Se ha publicado la Ley 32188, Ley de reforma constitucional para reemplazar la expresión «persona incapacitada» por «persona con discapacidad».
La norma, modifica los términos «persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental» e «impedido», por el término de «persona con discapacidad« en los artículos 7 y 23 de la Constitución.
Ley Nº 32188
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA CONSIDERAR EL TÉRMINO “DISCAPACIDAD”
Artículo único. Modificación de los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú
Se modifican los artículos 7 y 23 —párrafo primero— de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.
[…].
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
Gustavo Lino Adrianzén Olaya
Presidente del Consejo de Ministros

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