Se ha publicado la Ley 31938, que declara de necesidad pública la construcción y mejoramiento de diversas vías del país.
LEY Nº 31938
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN Y EL MEJORAMIENTO DE DIVERSAS VÍAS DE COMUNICACIÓN EN EL PAÍS
Artículo único. Declaración de necesidad pública
Se declara de necesidad pública la construcción y el mejoramiento de las vías de comunicación en las circunscripciones siguientes:
a) Mejoramiento del Corredor Económico Yaca-Ocobamba-Taccacca-Runahuañuscca, en las provincias de Abancay y Grau en el departamento de Apurímac.
b) Construcción de la Autopista del Sur Ica-Desvío Quilca.
c) Mejoramiento y construcción de la Vía Amazónica para unir los departamentos de Junín con Cusco.
d) Construcción de la Carretera Teniente César López Rojas-Yurimaguas-Santa Cruz-Lagunas en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto.
e) Construcción de la Carretera Balsapuerto-Moyobamba.
f) Construcción de la Carretera Yurimaguas-Balsapuerto-Moyobamba.
g) Creación del servicio de transitabilidad vial interurbano en la vía departamental PE 15 KM. 1005 Yarabamba-Islay.
h) Construcción de la Carretera Sicuani (Cusco)-Macusani (Puno).
i) Construcción de la Trocha Carrozable Primera Etapa, Carhuallo-Sector La Playa, distrito de La Ramada, provincia de Cutervo – departamento de Cajamarca.
j) Culminación de la obra de la Carretera Longitudinal de la Sierra (PE-3N), tramos: Cochabamba-Chota, Chota-Hualgayoc-DV. Yanacocha y Cochabamba-Cutervo-Chiple, en el departamento de Cajamarca.
k) Construcción de la Carretera de Integración en la Ruta de Contamana-Pucallpa en los departamentos de Loreto y Ucayali.
l) Mejoramiento de los siguientes caminos vecinales en el departamento de La Libertad:
1. Camino Vecinal C.P Santa Rosa, Alto San Idelfonso, Nuevo Horizonte y Lomas del distrito Pueblo Nuevo en la provincia de Chepén.
2. Camino Vecinal E.M.P PE-1N (San Juan de Dios) Monte Seco-Pacanga, San Juan de Dios, Monteseco y Pacanga en el distrito de Pacanga de la provincia de Chepén.
3. Camino Vecinal E.M.P PE-1N (Manuel Guarnizo)-Falco Chico-Nueva Esperanza-Falco Grande-Cruz de Guayabo-EM. LI-558 (La Barrancia), distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Aplicación de la normativa sobre el medio ambiente
En el marco de la declaración de necesidad pública establecida en el artículo único, y en la medida en que se implemente lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar la normativa ambiental, en particular, las disposiciones de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento, en caso de ser aplicable.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)

![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)
![Entre la ley y la ordenanza municipal no rige el principio de jerarquía normativa, sino el principio de competencia, por lo que sus eventuales conflictos deben resolverse en función del reparto competencial [Exp. 0004-2024-PI/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-324x160.jpg)