La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita (Tercer Despacho) amplió investigación contra los que resulten responsables de los presuntos delitos de lesiones culposas agravadas y exposición o abandono en situación de peligro y, de manera alternativa, homicidio culposo agravado, en agravio de la joven arquitecta Alejandra Landers, a quien se le suministró suero fisiológico alertado como defectuoso de la empresa Medifarma S. A. en la clínica Sanna, en San Borja.
De acuerdo a la disposición emitida por el fiscal provincial Julio César Cáceres Navarro, se ordenó acumular las diligencias preliminares por estos hechos a la investigación abierta contra Luis Kanashiro y Luis Rengifo, representante general y director técnico, y gerente general, respectivamente, de Medifarma S. A., así como los que resulten responsables del presunto delito de falsificación, contaminación y adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, en agravio del Estado (Ministerio de Salud).
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Entre los actos de investigación dispuestos por el representante del Ministerio Público se recibirá las declaraciones de los denunciantes, quienes son padres de la víctima Alejandra Landers; del gerente general de la Clínica Sanna San Borja, Francisco Feliu; del director médico del centro, José Portugal; así como del gerente general de Medifarma, Luis Rengifo.
Amismo, se solicitará a la clínica Sanna que informe la lista de personal médico que atendió a la agraviada cuando acudió para su atención médica el 18 y 19 de marzo últimos, entre otros documentos que sean relevantes para determinar las responsabilidades.
De igual forma, se dispondrá una inspección a dicho centro de salud privado, con la participación del representante del Ministerio Público y peritos, para verificar las condiciones de atención, equipamiento médico, cumplimiento de protocolos y posibles irregularidades.
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
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