Sumario: 1. Introducción; 2. Las leyes de la guerra; 3. Convenios de Ginebra; 3.1. Protocolos adicionales a los convenios de ginebra; 3.2. La declaración de San Petersburgo; 3.3. La declaración de Bruselas; 3.4. Manual de San Remo; 3.5. La Cláusula de Martens.
1. Introducción
El ataque de Rusia contra Ucrania comenzó por iniciativa del presidente ruso, Vladimir Putin, quien anunció una «operación militar especial» en el este del territorio ucraniano.
Luego de este anuncio, se escucharon las primeras explosiones en diversas ciudades de ese país. Hasta el momento, se reportan decenas de muertos entre civiles y militares. La comunidad internacional ha condenado este ataque de ilegitimo e injustificado.
El panorama es muy incierto y las calles de Kiev, en Ucrania, yacen desoladas, debido a la declaración del toque de queda en diversas ciudades ucranianas. Los ucranianos permanecen ocultos en los sótanos de sus casas y otros huyen del país, mientras las explosiones destruyen la ciudad.
Esta liada mantiene expectantes a todo el mundo, pues según expertos internacionales[1], todo podría ocurrir, incluso que se desate una tercera guerra mundial. Ante un eventual conflicto bélico, es necesario advertir qué leyes regulan las guerras en el mundo.
2. Las leyes de la guerra
Así, las leyes de la guerra o el derecho internacional humanitario (DIH) son un conjunto de normas que, por razones humanitarias, pretende limitar los efectos de los conflictos armados mediante las restricciones en el uso de las armas y los métodos de guerra.
¿Por qué la guerra tendría que tener reglas? El fin definitivo de un conflicto armado no es acabar con el enemigo, sino neutralizar su fuerza de combate para terminar con una invasión o para invadirlos.
El derecho internacional humanitario protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y tiene por objeto proteger la dignidad humana y limitar el sufrimiento en tiempo de guerra.[2]
El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Estos son los principios del derecho internacional humanitario:[3]
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- Principio de humanidad
- Principio de igualdad entre los beligerantes
- Principio de no discriminación
- Principio de necesidad militar
- Principio del derecho de ginebra
- Principio de no discriminación
- Principio de inmunidad
- Principio de prioridad humanitario
- Principio de proporcionalidad
- Principio de limitación de la acción hostil
3. Los convenios de Ginebra
El Convenio de Ginebra de 1949 protege a los combatientes heridos y enfermos y consta de 64 artículos que establecen prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico.
Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso. También contempla varias prohibiciones con relación a la toma de rehenes y ejecuciones sin garantías. Disponible AQUÍ.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
Además, de estas prohibiciones, el Convenio de Ginebra también prohíbe la incineración de cadáveres cuando el soldado haya pertenecido a una religión que así lo prohíba.
Además, las partes en conflicto deben velar por que la inhumación o la incineración de los cadáveres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, médico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto.
El II Convenio de Ginebra se pronuncia sobre la guerra marítima y cuenta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima: protege a los buques hospitales.
Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso, e incluso, un apartado que prohíbe represalias contra este personal por su nacionalidad. Disponible AQUÍ.
Capítulo II – Heridos, enfermos y náufragos
Artículo 12 – Protección, trato y asistencia
Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad.
Sólo razones de urgencia médica autorizarán una prioridad en el orden de la asistencia.
Se tratará a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.
(…)
Artículo 47 – Prohibición de las represalias
Están prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los náufragos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.
El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. Este convenio conta de apenas 97 artículos y define con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura, el trabajo de los prisioneros de guerra, recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra.
Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Disponible AQUÍ.
Artículo 118 – Liberación y repatriación
Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas.
Si no hay disposiciones a este respecto en un convenio concertado entre las Partes en conflicto para finalizar las hostilidades o a falta de tal convenio, cada una de las Partes detenedoras trazará por sí misma y realizará sin tardanza un plan de repatriación de conformidad con el principio enunciado en el párrafo anterior.
En uno y otro caso, las medidas adoptadas se comunicarán a los prisioneros de guerra.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados, cuenta con 159 artículos. Este convenio define las obligaciones de la potencia ocupante respecto de la población civil. Disponible AQUÍ.
Artículo 68 – V. Castigos. Pena de muerte
Cuando una persona protegida cometa una infracción únicamente para perjudicar a la Potencia ocupante, pero si tal infracción no implica atentado a la vida o a la integridad corporal de los medios de las fuerzas o de la administración de ocupación, si no origina un serio peligro colectivo y si no atenta gravemente contra los bienes de las fuerzas o de la administración de ocupación o contra las instalaciones por ellas utilizadas, esa persona es punible de internamiento o de simple encarcelamiento, entendiéndose que la duración del internamiento o del encarcelamiento será proporcionada a la infracción cometida. Además, el internamiento o el encarcelamiento será la única medida privativa de libertad que pueda tomarse, por lo que respecta a tales infracciones, contra las personas protegidas. Los tribunales previstos en el artículo 66 del presente Convenio podrán convertir libremente el castigo de prisión en internamiento de la misma duración.
Estas son las responsabilidades que producen las violaciones a los derechos humanos en tiempos de guerra:[4]
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- Corte Penal Internacional: Según el Estatuto de Roma, en su artículo 8, los crímenes de guerra en conflictos armados que no sean de índole internacional son aquellas violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.
- Sanciones en instancias internas: los gobiernos tomarán todas las medidas legislativas necesarias para determinar las sanciones penales adecuadas que han de aplicarse a la s personas que cometan o den la orden de cometer cualquiera de las infracciones graves.
- Sanciones en las instancias internacionales:
- Responsabilidad imputable a un Estado: podría intervenir la Corte Internacional de Justicia o el Consejo de Seguridad.
- Responsabilidad imputable a un individuo: En este supuesto puede sancionar al individuo un tribunal internacional.
- Tribunal Internacional de la exYugoslavia: este fuero atribuye a personas físicas la responsabilidad de los crímenes cometidos, es posible que se atribuya de manera genérica a grupos étnicos o religiosos en su totalidad, lo cual genera irremediablemente nuevos círculos interminables de odio y venganza.
- Tribunal Penal Internacional para Ruanda: la administración de justicia por crímenes de guerra en Ruanda tiene su sede en Arusha, Tanzania y esta conformado de la misma manera del Tribunal para la exYugoslavia.
3.1. Protocolos adicionales a los convenios de Ginebra
En 1977 se aprobaron dos protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.
En 2005, se aprobó un protocolo adicional que fija un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja.
En 2019, el presidente de Rusia, Vladimir Putin, promulgó una ley para abandonar una comisión de investigación establecida en los Convenios de Ginebra, con relación al protocolo I, destinada a proteger a las víctimas de los conflictos armados internacionales, por lo que desconoce ahora formalmente su competencia.
3.2. La declaración de San Petersburgo
En 1868, el Zar Alejandro II de Rusia convocó a una Comisión Militar Internacional para el uso de ciertos proyectiles, y esta reunión daría como resultado la Declaración de San Petersburgo en la cual prohíbe el uso del proyectil de peso inferior a los 400 gramos, explosivo o que estuviese cargado con material explosivo o inflamable.
Esta declaración es considerada como el primer acuerdo formal en las leyes de la guerra. Disponible AQUÍ.
Que esta finalidad quedaría sobrepasada por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o bien harían que su muerte fuese inevitable;
Que el empleo de tales armas sería, a partir de este momento, contrario a las leyes de la humanidad;
Las Partes contratantes se comprometen a renunciar mutuamente, en caso de guerra entre ellas, al empleo por sus tropas de tierra o de mar de cualquier proyectil cuyo peso sea inferior a 400 gramos y que sea explosivo, o que esté cargado con materias explosivas o inflamables.
3.3. La declaración de Bruselas
Posteriormente a esta declaración le sigue la Declaración de Bruselas del año 1874 y está prohibía el uso de ciertas armas o métodos que pudiesen representar daños o muertes inútiles de seres humanos; también se encargó de los espías, prisioneros de guerra, entre otros. Disponible AQUÍ.
3.4. Manual de San Remo
El Manual de San Remo es aplicable a los conflictos armados en el mar, también fue importante para el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario.
Este Manual introducía la diferencia entre combatientes y no combatientes, establecía reglas de conducta para las personas civiles, los heridos, enfermos y personal sanitario, el tratamiento de los muertos, de los prisioneros de guerra y los bienes eran temas que también resaltaban en este Manual. Disponible AQUÍ.
3.5. La Cláusula de Martens
La Cláusula de Martens fue redactada por el delegado ruso Frederic von Martens, autor de este valioso aporte para el derecho internacional. A la fecha, este documento sigue vigente, pero acarrea diversos problemas interpretativos, pues en 1996, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) examinó mediante una opinión consultiva la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, en atención a ese documento.
La Cláusula de Martens forma parte del derecho de los conflictos armados desde que fue incluida en el preámbulo del II Convenio de La Haya de 1899 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre: [5]
«Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública.»
La opinión en sí no propicia una comprensión clara de la Cláusula. No obstante, los argumentos presentados por los Estados y algunos de los dictámenes disidentes dan pie a una percepción muy interesante de su significado[6].
El Reino Unido indica que la Cláusula de Martens demuestra claramente que la falta de un tratado por el que se prohíba específicamente el empleo de armas nucleares no significa que su empleo sea lícito. Sin embargo, afirma que la Cláusula de Martens en sí no establece su ilegalidad.[7]
En concreto, hay quienes podrían sostener que lo que no está explícitamente prohibido por un tratado, está permitido. Sin embargo, frente a esta laguna habría que recurrir a los principios del derecho internacional humanitario enlistados en párrafos anteriores.
La guerra es lo que sucede cuando falla el lenguaje, reza la frase de Margaret Atwood, una poetisa canadiense, cuyo fraseo es pertinente frente al conflicto entre Rusia y Ucrania.
Aquí las actualizaciones del conflicto Rusia-Ucrania:
[1] Internacionales, «¿Por qué no empezó la Tercera Guerra Mundial? La respuesta de los especialistas», 24 de febrero de 2022. Disponible AQUÍ.
[2] Comité Internacional de la Cruz Roja «Principios básicos del derecho internacional humanitario», agosto de 2010, Disponible AQUÍ.
[3] Revista Derecho Internacional Humanitario. 2011, p, 4. Disponible AQUÍ.
[4] Núñez Palacios, Susana. «El incumplimiento del Derecho Humanitario – Acciones internacionales», febrero de 1999. Disponible AQUÍ.
[5] Ticehurst, Rupert. «La cláusula de Martens y el derecho de los conflictos armados». Revista Internacional de la Cruz Roja, 1997. Disponible AQUÍ.
[6] Idem.
[7] Idem.