El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, afirmó que este órgano constitucional autónomo de cierre de la interpretación constitucional, no actúa de oficio y solamente emite una sentencia cuando conoce un caso; tampoco da pronunciamientos ni exhortaciones porque no es un órgano consultivo.
Aseveró que en el TC hay un proceso competencial presentado por el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), y donde se va a dilucidar si hay una interferencia o menoscabo de competencias o atribuciones del Ministerio Público.
Informó que otra cosa es la demanda de hábeas corpus presentada ante el Poder Judicial por dos personas a favor de los siete integrantes de la JNJ y contra el Congreso, así como contra Patricia Benavides y una jueza, detallando que no puede pronunciarse, pero sostuvo que los hábeas corpus buscan tutelar algún derecho constitucional vinculado a la libertad individual o conexo.
Destacó que, si bien el TC es el intérprete constitucional de cierre de todo el sistema, también hay intérpretes jurídicos, académicos y políticos, siendo esta última desarrollada por los congresistas.
Enfatizó que, en un estado constitucional, todos estamos sujetos a controles, desde el Tribunal Constitucional, el Congreso de la República, el Poder Judicial, la Junta Nacional de Justicia, pero que estos controles tienen que ejercitarse dentro de determinados límites, respetando el debido proceso y evitando cualquier arbitrariedad
El magistrado César Ochoa sostuvo que un acto parlamentario puede ser controlado judicialmente y se puede ejercer el control constitucional, en la medida que se verifique que hay afectación o vulneración a derechos fundamentales, por ejemplo, al debido proceso.
Aseveró que, en cualquier procedimiento, como en el juicio político se debe respetar el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho amplio de defensa, la imparcialidad y que la decisión sea razonada, vale decir, que no sea arbitraria esa calificación, como una infracción a la Constitución por causa grave o falta grave.
Detalló que la jurisprudencia del TC asegura el derecho al debido proceso en sede parlamentaria y, en consecuencia, el Poder Judicial puede ejercer control constitucional de los actos parlamentarios si se infringe el debido proceso.
Acotó que las garantías adecuadas del debido proceso tienen que aplicarse en los procedimientos parlamentarios, que son políticos o tienen un criterio político, una evaluación política-administrativa, pero no penal.
Finalmente, mostró su preocupación por el clima de polarización que se vive en el país y llamó a la reflexión y ponderación de todos, debido a que los apasionamientos no son buenos. Agregó que el juicio político, el control político y la acusación constitucional existe en todas las constituciones, pero que tienen que guiarse por la razón y no por la pasión.
Lima, 18 de setiembre de 2023
Fuente: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional





![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)

