La Ley 32130, publicada en El Peruano el 10 de octubre de 2024, constituye una de las principales reformas al Código Procesal Penal, en tanto entrega a la Policía la conducción de la investigación del delito en diligencias preliminares.
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Sin embargo, no es la única reforma importante. Hay otros aspectos que también han sido reformados, como por ejemplo, la recusación.
Con la reforma, la recusación ya no tiene un plazo perentorio propio, y puede ejercitarse hasta antes de que se emita el acto que pone fin a cada etapa del proceso:
Artículo 54. Requisitos de la recusación
[…]
2. La recusación será interpuesta hasta antes de la emisión del acto que pone fin a cada etapa del proceso. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte —por sí o por intermedio de las partes— un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio. El Juez que no cumpla con inhibirse en este supuesto incurre en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta hasta un día hábil antes de la audiencia de vista de la causa. El órgano revisor tiene el deber de conceder el plazo de tres días a las partes para que ejerzan el derecho de recusar al Juez o a los jueces de revisión. Los integrantes del órgano revisor que no cumplan con este deber incurren en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
[…].
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