Aprueban el Programa Anual de Promociones 2021, que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2021-MINEM/DM
Lima, 18 de febrero de 2021
VISTOS: El Informe N° 368-2020-MINEM/DGER/DPRO-JER de la Dirección General de Electrificación Rural, el Informe N° 002-2021-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe N° 097-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley del FISE), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético-FISE, como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, el artículo 5 de la Ley del FISE, establece que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares; ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética; iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; y v) la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;
Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento del FISE), establece que el Programa Anual de Promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los proyectos directamente vinculados a los fines del FISE. El Ministerio de Energía y Minas establece la cartera de proyectos del Programa Anual de Promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del FISE señala que el Ministerio de Energía y Minas determinará los proyectos a incluirse en el Programa Anual de Promociones, los que formarán parte del Plan de Acceso Universal a la Energía;
Que, por su parte, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley del FISE señala que los proyectos incluidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía, serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado por Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM, modificado por Resolución Ministerial N° 264-2015-MEM/DM y Resolución Ministerial N° 558-2016-MEM/DM (en adelante, Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022), tiene como objetivo general promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural;
Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo a los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el reglamento de la Ley del FISE;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30468 se crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30468 señala que el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial se financia con los saldos disponibles del FISE previstos en el artículo 4 de la Ley del FISE, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30468 establece que el Ministerio de Energía y Minas incluye en el Programa Anual de Promociones, a que se refiere el artículo 8 de la Ley del FISE, y considerando el cumplimiento del Plan de Acceso Universal a la Energía, una partida destinada a cubrir las transferencias del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el año 2021, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, en la Ley N° 29852 y de su reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias; la Ley N° 30468 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.– Aprobar el Programa Anual de Promociones 2021, que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, que como Anexo N° 1 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2*.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se refiere el programa N° 1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial, en lo referido a los hogares de la Concesión de Lima y Callao, siempre que pertenezca a los estratos bajo, medio bajo y medio. En caso la información del Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) no se encuentre completa y/o actualizada o no sea concordante con la cartografía del Concesionario u otras bases de datos que determinen condición socioeconómica del potencial beneficiario, la determinación de los estratos se realiza de acuerdo con el Procedimiento que apruebe el Administrador del FISE.
*Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial 086-2021-MINEM-DM, publicada el 2 de abril de 2021, y por el artículo 3 de la Resolución Ministerial 419-2021-MINEM-DM, publicada el 23 de noviembre de 2021.
Artículo 3.- Para efectos de los programas de promoción de nuevos suministros residenciales en el área de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos de Lima, Callao e Ica, contemplados dentro del Programa Anual de Promociones 2021, se mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el OSINERGMIN para el Programa Anual de Promociones 2020, hasta que dicho organismo establezca los precios máximos correspondientes para el Programa Anual de Promociones 2021.
Artículo 4.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el OSINERGMIN establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE, para lo cual utilizará los estudios que correspondan.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Artículo 6.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes sustentatorios del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME GALVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

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