Licencias con goce a favor de los trabajadores: definiciones y alcances

Sumario: 1. Introducción; 2. Licencias laborales; 2.1. Licencia por maternidad; 2.2. Licencia por paternidad; 2.3. Licencia por adopción; 2.4. Licencia por enfermedad; 2.5. Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad grave o terminal o sufran accidente grave; 2.6. Licencia a trabajadores con hijos con diagnóstico de cáncer; 2.7. Licencia a trabajadores que brindan asistencia médica y terapia de rehabilitación a personas con discapacidad; 2.8. Licencia a trabajadores que sean familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias; 2.9. Licencia por padecer violencia dentro del grupo familiar; 2.10. Licencia a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; 2.11. Licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra la covid-19; 2.12. Licencia para asistir a citaciones policiales, judiciales o militares; 2.13. Licencia sindical; 2.14. Licencia por fallecimiento, matrimonio, estudios y otras; 3. Conclusiones; 4. Notas al pie; 5. Bibliografía.


1. Introducción

En el mes de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31334, Ley que concede el derecho a licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra el covid-19. Si bien esta licencia es nueva y se ha dado en mérito al proceso de vacunación que actualmente estamos atravesando, existen otras licencias de naturaleza laboral de las que poco a nada conocemos.

Si lo pensamos un poco, la mayoría de personas, entre ellas trabajadores o incluso abogados que no están inmersos en el derecho laboral, tenemos apenas conocimiento de la existencia de las licencia de maternidad y paternidad. No obstante, existen muchas más como la de adopción, la dirigida a trabajadores con hijos con diagnóstico de cáncer y otras licencias de las que, insisto, poco o nada conocemos.

Y es que el derecho laboral es una de esas ramas del derecho en la que las normas que lo regulan están dispersas en varias leyes, decretos supremos y resoluciones ministeriales. Es precisamente esta circunstancia la que genera que tanto trabajadores como empleadores no estén al tanto de las mismas. Más aun, si cuando buscamos alguna licencia y encontramos artículos al respecto casi nunca citan la norma que lo regula, generando así mayor incertidumbre sobre su regulación.

Es por los motivos indicados, que en el presente artículo se hará un análisis de cada una de las licencias que existen en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico peruano, detallando su alcance, base legal, plazos y condiciones para su goce, incluyendo la recientemente aprobada, licencia para el día programado para la vacunación contra el covid-19.

2. Licencias laborales

2.1. Licencia por maternidad

Regulada por la Ley 26644 y reglamentada por en el Decreto Supremo 005-2011-TR, modificado por Decreto Supremo 002-2016-TR, se otorga licencia por 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal a todas las madres gestantes. También se debe señalar, que la licencia puede ser extendida por treinta días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.

A fin de gozar de este descanso, la trabajadora gestante debe presentar a su empleador el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo emitido por Essalud, o en todo caso, un certificado médico en el que se indique la fecha estimada del parto.

 

Es posible que la trabajadora opte por diferir su descanso prenatal a efecto de gozarlo luego del parto y acumularlo al posnatal. Para ello, se deberá comunicar dicha decisión al empleador, la misma que no requiere de aprobación alguna, bastando la recepción del documento que la contenga.

Tampoco requiere aceptación de parte del empleador, la decisión de la trabajadora de acumular a su descanso por maternidad, las vacaciones pendientes de goce. Basta con que esta decisión sea comunicada con al menos quince días calendario antes del inicio del goce vacacional.

2.2. Licencia por paternidad

Regulada en la Ley 29409 modificada por Ley 30807, a partir de julio del año 2018, esta norma le otorga al trabajador, sea del sector público o privado, el goce de licencia con goce por diez días calendario.

Este plazo puede incrementarse a veinte días en caso de nacimientos prematuros y partos múltiples. En caso haya nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa o complicaciones graves en la salud de la madre, la cantidad será de treinta días de licencia.

Esta licencia se contará desde la fecha de nacimiento del hijo, desde la fecha en que la madre o el hijo son dados de alta por el centro médico respectivo o a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto. Le corresponde al trabajador informar por qué opción se inclinará.

Cabe precisar que al igual que en la licencia por maternidad, es posible que el trabajador haga uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad.

2.3. Licencia por adopción

Regulada en la ley nro. 27409 desde el año 2001, esta licencia otorga treinta días naturales al año[1] aquellas personas que adopten a un niño o niña de no más de doce años de edad. Cabe señalar, que el plazo señalado de licencia no tendrá variación si el trabajador inicia nuevos procedimientos de adopción en un mismo año.

El plazo de treinta días se contará a partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa de colocación familiar y suscrita la respectiva acta de entrega del menor o a partir del día siguiente en que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción.

Será de cargo del trabajador, comunicar al empleador su voluntad de acogerse a esta licencia, en un plazo mínimo de quince días naturales, en caso contrario no podrá hacer el goce de la misma.

Del mismo modo al igual que en la licencia por maternidad y paternidad, es posible que el trabajador haga uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por adopción. Cabe precisar que de haber una negativa injustificada de parte del empleador, este hecho podrá ser tomado como un acto de hostilidad equiparable al despido.

2.4. Licencia por enfermedad

Regulada en la ley nro. 26790, la licencia más conocida y la que otorga al trabajador el derecho a licencia por incapacidad temporal cuando este se encuentre enfermo.

Se otorga pues, un goce por un máximo de veinte días a cuenta del empleador. Luego, a partir del día veintiuno será Essalud quien asuma el pago mediante un subsidio por incapacidad temporal, el mismo que puede durar hasta once meses y diez días consecutivos[2] o quinientos cuarenta días no consecutivos dentro de treinta y seis meses[3].

2.5. Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad grave o terminal o sufran accidente grave

Regulada en la Ley 30012, esta licencia se otorga a los trabajadores:

  • Con familiar directo enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, con la finalidad de que este pueda ser atendido.
  • Con familiar directo que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con la finalidad de que este pueda ser atendido.

Esta licencia es otorgada por un máximo de siete días naturales, con goce de haber. En caso el trabajador necesitara más días de licencia, se podrá extender el plazo indicado por hasta treinta días a cuenta de las vacaciones.

Si, aun así, debido a una situación excepcional, se necesitara más días, se podrá compensar horas con horas extraordinarias siempre que se dé un acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Pero ¿qué entendemos por familiar directo? De acuerdo al reglamento de la ley mencionada, debe entenderse por familiares directos a los hijos, independientemente de su edad; al padre o a la madre; al cónyuge o al conviviente del trabajador.

También se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela de conformidad a lo regulado en el Código Civil.

Del mismo modo, cuando se habla de conviviente, este se referirá a aquella persona que junto con el trabajador tiene una unión de hecho también de conformidad al mismo Código Civil. Es decir

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

2.6. Licencia a trabajadores con hijos con diagnóstico de cáncer

Regulada en la ley nro. 31041, se otorga al trabajador con un hijo menor de dieciocho años diagnosticado con cáncer, una licencia con goce de haber por el periodo máximo de un año. En esta licencia los primeros veintiún días serán pagados por el empleador y posterior a ello, será Essalud quien asuma el pago por el tiempo restante.

2.7. Licencia a trabajadores que brindan asistencia médica y terapia de rehabilitación a personas con discapacidad

Regulada en la ley nro. 30119, esta licencia es otorgada al trabajador que es padre, madre, tutor/a o apoyo de hijos menores con discapacidad que requieran asistencia médica o terapia de rehabilitación. Esta licencia es por hasta por cincuenta y seis horas consecutivas o alternas anualmente.

La norma también precisa que, si se necesitaran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo entre el trabajador y el empleador.

2.8. Licencia a trabajadores que sean familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de alzheimer y otras demencias

Regulada en la ley 30795, se otorga a los trabajadores que sean familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de alzheimer y otras demencias, un permiso remunerado de hasta una jornada laboral al año[4]. Este permiso puede ser otorgado por horas no necesariamente continuas y a fin de solicitar el goce del mismo debe hacer con una anticipación de al menos setenta y dos horas[5].

Del mismo modo, estos trabajadores también tienen derecho a solicitar licencias con o sin goce de haber; o licencia a cuenta del periodo vacacional o adelanto vacacional[6].

Para poder solicitar este permiso o licencia, será necesario que la solicitud acompañe documentación que acredite el vínculo familiar con el paciente que padece la enfermedad o, en el caso del cuidador, acreditar la designación vía notarial, certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario respectivo, en el caso.

2.9. Licencia por padecer violencia dentro del grupo familiar

Regulada en la ley nro. 30364, se otorga a los trabajadores que sean víctimas de violencia física psicológica, sexual y económica o patrimonial, la justificación de inasistencias al Centro de Trabajo derivadas de actos de violencia hasta por cinco días laborables en un periodo de treinta días calendario o quince días laborables en un periodo de ciento ochenta días calendario[7].

A fin de poder dar la justificación de las faltas mencionadas, el trabajador deberá presentar documentos de la denuncia interpuesta al Ministerio Público o a la Policía Nacional del Perú.

Asimismo, en estos casos, también es posible que un juez conceda hasta cinco meses de suspensión perfecta de labores (sin pago de remuneraciones) atendiendo al pedido del trabajador víctima de violencia y a la gravedad de los hechos.

2.10. Licencia a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Regulada en el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo[8], se otorga a trabajadores miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los supervisores de seguridad y salud en el trabajo, una licencia con goce por treinta días naturales por año calendario para realizar sus funciones.

2.11. Licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra la covid-19

Regulada en la ley nro. 31334, recientemente aprobada, se otorga a los trabajadores del sector público y privado hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, una licencia con goce de haber. Para poder acceder al goce de esta licencia, es necesario que se gestione el otorgamiento de la misma con cuarenta y ocho horas de anticipación y volver a gestionar la solicitud en caso el centro de vacunación no esté operando el día programado para la vacunación.

2.12. Licencia para asistir a citaciones policiales, judiciales o militares

A diferencia de todas las licencias ya mencionadas que son otorgadas sea en el sector público o privado, esta licencia solo es otorgada en el sector público y está regulada en la ley nro. 30057. Esta licencia durará únicamente el tiempo que dure la diligencia que se realice sea en la dependencia policial, judicial o militar.

En el caso de audiencias de naturaleza laboral, celebradas al amparo de la ley nro. 29497, el trabajador que participe como testigo, podrá obtener una constancia que le servirá para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia[9].

2.13. Licencia sindical

Tratándose del sector privado, la licencia sindical está regulada en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se regulará por convención colectiva; no obstante, a falta de la misma, el empleador sólo está obligado a conceder permiso por hasta treinta días naturales al año, por dirigente. En caso se exceda estos será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios[10].

Se otorga a los trabajadores que ocupen el puesto de:

    • Secretario general
    • Secretario adjunto
    • Secretario de defensa
    • Secretario de organización

En el caso del sector público, de conformidad al Reglamento General de la Ley nro. 30057 el goce de licencias con goce podrá regularse por convenio colectivo, pero a falta de acuerdo las entidades públicas solo están obligadas a otorgar permisos o licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria hasta un límite de treinta días calendario por año y por dirigente[11].

2.14. Licencia por fallecimiento, matrimonio, estudios y otras

Finalmente, cabe preguntarse acerca de otras licencias como aquellas dadas por el fallecimiento de un familiar, matrimonio, estudios en el extranjero u otras. Al respecto debemos precisar que no hay una regulación expresa sobre ello; no obstante, es posible que el empleador lo regule a través del reglamento interno de trabajo o que este se regule a través de una negociación colectiva. A través de los medios mencionados se puede regular la cantidad de tiempo, las condiciones que deben darse, así como si esta licencia será con o sin goce de remuneraciones.

De hecho, son varias las empresas que permiten otorgar una licencia de entre tres y cinco días para situaciones en las que un familiar directo del trabajador fallece, licencia que es con goce.

3. Conclusiones

Como bien se ha podido apreciar a lo largo del presente artículo son varias las licencias con las que puede contar el trabajador dependiendo de la situación que esté atravesando. Hemos podido advertir que algunas de las licencias citadas son bastante desconocidas; por lo que, se está cumpliendo el objetivo de alcanzar al lector información precisa sobre las mismas a fin de que pueda hacer uso de estas licencias si es trabajador o en todo caso cumplir con las mismas en caso sea empleador.

En su mayoría, las licencias presentadas no hacen distinción alguna de acuerdo al tipo de régimen laboral o tipo de empresa.

Finalmente debe tenerse presente que si la licencia que se busca obtener no está regulada legalmente, como por ejemplo, el caso de un trabajador que desea viajar al extranjero por una maestría, será necesario que se llegue a un acuerdo con el empleador a finde suspender la relación laboral de forma perfecta o imperfecta, buscando así preservar el vínculo laboral.

4. Bibliografía

  • Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto Supremo que Reglamenta la Ley nro. 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante. Decreto supremo nro. 005-2011-TR, Publicado el 16 de mayo de 2011 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley nro. 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. Decreto supremo nro. 002-2016-TR. Publicado el 9 de marzo de 2016 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto Supremo que reglamenta la Ley nro. 29992, Ley que modifica la Ley nro. 26644, estableciendo la extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad. Decreto supremo nro. 001-2015-TR. Publicado el 29 de enero de 2015 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Ley nro. 29409. Publicado el 20 de setiembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley que modifica la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Ley nro. 30807. Publicado el 5 de julio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción. Ley nro. 27409. Publicado el 25 de enero de 2001 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley nro. 26790. Publicado el 17 de mayo de 1997 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú. Seguro Social de Salud – Essalud. Directiva nro. 008-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas. Resolución de Gerencia General nro. 619-GG-ESSALUD-2012. Publicada el 3 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Ley nro. 30012. Publicado el 28 de abril de 2013 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente. Ley nro. 31041. Publicado el 2 de setiembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. Ley nro. 30119. Publicado el 3 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Ley nro. 30795. Publicado el 18 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Salud. Reglamento de la ley 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Decreto supremo 030-2018-SA. Publicado el 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Ley nro. 30364. Publicado el 23 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Reglamento de la Ley nro. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto supremo nro. 005-2012-TR. Publicado el 25 de abril de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley que concede el Derecho a Licencia a Trabajadores en el día programado para su Vacunación contra el Covid-19. Ley nro. 31334. Publicado el 7 de agosto de 2021 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo. TUO de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo. Decreto supremo nro. 010-2003-TR. Publicado el 5 de octubre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo. Reglamento de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo. Decreto supremo nro. 011-92-TR. Publicado el 15 de octubre de 1992 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Presidencia de la República y Presidencia del Consejo de Ministros. Reglamento General de la Ley de Servicio Civil, Ley. Nro. 30057. Decreto supremo nro. 040-2014-PCM. Publicado el 13 de junio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Ley del Servicio Civil. Ley nro. 30057. Publicado el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial El Peruano.
  • Perú, Congreso de la República. Nueva Ley Procesal del Trabajo. Ley nro. 29497. Publicado el 14 de enero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano.

[1]Congreso de la República, Ley nro. 27409, 2001.

[2] Congreso de la República, Ley nro. 26790, 1997.

[3] Seguro Social de Salud – Essalud, Resolución de Gerencia General nro. 619-GG-ESSALUD-2012, 2012.

[4] Congreso de la República, Ley nro. 30795, 2018, 2018, art. 8.

[5] Presidencia de la República y Ministerio de Salud, Decreto supremo nro. 030-2018-SA, 2018, art. 16.

[6] Presidencia de la República y Ministerio de Salud, Decreto supremo nro. 030-2018-SA, 2018, art. 17.

[7] Congreso de la República, ley nro. 30364, 2015, art. 11

[8] Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo, decreto supremo nro. 005-2012-TR, 2012, art. 73.

[9] Congreso de la República, ley. Nro. 29497, 2010, art. 26.

[10]Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo, decreto supremo nro. 010-2003-TR, 2014, art. 32

[11] Presidencia de la República y Presidencia del Consejo de Ministros, decreto supremo nro. 040-2014-PCM, 2014, art. 31.

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