Entre la ley y la ordenanza municipal no rige el principio de jerarquía normativa, sino el principio de competencia, por lo que sus eventuales conflictos deben resolverse en función del reparto competencial [Exp. 0004-2024-PI/TC, f. j. 10]

Fundamento destacado: 10. “[…] entre las leyes ordinarias y las ordenanzas municipales no rige el principio de jerarquía normativa, sino el principio de competencia. Por consiguiente […] no se puede establecer entre ellos relaciones de tipo derogatorio, sino más bien de orden competencial […]”.


EXP. N.º 00004-2024-PI/TC
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
AUTO – ADMISIBILIDAD

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra los incisos 1, 2, 3 y 4 de la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público del año 2024; y,

ATENDIENDO A QUE

1. La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 20 de marzo de 2024, debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.

2. El artículo 200, inciso 4, de la Constitución, y el artículo 76 del NCPCo, disponen que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.

[Continúa…]

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