¡Atención! MTC prorroga vigencia de licencias de conducir vehículos y otros documentos [RD 003-2021-MTC/18]

Publicado el 31 de enero de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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MTC licencia de conducir electrónica con logo de LP

¡Atención conductores! Hoy 31 de mayo vence prórroga de vigencia de brevetes vencidos

MTC señala que son 351,883 las licencias de conducir que perderán vigencia.

El 31 de mayo finalizará la prórroga de la vigencia que se dio para las licencias de clase A, categorías II-a, II-b y III-a, cuyo vencimiento inicial se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. En total son 351,883 las licencias que perderán vigencia a fin de mes.

Ante esta situación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) exhorta a los conductores a realizar sus trámites de revalidación para evitar las aglomeraciones en el último día.

Estos brevetes son los que habilitan la conducción de vehículos para taxis y servicios turísticos, así como camiones, ambulancias y ómnibus para ofrecer el servicio de transporte de pasajeros o mercancías.

Procedimiento de revalidación

Para efectuar la revalidación de las categorías antes mencionadas, los postulantes deben realizar su examen médico en un establecimiento autorizado por el MTC. Igualmente, luego deben rendir el examen de conocimientos en un centro de evaluación.

Cuando hayan aprobado ambas evaluaciones, los conductores realizarán el pago por el derecho de emisión de la licencia. En Lima Metropolitana pueden optar por el documento electrónico cuyo costo es de solo S/ 6.80 y se puede obtener de manera totalmente on line, es decir, sin acudir de manera presencial a los centros de emisión.

El código de pago es el 1601 y se puede efectuar en cualquier agencia del Banco de la Nación o a través de los medios de pago virtuales.

Otras prórrogas

Por otro lado, el 30 de junio de 2021 finalizará la prórroga para las licencias de clase A, categoría I para conducir vehículos particulares y de transporte de mercancía que hayan vencido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020. En este grupo hay 209 660 brevetes que deberán realizar su trámite de revalidación.

En el caso de las licencias de clase A, categorías III-b y III-c que vencieron entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, la prórroga termina el 31 de julio de 2021. Estos documentos habilitan la conducción de remolques, grúas, cargobus, plataforma, volquetes y todos los tipos de vehículos de las categorías antes mencionadas. Son un total de 162 227 los documentos de este grupo que requieren ser revalidados.

Fuente: Andina


Amplían plazos de vigencia de títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, así como de circulación y tránsito terrestre
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 003-2021-MTC/18

Lima, 30 de enero de 2021

VISTOS: El Informe N° 0023-2021-MTC/17.03 formulado por la Dirección de Circulación Vial y el Informe N° 0030-2021-MTC/17.02 formulado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas, Unidades Orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; así como el Informe N° 125-2021-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID -19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID -19; la misma que ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020; el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, de acuerdo a lo informado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha detectado la circulación de una variante del SARS-CoV-2 en diferentes países, confirmándose la identificación de la misma en nuestro país, lo cual ha conllevado a la necesaria implementación de diferentes estrategias que permitan garantizar la protección de la vida y salud de las personas;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de enero de 2021, se establecen diferentes medidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, entre ellas, la modificación de los niveles de alerta por Departamento considerando los niveles moderado, alto, muy alto y extremo, de acuerdo a los cuales se establecen diferentes restricciones como la limitación a la libertad de tránsito, la cual en el nivel de alerta extremo, dispone la inmovilización social obligatoria de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas;

Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 0023-2021-MTC/17.03 formulado por la Dirección de Circulación Vial y el Informe N° 0030-2021-MTC/17.02 formulado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas, Unidades Orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; se señala la necesidad de ampliar los plazos de vigencia de los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, así como de circulación y tránsito terrestre, a efectos de no perjudicar a los titulares de los mismos, quienes se verían afectados al no poder realizar las renovaciones de los mencionados títulos, debido a la necesaria implementación de la inmovilización social obligatoria en los respectivos niveles de alerta por Departamento;

Que, a través del Informe N° 125-2021-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se consolida y propone emitir las disposiciones respectivas para la ampliación de los plazos de vigencia de los respectivos títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, así como de circulación y tránsito terrestre;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18

Modifícanse el numeral 1.1 del artículo 1, y el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Prórroga de vigencia de licencias de conducir vehículos automotores

1.1 La vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Clase y categoría de licencia de conducir
Prórroga al

Clase A, categorías II-a, II-b y III-a

31 de mayo 2021

Clase A categoría I

30 de junio de 2021

Clase A, categorías III-b y III-c

31 de julio de 2021

“Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certificados de salud para licencias de conducir

Los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se sujetan a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Certificados de salud según clase y categoría de licencia de conducir
Prórroga al

Clase A, categorías II-a, II-b y III-a

31 de mayo 2021

Clase A categoría I

30 de junio de 2021

Clase A, categorías III-b y III-c

31 de julio de 2021

Artículo 2.- Modificación del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 25-2020-MTC-18

Modifícase el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 25-2020-MTC-18, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Prórroga de vigencia de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre

Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 29 de enero de 2021 hasta el 14 de febrero de 2021.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 30-2020-MTC/18

Modifícase el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 30-2020-MTC/18, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Prórroga de la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, que hubieran vencido desde el 01 enero 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 032-2020-MTC/18

Modifícase el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 032-2020-MTC/18, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase B

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y la vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

Artículo 5.- Modificación del artículo 8 de la Resolución Directoral N° 35-2020-MTC-18

Modifícase el artículo 8 de la Resolución Directoral N° 35-2020-MTC/18, en los términos siguientes

“Artículo 8.- Prórroga de vigencia de Certificados de Inspección Anual de Vehículos de GNV y GLP, y Certificados de Conformidad de Cilindros de GNV

8.1 La vigencia de los Certificados de Inspección Anual de Vehículos de GNV y de los Certificados de Inspección Anual de Vehículos de GLP, cuyo vencimiento se haya producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Fecha de vencimiento
Prórroga al

15 de marzo de 2020 al 31 de octubre de 2020

30 de abril de 2021

1 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2021

31 de mayo de 2021

8.2 La vigencia de los Certificados de Conformidad de Cilindros de GNV, cuyo vencimiento se haya producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Fecha de vencimiento
Prórroga al

15 de marzo de 2020 al 31 de octubre de 2020.

30 de abril de 2021.

01 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2021.

31 de mayo de 2021.

Artículo 6.- Prórroga de vigencia de títulos habilitantes de servicios complementarios

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

Artículo 7.- Prórroga de vigencia de Certificados de Inspección Técnica Vehicular

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

Artículo 8.- Prórroga de vigencia de las licencias de conducir de vehículos ferroviarios de categoría especial

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de vehículos ferroviarios de categoría especial, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

Artículo 9.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

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