La perspectiva de género en la investigación (Ley 30364)

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Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué se entiende por violencia de género?,  3. La violencia contra la Mujer en el Perú, 4. ¿Qué es la perspectiva de género?, 5. ¿Cuáles son los elementos de la perspectiva de género?, 6. Actuación de los operadores de justicia en las investigaciones de violencia de género, 7. Conclusiones.


1. Introducción

La violencia de género en nuestra sociedad es el reflejo de las construcciones culturales, psicológicas y estructurales presentes a lo largo de la historia, donde las mujeres han sido discriminadas y excluidas del espacio público y han sido confinadas espacio doméstico. Esto ha generado situaciones asimétricas de poder de los hombres sobre las mujeres, que han perjudicado su integridad física, psicológica y social como parte de sus derechos humanos, situación a la que debemos brindar interés para entender y buscar soluciones a estos conflictos de desigualdad de género.

Es por ello que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Campo Algodonero, ha señalado que los Estados deben incluir en su estructura normativa, social y política una perspectiva de género que incluye tomar consciencia en los operadores de la función judicial y fiscal para abordar el problema con otra visión, favorable para las mujeres, con la Debida diligencia en la investigación.

Nuestro sistema de justicia como parte de esta problemática, es un actor importante en la ejecución de la política pública de lucha contra la violencia de género, por lo que ha establecido normatividad específica para la garantía de los derechos humanos de las mujeres que por los estereotipos de género se ha visto perjudicada a lo largo de la historia.  Es así que el Plan de Violencia de Género 2016-2011 cuya finalidad es la prevención, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer involucra a todos los sistema del Estado para mejorar las condiciones de trato a favor de las mujeres en la sociedad.

2. ¿Qué se entiende por violencia de género?

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (en adelante MIMP) ha definido a la violencia basada en el género como:

Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en el contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de  ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino que están referidos al sistema de género imperante, que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres y la supremacía y poder de los varones. [1]

La violencia basada en el género incluye como perpetradores o agresores, no sólo a los hombres y como víctimas o sujetos pasivos no sólo a las mujeres, constituyendo una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres por la discriminación y estereotipos de género que la acompañan.

3. La violencia contra la Mujer en el Perú

La violencia contra la mujer es un tipo de violencia basada en el género, manifestándose en expresiones de discriminación y ofensa a su dignidad e integridad como persona por las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (en adelante La Convención Belém do Pará) aprobada mediante la Resolución Legislativa 26583, publicada el 25 de marzo de 1996, ratificada por el Perú el 2 de Abril de 1996 y entrada en vigencia el 04 de julio del mismo año, en su artículo 1, define que:

“(…) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado”. [2]

La violencia contra la mujer constituye una grave afectación a los derechos humanos y es una expresión de discriminación que se agrava cuando hay limitantes al acceso a la justicia. En nuestro país desde la puesta en vigencia de la Ley 30364, el 23 de noviembre del 2015, el número de denuncias en materia de violencia  contra la mujer y los integrantes del grupo familiar ha crecido exponencialmente.  Así registramos:

En el año 2016: 124 583 denuncias con 109,370 medidas de protección impuestas.

En el año 2017: 218 123 denuncias con 187,888 medidas de protección impuestas.

En el año 2018: 288 369 denuncias con 245,624 medidas de protección impuestas.

De enero a junio del 2019: 17,765 denuncias con 148,509 medidas de protección impuestas. [3]

Ello advierte un mapa de significativa violencia en el país, así como que las recientes modificaciones legislativas en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar incrementan la carga de los procesos penales.

4. ¿Qué es la perspectiva de género?

Son las herramientas metodológicas y conceptuales que permiten analizar la realidad y detectar los factores de desigualdad que afectan a los hombres y a las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida humana a fin de explicar las causas y consecuencias que generan estas relaciones asimétricas y de poder para formular medidas que contribuyan a superarlas.

Al respecto, el fundamento 9 del Expediente 1479-2018-PA/TC-Lima señala:

“(…) Se entiende como una nueva mirada a la desigualdad y a la situación de vulnerabilidad de las mujeres, se presenta como una herramienta metodológica que necesariamente debe ser empleada en el ámbito institucional (también en el ámbito privado, ya que ayuda a la materialización de las medidas públicas adoptadas para lograr una real igualdad en derechos entre hombres y mujeres y porque también constituye un instrumento ético que dota de legitimidad a las decisiones institucionales que se tomen en aras de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria”.

La perspectiva de igualdad de género es, pues una nueva forma de análisis que evidencia cómo es que determinados hechos o situaciones afectan de manera distinta a los hombres y a las mujeres; es un análisis de sensibilidad motivado para lograr la equidad entre hombres y mujeres.

5. ¿Cuáles son los elementos de la perspectiva de Género?

La Corte Suprema en el fundamento 10 del Acuerdo Plenario 1-2011 [4] ha señalado los elementos del enfoque de género, que implica:

  1. Reconocer las relaciones de poder basadas en sexo, que en general es favorable a los varones, que si bien la ley señala igualdad de trato entre hombres y mujeres, existe discriminación hacia la mujer.
  2. Determinación histórica, reconocer que las relaciones de poder no son espontáneas, sino históricas, sociales y dinámicas, que van cambiando con el tiempo, que la discriminación que existió antes no es igual a la de ahora por la presencia de las mujeres en el ámbito de producción, político, laboral, económico entre otros.
  3. Presencia en todos los espacios sociales, reconocer que las circunstancias de desigualdad y discriminación ocurre en todos los espacios sociales, públicos e internos.
  4. Articulación con otras discriminaciones, reconocer que no todas las discriminaciones se viven igual, que existen situaciones sociales como la clase, la etnia, grupo social, edad, discapacidad entre otros que exponen más a la discriminación.

Entonces, la perspectiva de género nos permitirá reconocer estos elementos y entender que la violencia y discriminación a razón de los patrones culturales del androcentrismo es común en nuestra sociedad y cultura, siendo tolerada por el Estado (por ser grave y difícil de solucionar) conforme lo ha señalado Naciones Unidas.

6. Actuación de los operadores de justicia en las investigaciones de violencia de género

Los operadores de justicia en los hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, deben seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas.  Esto implica no emitir juicios de valor ni realizar referencias innecesarias a la vida íntima, conducta, apariencia relaciones, entre otros aspectos. Se debe evitar, en todo momento la aplicación de criterios basados en estereotipos que generan discriminación. [5]

El juez penal debe tener en cuenta: “Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad”. (Literal c. del artículo 45 del Código Penal, modificado por la primera DCM de la Ley 30364 de fecha 23 de noviembre del 2015).

La adopción del enfoque de género en el ámbito de la administración de justicia exige de un análisis con perspectiva presente en el razonamiento que sustenta las decisiones de jueces y fiscales al momento de impartir justicia y/o perseguir e investigar el delito.

7. Conclusiones

  • El sistema de justicia es un actor importante en la ejecución de la política pública de lucha contra la violencia de género, por ello el enfoque debe ser incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y fiscal.
  • Ciertos estereotipos de género en los operadores de justicia generan inacción en el proceso de investigación y la no efectividad de la debida diligencia.
  • Las perspectivas de género permiten aplicar el derecho con las medidas de lucha contra la violencia.
  • El enfoque de género permita analizar los hechos según el ciclo de la violencia de género.
  • La complejidad de la estructura social nos exige que para lograr cualquier transformación permanente analicemos la manera en que se organiza el sistema de género y sus políticas.

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[1] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Violencia basada en Género. Marco conceptual para las políticas públicas  y la Acción del Estado. Lima: MIMP, 2016, p.23.
[2] Artículo 5 de la Ley 30364 que define la violencia contra las Mujeres en los mismos términos lo hace la Convención Belem do Pará.
[3] Fundamento 1.1 del Acuerdo Plenario de la Corte Suprema 09-2019/CIJ-116, XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales. Lima, 10 de setiembre del 2019.
[4] Fundamento 10 del Acuerdo Plenario 1-2011 de la Corte Suprema 1-2011/CJ-116, VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales. Lima 06 de diciembre del 2011.
[5] Artículo 18 de la Ley 30364 que mediante Ley 30863 (Ley que Fortalece Diversas Normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del grupo familiar.

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