¿Se puede juzgar a un hombre por la calidad de su abogado? ¿O tal vez por la cantidad de defensores que lo representan en un proceso? Si la respuesta es positiva, hay mucho que puede decirse del exmandatario Pedro Castillo y el puñado de abogados que lo han representado desde su fallido golpe de estado en diciembre.
Repasemos esa historia y conozcamos a las figuras que han transitado en la vida jurídica del trágico chotano.
El día del intento de golpe
El 7 de diciembre pasará a la historia como el día de uno de los golpes de estado más torpes, a nivel estratégico y político. Durante esas horas de tensión, Aníbal Torres estuvo al lado de Castillo como su abogado defensor. Él, que ya había sido su ministro de Justicia y premier, no se despegó de su lado desde el presunto intento de huida a la embajada de México.
:quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/OX4Y5DBB25HBDO7Q3AJM7NZCQA.jpg)
Las fotos de Aníbal al lado de Pedro en la Prefectura se hicieron virales y el conocido jurista permaneció en ese rol hasta antes de la audiencia en la que el juez supremo Juan Carlos Checkley confirmó su detención.
En ese momento se suman a la defensa de Castillo, los abogados Wilfredo Robles Rivera y Víctor Pérez Liendo, a la par que Torres dejaba la defensa y pasaba a la clandestinidad frente a una posible investigación por formar parte de una supuesta organización criminal.
El impacto de la dupla puede debatirse. Muchos especialistas destacan que, por ejemplo, el mayor logro de Pérez Liendo fue la presentación una carta a nombre del detenido expresidente en la que se solicitó asilo a las autoridades mexicanas. Hecho que concluiría con la llegada a esas tierras de la familia de Pedro Castillo.
Puerta giratoria
Entonces, una bomba mediática. Miguel Pérez Arroyo, el que fue el abogado de Alberto Fujimori ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), asumiría la defensa de Pedro Castillo. ¿Qué significa esto? ¿Había un mensaje político que se debía analizar?
Él no llegó solo. La letrada María Esther Adriano Guzmán se sumaba a la defensa junto a Pérez Arroyo, aunque hablamos de una historia bastante breve, ya que renunció poco tiempo después.
«El despacho de abogados que represento con buena voluntad aceptó la petición del Sr. Pedro Castillo para ejercer su defensa. Sin embargo, en las últimas horas hemos sido víctimas de ataques directos por parte de su círculo más cercano”, informó con una versión similar a la que ya vimos anteriormente.
:quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/B256EUMO5JA3VCRDBLIHEOLYJU.jpg)
El 12 de diciembre, Ronald Atencio aparece en escena y a través de un documento Castillo lo nombra como su «único y exclusivo abogado defensor«. A pesar de eso, al equipo se termina sumando Raúl Noblecilla.
Lea también: ¿Quién es Ronald Atencio Sotomayor, el nuevo y «único» abogado de Pedro Castillo?
Exactamente una semana después, un lunes 19 de diciembre, ambos anuncian que ya no ejercerán la defensa legal del vacado exmandatario. “Habiendo conversado con nuestro patrocinado Pedro Castillo Terrones, de forma conjunta se ha decidido que no continuaremos ejerciendo su defensa, reservándonos las razones sobre la misma”, expresaron a través de un comunicado. La puerta giratoria no se detenía.
¿Lo último?
Castillo se encontraba en el aire, por lo que se le asignó a dos abogados de la Defensa Pública. Ítalo Díaz y Jhans Ventura. Ambos no pudieron hacer mucho, ya que al exmandatorio se le dictó 18 meses de prisión preventiva.
Es hora de la apelación y las cosas siguen agitadas. Vuelve Wilfredo Robles a la defensa y se suma ahora Paulino Loa, quienes no evitaron que se ratifique su prisión. La presencia mediática de Robles destapa su pasado y diferentes medios publican que estuvo preso por terrorismo. El «camarada Aldo» aparece en portadas y titulares. Intenta hacer una defensa pública del expresidente, pero el ataque mediático hace lo suyo.
De forma discreta, Loa renuncia a través de un comunicado en redes sociales y Sandro Balvín es presentado en sociedad con una etiqueta que ha pasado por muchas manos a lo largo de diciembre del 2022: «el nuevo abogado de Pedro Castillo». Desde el arranque, buscó marcar distancia con el desfile de defensores que han pasado ante el chotano jurando que sus consejos “son distintos”. Y, sobre todo, afirmando que Castillo Terrones “va a cambiar su comportamiento”.
Aquí una lista, mejor ordenada, de todos los abogados del expresidente después de su caída.
- Aníbal Torres
- Víctor Pérez Liendo
- Wilfredo Robles Rivera
- Miguel Pérez Arroyo
- María Esther Adriano Guzmán
- Ronald Atencio
- Raúl Noblecilla
- Ítalo Díaz
- Jhans Ventura
- Paulino Loa
- Sandro Balvín
Análisis del problema
El penalista Dante Heredia señaló para LP que en otras latitudes sería impensable que un presidente tenga un abogado diferente cada día y es que no tendría sentido que cada día un nuevo profesional empiece el análisis nuevamente.
Una buena defensa no solamente requiere responsabilidad, también continuidad y que se tenga garantizada esa continuidad…
Otros especialistas consultados por otros medios, como Gilmar Andía, exviceministro de Justicia, afirmaron que hay dos posibles lecturas en este ir y venir de abogados que defienden a Castillo.
La primera es que Castillo no confía en las propuestas con la que llegan estos abogados. La segunda, que tiene más aceptación por otros conocedores de la ley, es que se intenta vender la idea de que el hoy golpista no ha tenido una defensa idónea.
![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)






![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)


