Las instituciones castrenses, por su naturaleza especial, se rige por sus propias normas internas, conforme lo establece el artículo 168[1] de nuestra Constitución Política. En ese sentido, en la legislación policial, un rubro muy cuestionado es el referido a los ascensos, no solo por la cantidad de vacantes, los puntajes obtenidos por laborar en determinada unidad, el examen de ascenso, el efecto de las sanciones, sino también por el desconocimiento de las condiciones que implica ostentar un nuevo grado.
Por esa razón, hemos visto por conveniente, detallar cinco puntos importantes que todo ascendido debe tomar en cuenta:
1. La facultad disciplinaria sancionadora es indelegable
Tal como lo establece el artículo 22 de la Ley 30714 – norma que regula el régimen disciplinario de la PNP, la facultad disciplinaria sancionadora es inherente al grado; en consecuencia, es indelegable.
En pocas palabras, de constatar o tomar conocimiento de una infracción disciplinaria de un subordinado, el superior tiene la obligación ineludible de aplicar la sanción correspondiente, o en su defecto, de formular el parte o informe por infracción grave / muy grave. No hacerlo, podría acarrear responsabilidad penal y administrativa, por omisión de funciones.
2. Las órdenes que dicte el superior deben revestir ciertas formalidades
Lamentablemente, todavía existen colegas al ostentar un grado superior, todavía piensan que pueden dictar órdenes a diestra y siniestra, sin tomar en cuenta que para para emitir una orden y verificar su cumplimiento, ésta debe poseer ciertas formalidades.
Así lo determina el artículo 23 de la Ley 30714, cuyo tenor reza taxativamente:
[…] Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente.
3. El superior es modelo para el subordinado
Oswaldo Chávez decía: “Cuando estés próximo a sancionar una falta, pregúntate cuántas veces infringiste la ley, y lo más importante, si tienes autoridad moral para hacerlo”.
En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 30714, indica de manera literal:
El superior es el responsable de ejercer autoridad en todo lugar y circunstancia, así como mantener la disciplina mediante la instrucción, el mando justo, el buen ejemplo y la imparcialidad. Estimula y corrige oportunamente al subordinado dentro del marco legal.
Nótese que resaltamos el buen ejemplo que debe dar siempre el superior a su subordinado.
4. El superior, también es subordinado, por ende, tiene la obligación de dar cuenta del cumplimiento de las órdenes
Al tener una Policía Nacional con grados y jerarquías, se tiene que en todo momento existirá un superior en grado sobre todo servidor policial.
Por esa razón, es bueno recordar que siempre el subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida.
No solo debemos cumplir la orden, sino también comunicar del cumplimiento a nuestros superiores.
5. A mayor grado, mayor responsabilidad en la comisión de una infracción
Conforme lo establece el artículo 31 de la Ley 30714, referido a los criterios para la imposición de las sanciones, en los casos en que existan pluralidad de investigados, la sanción más gravosa recaerá en el superior en grado, dado que se presume por su tiempo de servicio, experiencia e incluso, cargo, que debió prever las consecuencias del accionar del (los) subordinado (s).
Por ello, es vital que todo superior adopte las medidas pertinentes en cuanto a la instrucción de los subordinados con los que labora.
[1] Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
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