Hace pocos días se publicó la Ley 31751, que modifica el artículo 84 del Código Penal y el artículo 339.1 del Código Procesal Penal. A simple vista, esta ley pone de manifiesto un gran esfuerzo a nivel legislativo para establecer, finalmente, un límite temporal al siempre complejo plazo de la suspensión de la prescripción de la acción penal.
Para entender mejor este dispositivo, debemos identificar los cuatro momentos principales del plazo de la prescripción:
I) El momento en que se cometió el hecho punible: este será el punto de partida, desde donde se empezará a contabilizar el plazo de prescripción.
II) El plazo ordinario: este es equivalente al tiempo máximo de la pena conminada, cabe decir, si estamos frente a un delito que tiene como pena máxima 4 años, la acción penal prescribirá a los 4 años, siempre y cuando el Ministerio Público (MP) no haya realizado actividad procesal alguna.
III) La interrupción del plazo de prescripción: cuando el MP emita la disposición de apertura de diligencias preliminares, el plazo ordinario se verá interrumpido, estableciéndose un nuevo plazo, denominado plazo extraordinario, el cual será equivalente al tiempo de la pena máxima más la mitad; así, siguiendo el ejemplo anterior, bajo este supuesto, la acción penal ya no prescribirá a los 4 años sino a los 6.
IV) La suspensión del plazo de prescripción: cuando el MP emite la disposición de formalización de investigación preparatoria, se suspende el plazo de prescripción de la acción penal por un tiempo que en un primer momento parecía indeterminado.
El dispositivo modificatorio en cuestión básicamente modifica el último punto de lo enumerado anteriormente, pues, antes de esta ley, el articulado penal y procesal penal no establecían taxativamente por cuánto tiempo debía suspenderse el plazo de la prescripción, por lo que las interrogantes empezaban a surgir.
Es por ello que la Corte Suprema intentó darle solución en distintos acuerdos plenarios, estableciendo que el plazo de la suspensión será igual al de la interrupción; sin embargo, estos pronunciamientos vulneraban el derecho a ser procesado dentro de un plazo razonable, pues el plazo de la suspensión se extendía exageradamente. Es así, que la Ley 31751 establece que a partir de ahora el plazo máximo de la suspensión será de un año.
En términos prácticos, si un delito tiene una pena máxima de 4 años, el plazo ordinario será de 4 años, el extraordinario en caso de interrupción será de 6 años y, con la nueva modificatoria, en caso de suspensión de la prescripción, el plazo total será de 7 años como máximo. Sin duda alguna, es una ley elaborada para superar los dilemas y especulaciones que envolvían a esta institución, pero que, aunado a ello, ha abierto nuevas interrogantes. Verbigracia, no especifica si el plazo es igual para todo tipo de delitos, o qué pasa en el caso del reo contumaz; no obstante, la comunidad penalista confía en que dichas dudas se verán disipadas en un pronto pronunciamiento de la Corte Suprema.




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