Ley 31783: modifican la Ley de transparencia y acceso a la información pública

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Se ha publicado la Ley 31783, modifican la Ley de transparencia y acceso a la información pública.


LEY Nº 31783

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 1. Modificación del artículo 19 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Se modifica el artículo 19 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:

Artículo 19. Informe anual al Congreso de la República

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como sobre el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los portales de transparencia.

Para tal efecto, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) se encarga de recabar la información de las entidades y elaborar el informe referido en el párrafo anterior.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 6-A y 6-B a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Se incorporan los artículos 6-A y 6-B a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:

Artículo 6-A. Plazos de actualización de la información pública en los portales de transparencia

6-A.1. La información que se publica en los portales de transparencia se actualiza de acuerdo a los plazos señalados en la presente ley, su reglamento o norma expresa según la materia.

6-A.2. Cuando el plazo no este expresamente establecido, la información se actualiza por lo menos una vez al mes.

6-A.3. El titular de la entidad es responsable de asegurar las condiciones para el funcionamiento, mantenimiento y actualización del portal de transparencia, así como de establecer el procedimiento para que las unidades orgánicas u órganos de la entidad atiendan los requerimientos de información pública formulados por el responsable de la actualización del portal de transparencia.

Artículo 6-B. Supervisión de la actualización de la información pública en los portales de transparencia

6-B.1. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) es la encargada de supervisar el cumplimiento de los plazos de actualización de la información pública en los portales de transparencia.

6-B.2. La supervisión se realiza de oficio, por petición de otras entidades o por denuncia. Para la organización eficaz de la supervisión de oficio, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) aplica criterios de priorización y progresividad.

6-B.3. El incumplimiento de la actualización de la información pública en los portales de transparencia es comunicado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) al titular y a la secretaría técnica de procedimientos administrativos disciplinarios u órgano que haga sus veces de la entidad que corresponda, para que procedan conforme a sus atribuciones.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso

de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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