Prorrogan vigencia de licencias de conducir y dictan otras disposiciones [RD 35-2020-MTC/18]

Publicado el 27 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

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Prorrogan vigencia de Certificados de Inspección Anual de Vehículos de GNV, GLP, y Certificados de Conformidad de Cilindros de GNV, aprueban calcomanías oficiales y papeles de seguridad de los certificados de GLP, GNV e Inspección Técnica Vehicular para el año 2021; y dictan otras disposiciones
Resolución Directoral 35-2020-MTC/18

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTO: Los Informes N° 309-2020-MTC/17.03 y N° 311-2020-MTC/17.03, formulados por la Dirección de Circulación Vial, y el Informe N° 0380-2020-MTC/17.02, formulado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas, unidades orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y el Informe N° 1310-2020-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, actualmente derogado, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establecía que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual, en su artículo 5 establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, en el marco del Estado de Emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ha dispuesto la ampliación del plazo de vigencia de diferentes títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las personas naturales y/o jurídicas, así como la ampliación de plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones por parte de algunas entidades de la administración pública; ello, a efectos de contar con tiempos prudenciales que permitan tanto a los usuarios como a la administración cumplir sus respectivas obligaciones, lo cual se vio afectado ante las medidas de necesaria implementación dictadas frente al COVID -19;

Que, al respecto, a través de los Informes N° 309-2020-MTC/17.03 y 311-2020-MTC/17.03, formulados por la Dirección de Circulación Vial, y el Informe N° 0380-2020-MTC/17.02, formulado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas, unidades orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se señala la necesidad de ampliar los plazos de determinadas disposiciones que se encuentra próximas a vencer, como es el cronograma de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, la prórroga de los títulos habilitantes de servicio de transporte terrestre de mercancías, entre otras, considerando la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia a nivel nacional actuales, lo cual conlleva a la necesidad de mantener las respectivas medidas que se vienen adoptado;

Que, mediante el Informe N° 1385-2020-MTC/18.01, formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Transporte Multimodal, se consolida y propone establecer las medidas para la ampliación de las respectivas disposiciones;

Que, por otro lado, el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el RNV, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, encontrándose dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, de los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, en el marco del RNV, se aprobaron diferentes disposiciones que regulan las actividades de conversión de los vehículos a Gas Licuado de Petróleo y a Gas Natural Vehicular; las actividades de modificación, montaje y fabricación respecto a los vehículos; así como las actividades de inspección técnica vehicular;

Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, se aprueba la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, la cual establece en su numeral 5.6.2, como una de las obligaciones de dichas Entidades Certificadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados a su colocación a los vehículos a GLP que hayan sido debidamente certificados;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, se aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de
las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, la cual establece en su numeral 5.6.2, como una de las obligaciones de dichas Entidades Certificadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados a su colocación a los vehículos con sistema de combustión de GNV que hayan sido debidamente certificados;

Que, de la misma manera, a través de la Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC/15, se aprueba la Directiva N° 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certificados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos”, la cual tiene como objetivos, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la finalidad de ser autorizadas para la emisión de los Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación, así como el procedimiento a través del cual las personas jurídicas autorizadas para emitir el Certificado de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación, efectuará la inspección técnica del vehículo y, de ser el caso, emitirán dichos certificados.

Que, además, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene como objeto regular el
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, conforme al numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular – ITV, entre otros, es aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de GNV, GLP y de ITV, así como las características y especificaciones técnicas del Papel de Seguridad de los Certificados que emitan los CITV, las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, las Entidades Certificadoras de Conversión a GLP y las Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, para el año 2021;

Que, a través del Informe N° 1310-2020-MTC/18.01 de la Dirección Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se sustenta y propone aprobar las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de GNV, GLP y de ITV, así como las características y especificaciones técnicas del Papel de Seguridad de los Certificados que emitan los CITV, las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, las Entidades Certificadoras de Conversión a GLP y las Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, para el año 2021;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18

Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Prórroga de vigencia de licencias de conducir vehículos automotores y de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre, así como de servicios complementarios

1.1 La vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

[Continúa…]

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