Listado de microempresas que serán fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el 2022 [RM 157-2021-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de agosto de 2021.

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Mediante la Resolución Ministerial 157-2021-TR, aprueban el listado de microempresas que serán fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el 2022.


Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2022”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2021-TR

Lima, 30 de agosto de 2021

VISTOS: El Informe Nº 1068-2021-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Nº 1505-2021-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, el Memorando Nº 0798-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 71-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, la Hoja de Elevación Nº 332-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, el Memorando Nº 979-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, y el Informe Nº -2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la antes mencionada Ley Nº 29981 establece que, mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo;

Que, el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone la asignación temporal de las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que le corresponden a los gobiernos regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); asimismo, el artículo 5 de la citada norma establece que, en aquellos ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la transferencia se efectúa de manera progresiva;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2013-TR, Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que, únicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, sus normas modificatorias y sus normas complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año;

Que, el literal l) del inciso 1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales;

Que, conforme a lo anteriormente señalado, el listado que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no debe comprender a las microempresas ubicadas en los gobiernos regionales que, a la fecha, han transferido sus competencias y funciones en materia de inspección del trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL);

Que, de acuerdo con los documentos de vistos, la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, por intermedio de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, solicita a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el listado de empresas que, según la Planilla Electrónica registran en promedio de uno a diez trabajadores en los últimos doce meses anteriores al 30 de junio de 2021, excluyendo a las empresas de las regiones del Callao, Lima (provincias), Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica, Lambayeque, Lima Metropolitana, Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martin, Tacna, Junín, Puno, Tumbes, Cusco, Moquegua, Piura, y Huánuco; dado que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 069-2019-TR, Nº 096-2020-TR, Nº 161-2020-TR y Nº 100-2021-TR se habría efectuado la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de dichos gobiernos regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL);

Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Promoción del Empleo, remite la información solicitada para efectos de la aprobación del referido listado;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2022;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo Nº 015-2013-TR, Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2022”

Apruébese el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2022” que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Aplicación del “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2022”

El listado señalado en el artículo 1 no es aplicable en aquellas regiones en las que los gobiernos regionales hubieran transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Artículo 3.- Publicación

Publíquese la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IBER ANTENOR MARAVI OLARTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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