La Quinta Sala Penal de Apelaciones declaró fundada la apelación presentada por el abogado Mateo Castañeda y revocó la orden de prisión preventiva en su contra, impuesta por el juez Richard Concepción Carhuancho, en el marco del caso Los Waykis en la Sombra.
El magistrado dictó esta medida por un plazo de 24 meses el pasado 22 de noviembre. Castañeda Segovia es investigado por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y otros en perjuicio del Estado.
La reciente decisión judicial ordena la inmediata libertad del exabogado de la presidenta Dina Boluarte, el cumplimiento de una comparecencia con restricciones —que incluyen el impedimento de salida del país por 24 meses— y el pago de una caución de S/10 000.
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Durante la audiencia, el Ministerio Público había solicitado que la prisión preventiva se ampliara hasta 36 meses, argumentando la gravedad de los hechos y la necesidad de asegurar la presencia del imputado durante el proceso.
Según la tesis fiscal, Castañeda habría prometido ventajas y ascensos a agentes de la Policía a cambio de que las investigaciones contra el presunto líder de la organización criminal, Nicanor Boluarte —prófugo hermano de la dignataria sobre el que también pesa una orden de prisión preventiva—, fuesen archivadas o derivadas a otro despacho fiscal.
Inaplicación de leyes vigentes
El juez de primera instancia, aplicó un control difuso y un control de convencionalidad para inaplicar las leyes 32108 y 32138. Estas redefinen el concepto de organización criminal, limitándolo a delitos con penas mayores a seis años de prisión y estableciendo que los allanamientos deben realizarse con la presencia del investigado y sus abogados.
El juez Richard Concepción Carhuancho, quien dictó la prisión preventiva en primera instancia, sostuvo que dichas leyes estaban sometidas a «intereses personales» de un sector específico del Congreso de la República.
Posición de la Sala
La Quinta Sala Penal, si bien reconoció la importancia del control difuso y del control de convencionalidad, concluyó que la Ley 32138 era aplicable al caso por encontrarse vigente, pese a las críticas sobre sus efectos sociales:
No resulta tolerable la invocación al decisionismo o al activismo judicial soportado en razones subjetivas particulares que pudiera exhibir un juez, aún cuando pretenda hacer eco del justificado reclamo popular.
La instancia superior también revisó los elementos de convicción presentados por la Fiscalía y señaló que no había elementos sólidos en contra de Castañeda, por ejemplo, en relación a la estructura y temporalidad de la presunta organización criminal. Además, aunque se acreditó un vínculo con Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta, no se estableció conexión con otros integrantes de la supuesta red delictiva.
En cuanto al peligro procesal, la sala valoró que el imputado había entregado su pasaporte y mostrado disposición para cumplir con las medidas impuestas, lo que descartó tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización de la justicia. Asimismo, consideró que la pena posible de seis años no representaba un incentivo suficiente para que el letrado evada el proceso en su contra.
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