Fundamento destacado: Undécimo. Al respecto, este Colegiado Supremo debe anotar que no resulta suficiente el planteamiento fáctico del Ministerio Público sobre la acreditación del resultado típico del delito de malversación de fondos, ya que el hecho de que no se realizaran algunas actividades relacionadas al servicio, cuyas partidas presupuestales se desviaron, no permite sostener necesariamente que se produjo una afectación al servicio, sobre todo si este cumplió con sus metas programadas, como se sostuvo en el presente caso, y se resaltó en la sentencia recurrida –y fue parte de las conclusiones del informe pericial contable–. Es así, puesto que –como se desprende de los pronunciamientos citados en el considerando noveno– el resultado típico requiere la acreditación de que la referida desviación ilegal de fondos generó una situación concreta de inconveniente en la prestación del servicio, demora o incumplimiento de plazos, incremento de costos, disminución de la calidad de servicios, entre otros a determinarse según el caso concreto o la naturaleza del servicio.
Sumilla: No se verifica la causal de procedencia alegada. El casacionista cuestionó que no se interpretó correctamente el elemento del resultado típico en el delito de malversación de fondos. Se verificó que en la sentencia de vista se requirió acreditar la afectación del servicio producida por la desviación ilegal de fondos públicos, y al no haberse cumplido dicho extremo se declaró la absolución de los procesados. Este Colegiado Supremo comparte dicho análisis, por lo que no corresponde que se case el pronunciamiento cuestionado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 544-2018, LIMA NORTE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de julio de dos mil diecinueve.-
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación declarado bien concedido por esta Corte Suprema, mediante ejecutoria del veintisiete de junio de dos mil dieciocho (foja 73 del cuadernillo), que fue interpuesto por la fiscal adjunta superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte contra la sentencia de vista del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho (foja 292 del cuaderno de impugnación), que revocó la sentencia de primera instancia del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete (foja 749 del cuaderno de debate) y dispuso absolver de la acusación fiscal a Felipe Baldomero Castillo Alfaro y Yuri José Pando Fernández, Juan Fernando Gamarra Tong, Juanita Santos Zapata Guizado, Rodolfo Zapata Pintado y Carlos Oswaldo Flores Martos como autor y cómplices (respectivamente) del delito contra la administración pública-malversación de fondos simple, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. La casacionista fiscal adjunta superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte cuestionó que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte revocara la decisión del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de condenar a Felipe Baldomero Castillo Alfaro y Yuri José Pando Fernández, Juan Fernando Gamarra Tong, Juanita Santos Zapata Guizado, Rodolfo Zapata Pintado y Carlos Oswaldo Flores Martos como autor y cómplices (respectivamente) del delito de malversación de fondos simple, en agravio del Estado.
Segundo. Como se desprende de la acusación y el dictamen de integración (fojas 2 y 97, respectivamente), se imputa al autor, Felipe Baldomero Castillo Alfaro, haber intervenido por razón de su cargo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos en la etapa de dación de presupuesto para el Concurso Público número 2-2010, entre los meses de agosto y septiembre de dos mil diez, del que se derivó la suscripción del contrato número 065-2010 (del cinco de octubre de dos mil diez), “Contratación del servicio de implementación, diseño, equipamiento y puesta en marcha del proyecto integral del centro de telemática de la Municipalidad de Los Olivos”, con la empresa IBM del Perú S. A. C., por un monto de más de USD 6 000 000 (seis millones de dólares americanos), que no contaba con un crédito presupuestario propio, sino que fue costeado con una partida presupuestal distinta denominada “Programa de modernización municipal” y “Plan de incentivos a la mejor gestión municipal”, conforme se reconoció en el Acuerdo del Concejo Municipal número 010-2012 (del veinte de abril de dos mil doce). Además, la finalidad de dicha contratación no guardaba relación con la competencia y funciones de los órganos locales.
[Continúa…]
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![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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