«Vamos a empezar con 7 países. Los destinos serán Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile, con un rango de hasta 4 horas» así indicó.


Aprueban el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 157-2020-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0642-2020-MTC/01

Lima, 29 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 6 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el referido Decreto Supremo dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo, en ese sentido con los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2 y 3, respectivamente, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020 el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo una de las actividades el Transporte aéreo y vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del 2020;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se establece que para el caso de vuelos internacionales autorizados según el Anexo del referido decreto supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje;

Que, sobre el particular, es preciso mencionar que la solicitud de aprobación de la Resolución Ministerial para el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios se circunscribe a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, en ese sentido como parte de la reanudación de actividades económicas se encuentran las actividades de Transporte aéreo y Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre, por lo que se hace necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, disponga la reanudación de los vuelos internacionales en coordinación con el MINSA, conforme se ha precisado en el Informe N° 197-2020-MTC/12.04, elaborado por la Dirección de Seguridad Aeronáutica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 21-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional a partir del 05 de octubre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.qob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

VUELOS DE MÁXIMO 4 HORAS DE DURACIÓN

DESTINO

TIEMPO DE VUELO

GUAYAQUIL

01:45 HORAS

LA PAZ

01:45 HORAS

QUITO

O2:10 HORAS

BOGOTA

02:20 HORAS

SANTA CRUZ

02:30 HORAS

CALI

02:30 HORAS

MEDELLIN

02:30 HORAS

PANAMA

03:00 HORAS

ASUNCION

03:30 HORAS

MONTEVIDEO

03:45 HORAS

SANTIAGO

04:00 HORAS

[Nota original 2.9.2020]

El ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Estremadoyro, afirmó hoy que ya se definió que los vuelos internacionales se reanudarán el 1 de octubre próximo y lo que se viene discutiendo ahora con las aerolíneas y otros sectores del Estado, son las condiciones en que debe reanudarse este servicio para evitar que vengan pasajeros infectados con coronavirus.

Estremadoyro sostuvo que ya hay consenso en que los viajeros que vengan al Perú tendrán que hacerlo con un certificado de prueba molecular que asegure que no son portadores de la covid-19, pero se discute si ese documento debe ser con dos o tres días, o hasta una semana de emitido.

“La fecha ya está definida. Nosotros hacemos la programación de vuelos por mes, el primero de octubre ya está concertado para que sea esa fecha, las condiciones son en este momento las que estamos discutiendo. Hay que garantizar que las personas que vengan al país, lo hagan con una prueba molecular (de) no más de dos días, tres días, una semana, eso es lo que estamos discutiendo para no estresar el sistema sanitario”, aseguró.

Sostuvo que en la definición de estos temas participan el MTC, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Cancillería, con la cual se está trabajando el tratamiento que debe darse a los países que no quieren recibir a los peruanos o lo hacen en condiciones distintas a las establecidas en el Perú.

Primeros destinos

El titular del MTC manifestó que, en principio, los primeros destinos podrían ser Estados Unidos, México, España, Chile y Brasil, que ya han abierto sus fronteras, pero que en general empezará con un número limitado de vuelos, tanto por la demanda como por la emergencia sanitaria.

Refirió que, en el caso de los vuelos nacionales que empezaron en julio, se habilitaron 18 vuelos, pero actualmente solo se realizan 10 vuelos porque no hay demanda. “En algunos casos será la propia demanda la que determine el número de vuelos, en otros lo estableceremos nosotros por un tema de control sanitario”, anotó.

El titular del MTC informó que ya se trabaja en los protocolos sanitarios para los vuelos internacionales y, una vez que estén definidos, las aerolíneas tendrán un periodo de tiempo para su adecuación

Estremadoyro sostuvo que su sector ya establecieron todos los protocolos necesarios para la reanudación de estas operaciones y se encuentra en conversaciones con las líneas aéreas para el próximo funcionamiento de este servicio.

El ministro estuvo esta en el Centro de Control y Monitoreo de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) de Lima y Callao, entidad que informó que las unidades de transporte que recibirán el subsidio económico serán monitoreadas a través de GPS con el fin de que los ciudadanos se puedan trasladar de forma segura.

Fuente: Andina

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