Ley 32267: amplían plazo para formalización de terrenos ocupados por posesiones informales

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de marzo de 2025.

Se ha publicado la Ley 32267, que amplía por última vez hasta el 31 de diciembre de 2021 los plazos establecidos en las leyes 28687 y 31056 para la formalización de terrenos estatales ocupados por posesiones informales.

Además, se modifica la Ley 28687 para facultar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) a permutar terrenos del Estado con propiedades privadas ocupadas por posesiones informales de más de 10 años.

La norma también exonera a Cofopri y a las municipalidades de pagos por procedimientos de formalización hasta 2026, y permite la prevalencia de la información gráfica levantada en campo sobre la del registro de predios en casos específicos.

Los reglamentos correspondientes deben ser adecuados en un plazo de 90 días hábiles.


LEY Nº 32267

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA POR ÚLTIMA VEZ LOS PLAZOS DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EN TERRENOS ESTATALES OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES

Artículo 1. Ampliación del plazo señalado en los artículos 3, 16 y 21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos

Se amplía por última vez el plazo señalado en el párrafo 3.1 del artículo 3 y en el literal a) del artículo 16, así como en el primer párrafo y en el párrafo 21.3 del artículo 21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2. Ampliación del plazo señalado en el párrafo 10.2 del artículo 10 de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización

Se amplía por última vez el plazo señalado en el párrafo 10.2 del artículo 10 de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, hasta el 31 de diciembre de 2021.

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Artículo 3. Modificación del artículo 15 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos

Se modifica el artículo 15 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, con el siguiente texto:

Artículo 15.- De la permuta de terrenos Se faculta a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para que, a solicitud de las municipalidades provinciales, permute terrenos del dominio privado del Estado con terrenos de propiedad de particulares ocupados por posesiones informales con por lo menos 10 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2021.

Los terrenos materia de permuta serán identificados y determinados por la SBN. Dichos predios deberán ser necesariamente de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, bajo la administración de la SBN, así como de las demás entidades que comprenden la administración pública y podrán estar ubicados en el ámbito urbano, rural e inclusive dentro de los Proyectos Especiales bajo el ámbito del Gobierno Nacional y no podrán estar afectados bajo ninguna modalidad a favor de entidades públicas y/o privadas. Si se trata de predios que no se encuentran bajo su administración directa, la SBN comunicará la solicitud de permuta a la entidad propietaria del predio para que esta emita la opinión respectiva.

La valorización de los terrenos a permutar será determinada según tasación a valor comercial efectuada por la entidad que designe la SBN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, o norma que lo sustituya.

Los terrenos permutados a favor de los particulares se destinarán necesariamente al desarrollo de programas de habilitación urbana para viviendas de interés social, o para la ejecución de otros programas promovidos o ejecutados por el Gobierno.

Artículo 4. Modificación del artículo 7 de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización

Se modifica el artículo 7 de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, con el siguiente texto:

Artículo 7. Exoneraciones

7.1. Se exonera del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier entidad de la Administración Pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para la ejecución de sus acciones y procedimientos de formalización de la propiedad predial, en el ámbito nacional. Para tal efecto, se entiende como entidades de la Administración Pública a las comprendidas en el artículo I del título preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.2. Las municipalidades provinciales están exoneradas de los pagos ante las entidades de la Administración Pública para ejecutar el procedimiento de formalización de la propiedad predial que realizan en el ámbito de su jurisdicción.

7.3. Las municipalidades provinciales y municipalidades distritales y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), dentro de los alcances de este artículo, también están exonerados del pago por los servicios de transferencia de información y documentación a través de cualquier medio y de cualquier otra acción requerida o dispuesta para la ejecución de la formalización de la propiedad predial urbana y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

7.4. Para los fines de formalización, tratándose de procedimientos administrativos trilaterales a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), una vez resueltos mediante resolución de primera o segunda instancia, de no haberse consignado domicilio o de ser este inubicable, se publica un extracto de la resolución, de forma gratuita, en el diario oficial El Peruano.

7.5. El plazo de vigencia de las exoneraciones es hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta exoneración 6 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 / El Peruano comienza a contarse inmediatamente después del vencimiento del plazo actualmente vigente.

Artículo 5. Incorporación de los artículos 12 y 13 en la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización

Se incorporan los artículos 12 y 13 en la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización, con el siguiente texto:

Artículo 12. Procesos judiciales o constitucionales sobre terrenos estatales

Se faculta al titular y a la procuraduría de las entidades estatales comprendidas en el artículo 13 del Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, previo informe y de corresponder, para interponer el desistimiento de las pretensiones en los procesos judiciales o constitucionales en trámite destinados a obtener la desocupación de terrenos, con excepción de los contemplados en el artículo 8, cuya titularidad es asumida por el COFOPRI en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo.

La existencia de procesos judiciales en trámite o concluidos, destinados a obtener la desocupación de terrenos estatales, fiscales o municipales, no impide la asunción de la titularidad por parte del COFOPRI.

Artículo 13. Prevalencia de información

13.1 La información de los planos levantados en campo y la información gráfica que emita el COFOPRI en los procesos de formalización urbana a su cargo prevalecen sobre la información gráfica obrante en el Registro de Predios en los casos en que este último no cuente con la información técnica suficiente o fuese inexistente.

13.2 El COFOPRI remite la citada información al Registro de Predios para que actualice su información gráfica o subsane inexactitudes o errores registrales existentes.

13.3 El reglamento regula los casos en los que procede la prevalencia de la información catastral. En tales casos, no es necesario ejecutar rectificaciones de área en los predios involucrados ni resulta de aplicación previa las disposiciones del Título VI del Reglamento de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, aprobado por el Decreto Supremo 005-2006-JUS, ni otra regla, requisitos o procedimientos establecidos en otros textos normativos. La SUNARP no requiere mayores requisitos a los establecidos en la presente ley y su reglamento.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación de los reglamentos de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; de la Ley 28923, Ley que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos y de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, adecuará a las modificaciones dispuestas en la presente ley los siguientes reglamentos:

1. De la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos: Reglamento del Título I, “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”, aprobado por el Decreto Supremo 006-2006-VIVIENDA; y el Reglamento del Título II “Acceso al suelo de sectores de menores recursos económicos” y del Título III, “Facilidades para la prestación de servicios básicos”, aprobado por el Decreto Supremo 017-2006-VIVIENDA.

2. De la Ley 28923, Ley que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, aprobado por el Decreto Supremo 008-2007-VIVIENDA.

3. De la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobado por el Decreto Supremo 002-2021-VIVIENDA.

SEGUNDA. Adecuación de procedimientos Las entidades de la Administración Pública adecuarán sus procedimientos internos para cumplir con lo establecido en la presente ley dentro de los noventa días hábiles desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de los artículos 3 y 4 de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización

Se derogan los artículos 3 y 4 de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización.

POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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