El 1 de agosto entra en vigencia el Impuesto al consumo de bolsas de plástico en el marco del cumplimiento de la Ley 30884 o conocida como la ley de plásticos.
La normativa fue publicada el pasado 19 de diciembre del 2018, luego de su mayoritaria aprobación en el Congreso de la República. Esta normativa crea este impuesto con el objetivo de desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente.
Lea también: ¡Ya es oficial! Publican Ley 30884, que regula el uso del plástico y otros descartables
Es preciso recordar que en nuestro país se generan a diario alrededor de 23 mil toneladas de residuos sólidos, de los cuales el 10% está compuesto por plásticos, y más de la mitad de ellos no son reutilizables.
Lea también: ¡Ya es oficial! Publican Ley 30884, que regula el uso del plástico y otros descartables
Esta ley establece que se cobro un impuesto grava por la adquisición -bajo cualquier título- de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes de establecimientos comerciales o servicios.
El monto del impuesto al consumo de las bolsas de plástico será gradual y se aplicará por la adquisición de cada bolsa. La ley de plásticos establece también el siguiente cronograma: S/ 0,10 en el 2019; S/ 0,20 en el 2020; S/ 0,30 en el 2021; S/ 0,40 en el 2022 y S/ 0,50 en el 2023 y años subsiguientes.
Lea también: Congreso aprueba ley que regula uso de plástico y tecnopor
La cantidad de bolsas entregadas y el cobro total del impuesto será consignado en el comprobante de pago –este no es parte de la base imponible del IGV–. Por otro lado, el impuesto será cobrado por la persona natural o jurídica sujeta al IGV que transfiera las bolsas al momento de emitir el comprobante, quienes también serán los agentes de percepción del impuesto de bolsas. Ellos deberán declarar y pagar mensualmente, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Respecto a esto, el artículo 2 de la ley de plásticos indica que los establecimientos deben cobrar por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio del mercado, debiendo informarse en forma explícita al consumidor. Ejemplo: si uno adquiere tres productos en un establecimiento y este entrega cada uno en una bolsa, el negocio tiene la obligación de cobrar el monto de la bolsa, según indica la ley.
Incluso, se le gravará al consumidor los S/ 0,10 del impuesto. Es decir, en el comprobante de pago se observará: los tres productos comprados, el valor de las tres bolsas y los S/ 0,30 por el impuesto de cada bolsa vendida, debido a que el establecimiento es agente de percepción.
Si al establecimiento la bolsa le costó S/ 0,20, entonces en el comprobante de pago le pondrán al consumidor los S/ 0,20. Siguiendo el ejemplo anterior, el consumidor pagará entonces por las tres bolsas (S/ 0,60) y, aparte, como impuesto selectivo al consumo, S/ 0,30 (S/ 0,10 por cada bolsa). En total, el consumidor pagaría la suma de S/ 0,90.
Lea también: Diferencias entre mora y penalidad. ¿Realmente hubo «cobros ilegales» en la PUCP?
Este monto deberá ser administrado por la Sunat, donde se recaudarán los S/0,10 por cada bolsa comprada por el consumidor.
¿Qué tipo de bolsas no se cobrarán?
Según el Minam, el impuesto no se aplicará para bolsas biodegradables. Sin embargo, Balza opina que en el caso del impuesto no se ha hecho una referencia específica al tipo de bolsas gravadas.
Lea también: La automotivación y el sistema interno del conciliador
De acuerdo con la normativa, los supermercados tienen plazo hasta diciembre del 2021 (36 meses después de entrada en vigencia la ley de plásticos) para reemplazar de manera progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.
Asimismo, el Minam realizará acciones de educación, sensibilización, promoción de investigación, tecnología u otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico. El reglamento definirá la periodicidad, medios de información y demás mecanismos para la aplicación de esta norma.
Finalmente, en declaraciones a la prensa, la ministra Lucía Ruíz fue enfática en afirmar que esta ley debe verse como una oportunidad para generar estilos de vidas más sostenibles, reduciendo el consumo de plástico de un solo uso.
En esa línea, refirió que la citada norma “abre la oportunidad de la innovación, de la mejora tecnológica” y nuevas oportunidades de producción con diversas especies de nuestra biodiversidad.


![Cuidado: En el delito de asesinato las circunstancias de alevosía, ferocidad u otras análogas no constituyen circunstancias agravantes específicas, sino elementos típicos accidentales que integran el tipo penal mismo [RN 570-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)





![Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato [DS 029-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![[Vídeo] José Ugaz: «El presidente debería derogar todas las leyes procrimen y plantear una convocatoria plural a quienes conocen estos temas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-DOCTOR-UGAZ-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-100x70.png)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-100x70.png)
![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Cuidado: En el delito de asesinato las circunstancias de alevosía, ferocidad u otras análogas no constituyen circunstancias agravantes específicas, sino elementos típicos accidentales que integran el tipo penal mismo [RN 570-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)


